STSJ País Vasco 2616/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2007:4164
Número de Recurso1791/2007
Número de Resolución2616/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra el auto del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Mayo de dos mil siete, dictada en proceso sobre ejecución, y entablado por Santiago , Cristina , Francisco frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS se ha interpuesto recurso de suplicación contra el auto dictado en fecha 2 de Mayo de 2007 que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. contra la providencia de 16 de marzo de 2007 confirmando la misma en todas sus partes.

SEGUNDO

Dado traslado a la contraparte fué impugnado mediante escrito de fecha 26 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto de instancia ha desestimado la reposición efectuada frente a la providencia querequería a la empresarial condenada al cumplimiento en ejecución provisional de la resolución primigenia que en procedimiento especial y especifico de tutela de derechos fundamentales había declarado la nulidad radical de la conducta de exclusión de las listas y bolsas de trabajos habidos en la empresarial con las exigencias juridicas que otorga tal procedimiento.

Ahora disconforme con tal auto en ejecución plantea la empresarial Correos, recurso de suplicación que articula en un único y exclusivo motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.

Con todo esta Sala con carácter previo ha dado trámite de audiencia a las partes a los efectos de que alegasen cuanto a su derecho pudiera convenir en orden a una posible nulidad de actuaciones por no ser la materia susceptible de recurso. Ambas partes han realizado alegaciones.

SEGUNDO

Eleva la parte demandada recurso de suplicación basado en un único motivo, de censura jurídico sustantiva, si bien lo entabla frente a un auto dictado por la instancia dentro del contexto de la ejecución provisional de la sentencia recaída. No procediendo recurso de suplicación frente a esa resolución, tal y como establecen los art. 301 y 302 de la LPL , estas actuaciones deben declararse nulas de oficio, procediendo a declarar la firmeza de la resolución recurrida.

La Jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en el momento de interpretar los Art. 301 y 302 L.P.L . ha señalado, en SS. 23 de septiembre de 1997 (RJ 1997\\ 6580), 9 de octubre de 1989 (RJ 1989\\ 7129), 9 de abril (RJ 1990\\ 3425), 14 (RJ 1990) y 24 de diciembre de 1990, 3 de junio y 23 de julio de 1991 (RJ 1991\\ 6257), 9 de abril de 1992 (RJ 1992\\ 2613) y 26 de julio de 1993 (RJ 1993\\ 5979 ), que "la exclusión es absoluta -siempre que se trate materialmente de una decisión comprendida dentro de los límites de la ejecución provisional- y se aplica tanto a la decisión principal que abre esta modalidad de ejecución como a los actos posteriores que la instrumentan", radicando la razón última de que contra dichos autos no quepa un recurso devolutivo, en que lo que va a decidir el proceso en...

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