SAP Valencia 36/2007, 29 de Enero de 2007
Ponente | MARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA |
ECLI | ES:APV:2007:696 |
Número de Recurso | 983/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA Nº 36
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistrados/as
Dª PILAR CERDAN VILLALBA
Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil siete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000035/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA entre partes; de una como demandado - apelante/s Carlos Ramón dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE FLIQUETE LLISO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ISABEL BALLESTER GOMEZ, y de otra como demandante, - apelado/s CP EDIFICIO000 dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICENTE MARCH VAZQUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROCIO DE LOS ANGELES GOMEZ ESCRIHUELA.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA , con fecha 8-6-2006 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda debo declarar y declaro la ilegalidad de la obra de cerramiento del demandado debiendo condenar a Carlos Ramón a que reponga el balcón a su estado original, debiendo el demandado correr con los gastos que esta obra produzca y todo ello con expresa condena en costas.
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de Enero de 2007 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
El presente recurso se formula por la parte demandada contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de juicio ordinario en solicitud de la reposición del balcón sito en la vivienda propiedad del demandado a su estado previo a las obras que lo alteraron, con cargo al mismo y previa su declaración de la ilegalidad por carecer de autorización comunitaria, en base a que, tal resolución: 1)Infringe los arts. 13 y 14.e de la LPH , al no entender que la Junta Rectora carece de toda legitimación activa para determinar que hay alteración estética del edificio con dichas obras y para iniciar la litis al ser ello facultad de la Junta General de Propietarios; 2)Incurre en una errónea valoración de las pruebas en cuanto al fondo al considerar que por su parte se han modificado, tanto el tamaño original de su terraza para agrandar su salón, siendo que la primera era originalmente menor a las del resto del edificio y no se ha variado, como la estética de éste al sustituir los marcos verdes de aluminio del ventanal que hay entre esos elementos por un cristal de techo a suelo, siendo que no es casi perceptible y que, aún de reponer dichos marcos, aquella terraza debería quedar como está.
La actora se opuso al recurso por los propios fundamentos de la sentencia de instancia y por los contrarios a aquel.
Esta Sala da por reproducidos en un todo los Fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación ,previa revisión de las pruebas practicadas, normas y doctrina aplicables en relación con los motivos del recurso, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:
1)En lo que se refiere a la falta de legitimación activa ad procesum y ad causam de la Junta rectora junto a la que se alega la del Presidente de la Comunidad y su no autorización para otorgar poderes de Abogado y Procurador, y la falta de quórum de la Junta General para delegar en la primera, se entiende que es rechazable por los mismo motivos que expone el juez de instancia en la sentencia y dijo en la audiencia previa.
En efecto, sobre la primera y última alegación, consta adverado en autos que por, Junta General de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de fecha 6-3-04(folio 17) se fijaron por...
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