SAP Valencia 109/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2000:1023
Número de Recurso115/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 109

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª Asunción Sonia Mollá Nebot

En la Ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Asunción Sonia Mollá Nebot, los autos de Juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº 1 con el número de autos 115/98 por Dª Rebeca contra D. Augusto , Mutualidad de Levante, Consorcio Compensación de Seguros; sobre Reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Consorcio Compensación de Seguros y Dª Rebeca que se adhiere.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La resolución apelada, pronunciada por el Sr. Juez de P Instancia de Valencia n ], en fecha 15 de diciembre de 1998 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Javier Roldan García en nombre y representación de Rebeca contra Mutualidad de Levante, Augusto y contra Consorcio de Compensación de Seguros respecto del último, debo condenar y condeno al mismo a que abone al actor en concepto de principal la suma de 85.152 ptas, con la deducción de la franquicia de 35.000,- ptas., más los intereses del Art. 921 de la LEC , e igualmente que con desestimación de dicha la demanda respecto de los dos primeros demandados, debo absolver y absuelvo a mismos de sus pedimentos, Todo ello con imposición de las costas causadas por el demandado condenado, al mismo, y las de los absueltos a la demandante.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Consorcio Compensación de Seguros, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros,ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por el juez del Juzgado de Prirnera Instancia número 1 de Valencia . Se fundamenta este recurso en una serie de resoluciones dictadas por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, en el sentido de que hay una "paridad entre el articulo 516 bis (Utilización Ilegítima de vehículo de Motor ) vigente al momento de aparecer publicada la Ley 3/95 de 8 de noviembre , y el actual artículo 244 del Código Penal sin que se establezca relevancia a la forma en que se apodera del vehículo el actor de los hechos atiende la Excma. Audiencia al criterio del ánimo de mera utilización o apoderamiento para sí, como elemento diferenciador de la cobertura para entidades privadas o Consorcio de Compensación de seguros"

La representación de Dª Rebeca ha impugnado el recurso interpuesto de adverso, y se ha adherido al mismo para el caso de que se absolviera al Consorcio, solicitando la condena de D. Augusto y la entidad aseguradora Mutualidad (le Levante.

Estos últimos, como parte apelada, han pedido la confirmación de la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO

En supuestos similares al que nos ocupa en esta apelación ya se ha pronunciado este Tribunal en los siguientes términos "ciertamente la Sala ha venido compartiendo la postura del organismo apelante, declarando, entre otras en las sentencias de 2-6-98, 13-7-98, 25-1-99, 17-7-99 y 14-12-99 , que si bien el artículo 8.1 c) del Texto refundido . aprobado por Decreto 632/68 de 21 de...

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