SAP Valencia 722/2000, 27 de Septiembre de 2000
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2000:5875 |
Número de Recurso | 815/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 722/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 722
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Jose Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
D. Jose María Llanos Pitarch
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de retracto, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Gandía, con el n° 293/98 , por Dª. María Luisa y D. Jose Miguel , contra D. Carlos Antonio y De. Bárbara ; Sobre retracto colindante, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio y Dª. Bárbara , representado por el Procurador Dª. Mª Jose Victoria Fuster y dirigido por el Letrado D. Tomás Peiró Lorente; habiendo comparecido en esta alzada Dª. María Luisa y D. Jose Miguel , representado por el procurador Dª. Elvira Santacatalina Ferrer y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Roches Roches.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Gandia, en fecha 28 de junio de 1999 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la representación a cargo del Sr. Proc. Martínez Mestre, debo declarar y declaro el derecho de los actores a retraer la finca objeto del presente litigio condenando al demandado a otorgar la escritura pública de compraventa a favor de los actores en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente, instada la ejecución, en las mismas condiciones en las que se adquirió por la demandada, abonándose por los actores las siguientes cantidades, tres millones setecientas cincuenta mil pesetas de pago principal, más los gastos necesarios y útiles que reclama la demandada y que justifica con los documentos obrantes, a cuantificarse en la ejecución de la presente sin hacer expresa condena en costas para ninguna parte y debiendo correr cada una con las causadas a su instancia y con las comunes por mitad".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Antonio y Dª. Bárbara , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados y De. María Luisa y D. Jose Miguel , se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 21 de septiembre del presente año, a cuyo actoasistieron los Letrado de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por D. Jose Miguel y Dª. María Luisa se formuló demanda de juicio de retracto de colindantes contra los hoy recurrentes D. Carlos Antonio y Dª. Bárbara . Por la parte demandada se opuso a la pretensión de los actores, alegando que éstos tuvieron conocimiento de la venta antes del otorgamiento de la escritura pública al habérselo comunicado el vendedor, por lo que la acción de retracto estaría caducada. Además, los demandantes conocían que el precio real de la venta lo fue de 3.750.000 pesetas y no de 2.000.000 de pesetas como consta en la escritura...
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