STSJ Castilla y León 604/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2007:1946 |
Número de Recurso | 1340/2002 |
Número de Resolución | 604/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 604
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA
En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Acuerdo de la Diputación de Zamora, de 26-03-02, que desestima las alegaciones del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y aprueba el Plan Programa Operativo Local de 2002 y su Plan Complementario, por estimarlo no ajustado a Derecho y lesivo para los intereses.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por la Letrada Sra. Pérez de la Puente.
Como demandada: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendida por el Letrado de la Corporación Sr. Moreno Díaz.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución de referencia, por ser contraria a derecho; declare la exigencia del visado colegial de los proyectos aludidos en el hecho primero de esta demanda; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con los pronunciamientos que procedan conformes a derecho.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la íntegra desestimación del presente recurso.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
Por Auto de fecha 22/05/06 se denegó el recibimiento a prueba del recurso.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de marzo de 2007.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en este proceso el Acuerdo de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 26-03-02 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y se aprueba el Plan Programa Operativo Local de 2.002, así como su Plan Complementario.
A efectos de dictar esta sentencia se consideran relevantes los siguientes hechos:
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En el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora de 27 de febrero de 2002 se publica el anuncio para la Información Pública del Plan Programa Operativo Local de 2002 y su Plan complementario, y se abre un período de diez días hábiles para formular alegaciones al respecto; y entre los proyectos están cinco firmados por Ingeniero Técnico de Obras Públicas, faltándoles a todos ellos el preceptivo visado colegial.
En concreto estos proyectos son: "Abastecimiento Saneamiento en Bustillo del Oro", Saneamiento en Riofrío y Anejos", suscritos por el ITOP D. Luis Angel ; "Pista Polideportiva y Parque en Fresno de laPolvorosa", Abastecimiento Saneamiento en Losacino y Muga", suscritos por el ITOP D. Lucio y "Saneamiento en Alcubilla de Nogales", suscrito por el ITOP D. Juan María .
b)Contra dicho acuerdo se formularon alegaciones por la Corporación aquí recurrente; y mediante Acuerdo de 20 de marzo de 2002 firmado por el Presidente de la Comisión de Infraestructuras (y posteriormente aceptado por el Pleno de la Corporación Provincial) se desestiman las mismas con la siguiente argumentación:
"... dado que la exigencia de visado al proyecto de obra incluido en el plan no tiene relación con el contenido del acuerdo plenario aprobado objeto de alegación por el interesado; que la aprobación de los proyectos objeto de reclamación es requisito de los municipios beneficiarios, no de esta Diputación Provincial y que existe reiterada jurisprudencia que determina la no exigencia de visado colegial para los proyectos de Obras de la Administración".
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Contra dicho Acuerdo se interpone el presente recurso contencioso.
La cuestión de fondo debatida en este proceso puede quedar circunscrita a determinar si es en todo caso necesario que el Colegio oficial aquí recurrente emita el correspondiente visado en los proyectos de obras de los Ayuntamientos que hubiesen sido elaborados por Ingenieros Técnicos, con independencia de que hayan sido elaborados por funcionarios o por personal independiente, en el concreto ámbito de la provincia de Zamora en el marco de la Convocatoria de la Diputación Provincial para la selección de proyectos de inversión de obras y servicios municipales, dentro del Plan del Fondo de Cooperación Local para los años 2.002-2.003, y que fue aprobado por el Pleno de la misma en virtud de acuerdo de 26 de marzo de 2.002.
La Administración demandada desestimó las alegaciones del actor en base a los siguientes argumentos: que la exigencia del visado no tiene relación con el acuerdo plenario, ya que la aprobación de los proyectos es competencia de los ayuntamientos, y que existe abundante...
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