STSJ País Vasco , 20 de Junio de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:4264
Número de Recurso450/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Inmaculada frente a INSS-TGSS , SANTUARIO DE ARANTZAZU y ARAMENDIA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Dª Inmaculada con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la empresa SANTUARIO DE ARANTZAZU desde el 1 de febrero de 1995, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario de 956,15 euros incluidos la parte proporcional de las pagas extras.

  2. - Las funciones que desempeñaba la actora en su calidad de dependienta consistían en: venta de recuerdos y fetiches relacionados con el Santuario y la Virgen de Aranzazu (estampas, anillos, ceniceros, cirios, velas, medallas, reproducciones...).

  3. - La actora en enero de 2003 solicita una participación del 5% de las ventas por las siguientes razones:

    "Tener que trasladarse a 10 km de su domicilio por una carretera peligrosa debido a las inclemenciasmeteorológicas (niebla frecuente todo el año, nieve en invierno); verse obligada, debido al horario laboral, a comer en un restaurante con el consiguiente gasto. Además no pudiendo atender, por este motivo, a su familia que se ve obligada, en numerosas ocasiones, a comer en restaurante; asegura que, debido a su edad, todos estos inconvenientes que hasta la fecha los podía sobrellevar, con la ayuda de su difunto marido, le suponen una carga excesiva; y, se niega a trabajar si no se aceptan sus condiciones".

  4. - En base a dicha solicitud, las partes acordaron:

    "incrementar en un 14%, incluido IPC, el sueldo a partir de marzo de 2003 e incrementar en 3.682,80 euros el sueldo anual del año 2004 dividido en 12 mensualidades de 306,90 euros".

  5. - En abril de 2003 la empresa le designa realizar, además de sus funciones habituales, funciones de responsabilidad, como son las compras y ventas que realiza diariamente el negocio.

  6. - En enero de 2005 se produce una sucesión de empresa entre el Santuario de Aranzazu y Aramendia S.L., continuando la demandante con las mismas funciones y retribuciones.

  7. - El 1 de febrero de 2005 la demandante firma un contrato a tiempo parcial y paralelamente la empresa Aramendia S.L. suscribe un contrato de relevo con otra trabajadora.

  8. - La actora pasó a percibir la prestación de jubilación parcial, reconocida mediante resolución de 12 de julio de 2005, con arreglo a la base reguladora de 639,81 euros, correspondiente a un 76,50%.

  9. - Disconforme con la base reguladora reconocida, se interpone reclamación previa el 28 de julio de 2005 la cual es desestimada porque la base reguladora de su pensión de jubilación parcial, ha sido conformada aplicando los I.P.C. Generales correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004, a las bases del año 2001, ya que el incremento que las bases de dichos años habían sufrido entre el primer año y el siguiente, era de un 57%, y por otra parte, y según un informe de la Inspección de Trabajo que fue solicitado por este Instituto, dicho incremento no respondía a ninguna alteración de sus condiciones de trabajo, por lo que era improcedente su cómputo a efectos de determinar los datos económicos de la pensión. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 30 de septiembre de 2005 .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada frente al SANTUARIO DE ARANZAZU, ARAMENDIA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos realizados contra ellas y debo considerar ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de julio de 2005.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la trabajadora jubilada parcialmente que ha visto disminuir su base reguladora al considerar la entidad gestora que ha habido un incremento injustificado de retribuciones que afectan a tal cálculo, en función de circunstancia y supuestos informados por la Inspección de trabajo y Seguridad Social y con fiscalización previa que ha advertido la juzgadora.

Disconforme con tal resolución de instancia plantea la recurrente dos motivos, uno fáctico al amparo del párrafo b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y otro jurídico siguiendo el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica esgrimido al amparo del artículo 191 b) de la LPL exige recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89 , la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un...

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