SAP Valencia 109/2000, 14 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA ASUNCION MOLLA NEBOT |
ECLI | ES:APV:2000:1023 |
Número de Recurso | 115/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 109/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 109
SECCION OCTAVA
Ilustrísimos Señores
Presidente
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados
Dª Rosa María Andrés Cuenca
Dª Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 1 con el número de autos 115/98 por Dª Rebeca contra D. Augusto , Mutualidad de Levante, Consorcio Compensación de Seguros; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros y Dª Rebeca que se adhiere.
La resolución apelada, pronunciada por el Sr. Juez de P Instancia de Valencia n ], en fecha 15 de diciembre de 1998 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Javier Roldan García en nombre y representación de Rebeca contra Mutualidad de Levante, Augusto y contra Consorcio de Compensación de Seguros respecto del último, debo condenar y condeno al mismo a que abone al actor en concepto de principal la suma de 85.152 ptas, con la deducción de la franquicia de 35.000,- ptas., más los intereses del Art. 921 de la LEC , e igualmente que con desestimación de dicha la demanda respecto de los dos primeros demandados, debo absolver y absuelvo a mismos de sus pedimentos, Todo ello con imposición de las costas causadas por el demandado condenado, al mismo, y las de los absueltos a la demandante.
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros,ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por el juez del Juzgado de Prirnera Instancia número 1 de Valencia . Se fundamenta este recurso en una serie de resoluciones dictadas por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, en el sentido de que hay una "paridad entre el articulo 516 bis (Utilización Ilegítima de vehículo de Motor ) vigente al momento de aparecer publicada la Ley 3/95 de 8 de noviembre , y el actual artículo 244 del Código Penal sin que se establezca relevancia a la forma en que se apodera del vehículo el actor de los hechos atiende la Excma. Audiencia al criterio del ánimo de mera utilización o apoderamiento para sí, como elemento diferenciador de la cobertura para entidades privadas o Consorcio de Compensación de seguros"
La representación de Dª Rebeca ha impugnado el recurso interpuesto de adverso, y se ha adherido al mismo para el caso de que se absolviera al Consorcio, solicitando la condena de D. Augusto y la entidad aseguradora Mutualidad (le Levante.
Estos últimos, como parte apelada, han pedido la confirmación de la Sentencia de Instancia.
En supuestos similares al que nos ocupa en esta apelación ya se ha pronunciado este Tribunal en los siguientes términos "ciertamente la Sala ha venido compartiendo la postura del organismo apelante, declarando, entre otras en las sentencias de 2-6-98, 13-7-98, 25-1-99, 17-7-99 y 14-12-99 , que si bien el artículo 8.1 c) del Texto refundido . aprobado por Decreto 632/68 de 21 de...
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