SAP Asturias 188/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2005:2274
Número de Recurso163/2005
Número de Resolución188/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 188/05

En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por mi, Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 60/05, procedentes del Juzgado de Instrucción de Llanes y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 163/05, entre partes, como apelante Lorenzo y como apelados Luis Antonio y Catalina , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Llanes se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 25 de abril de 2005 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Luis Antonio como autor penalmente responsable de una falta de respeto y consideración a la Autoridad prevista y penada en el Artículo 634 del vigente Código Penal , a la pena de Multa de 10 días, a razón de 6 euros el día de multa, (En total 60 euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado de una sola vez, sin perjuicio de lo que se disponga en ejecución de sentencia, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que deberá cumplir en su caso en localización permanente.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo como autor penalmente responsable de una falta de maltrato de obra prevista y penada en el Artículo 617.2 del vigente Código Penal , a la pena de Multa de 10 días, a razón de 6 euros el día de multa, (En total 60 euros), importe que deberá ser totalmente satisfecho en la cuenta de consignaciones de este juzgado de una sola vez, sin perjuicio de lo que se disponga en ejecución de sentencia, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que deberá cumplir en su caso en localización permanente, así como al pago de las costas del presente procedimiento.Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Catalina de la falta de la que venía siendo acusada.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

El primer motivo esgrimido por Lorenzo , contra la sentencia recaída en autos de juicio de faltas nº 60/05 seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Llanes , en la que resultó condenado como autor de una falta de maltrato de obra, se concreta en la indefensión producida, según se invoca, como consecuencia de la ausencia de llamamiento al acto del juicio en su calidad de denunciantes de los agentes de la Policía Local nº NUM000 y NUM001 , que en definitiva, a su juicio, le impidió "completar" el derecho de defensa postulando en su consecuencia la nulidad de lo actuado. La doctrina jurisprudencial -entre otras sentencias del T.S. las de fecha de 10 de octubre de 1996, 24 de octubre de 1994 ...- ha sido clara a la hora de establecer la necesidad de distinguir la infracción de normas procesales de un...

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