STSJ Castilla y León 1837/2006, 20 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:4872
Número de Recurso1121/2005
Número de Resolución1837/2006
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1837

ILMOS SRS. MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZAEn Valladolid a 20 de octubre de 2006

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1121/2005, interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos , en representación de Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, siendo parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, impugnándose la Orden SAN/403/2005, de 7 de marzo por la que se desarrolla el Decreto 121/2004, de 2-12-2004, que establece las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de impugnándose la Orden SAN/403/2005, de 7 de marzo por la que se desarrolla el Decreto 121/2004, de 2-12-2004 , que establece las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La parte recurrente alega, esencialmente, un doble orden de motivos de impugnación que a efectos sistemáticos pueden sintetizarse de la siguiente manera:

  1. Se considera que existió un pacto -fundamento de derecho 3º- entre la Gerencia Regional de Salud y la Convergencia actuante como demandada, pacto este convenido con la Gerencia Regional de Salud. Considera como vinculante tal propuesta para la propia Administración, de donde deriva la infracción del ordenamiento jurídico de la orden recurrida, en los preceptos impugnados de la misma, por vulneración de lo establecido en dicho pacto.

  2. Se reputa, asimismo, que el artículo 2.3 de la Orden impugnada es contrario al ordenamiento jurídico, pero en este caso además de por la vulneración del pacto suscrito con las centrales sindicales impugnantes también por contravención directa de lo establecido en el Decreto 121/2004, así como por la atribución de competencia al Gerente Regional de Salud para fijar retribuciones variables, siendo así que tal órgano no es competente para ello.

SEGUNDO

En relación con la primera cuestión ha de expresarse que los sindicatos recurrentes, parten de una premisa que no puede ser aceptada por la Sala cual es la de considerar que existió un pacto o convenio colectivo entre los mismos y la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así ha de tenerse en cuenta que, como se desprende de las actas aportadas por la Administración con la contestación a la demanda, no ha existido en el seno de la mesa sectorial de sanidad un auténtico convenio o pacto firmado por los diversos sindicatos intervinientes y los representantes de la Administración, sino que la propuesta presentada por la Administración solo fue aceptada por el Sindicato CEMSATSE, tal y como se recoge en la certificación obrante como documento nº 3. De esta forma, no puede sin más, frente a lo quese fija en la demanda, considerarse que ha existido un acuerdo, pues para ello, a falta de otros criterios interpretativos o argumentos -nada se alega en contrario por el Sindicato accionante-, como se establece en el apartado 10 de la Resolución de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, que asume el acuerdo de Interlocución previo existente con las centrales más representativas en el marco de la Ley 6/1987 , se...

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