STSJ País Vasco 2455/2006, 17 de Octubre de 2006
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2006:3159 |
Número de Recurso | 1237/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2455/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha uno de Febrero de dos mil seis, dictada en proceso sobre OFI (REINTEGRO DE PRESTACIONES Y OBLO. COTIZACIONES S.SOCIAL), y entablado por INEM frente a Blanca , Sonia y CONSERVAS ORTIZ S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1º.- Dª Sonia suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ, S.A., a los contratos temporales de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Auxiliar de tratamiento de pescado, que a continuación se indican:
FECHA DE INICIO FECHA TERMINACIÓN
DEL 18-01-2005 24-06-2005
DEL 20-07-2004 30-11-2004
DEL 13-01-2004 25-06-2004DEL 21-07-2003 19-12-2003
DEL 20-01-2003 20-06-2003
DEL 22-07-2002 20-12-2002
DEL 17-01-2002 18-06-2002
DEL 18-08-2001 19-12-2001
DEL 12-02-2001 20-06-2001
2º.- Como consencuencia de la extinción de los contratos de trabajo mencionados, en los últimos cuatro años, Doña. Sonia percibió prestaciones por desesmpleo en los períodos y las cuantías abonadas y cotizadas por el SPEE que a continuación se indican:
PERIODO PRESTACION
DEL 10-07-2001 A 12-08-2001
DEL 20-12-2001 A 06-01-2002
DEL 02-07-2002 A 21-07-2002
DEL 04-01-2003 A 19-01-2003
DEL 26-06-2003 A 20-07-2003
DEL 03-01-2004 A 12-01-2004
DEL 11-07-2004 A 19-07-2004
DEL 01-12-2004 A 10-01-2005
CONTIZACION S. A. A CARGO SPEE.........1.100 ,96 EUROS.
CUANTIA PRESTACION....................3.052,89 EUROS.
TOTAL...............................4.153,85 EUROS
3º.- Dª Blanca suscribió con la empresa CONSERVAS ORTIZ, S.A. los contratos temporales de duración determinada, por obra o servicio determinado, como Auxiliar de tratamiento de pescado,que a continuación se indican:
FECHA INICIO FECHA TERMINACIÓN
DEL 18-01-2005 24-06-2005
DEL 20-07-2004 17-12-2004
DEL 13-01-2004 25-06-2004
DEL 21-07-2003 19-12-2003
DEL 20-01-2003 19-06-2003
DEL 22-07-2002 20-12-2002
DEL 17-01-2002 18-06-2002
DEL 13-08-2001 19-12-2001DEL 07-02-2001 20-06-2001
4º.- Como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo mencionados en los últimos cuatro años, Doña. Blanca percibió prestaciones por desempleo en los períodos y en las cuantías abonadas y cotizadas por el SPEE que a continuación se indican:
PERIODO PRESTACION:
DEL 10-07-2001 A 10-08-2001
DEL 20-12-2001 A 16-01-2002
DEL 19-06-2002 A 21-07-2002
DEL 04-01-2003 A 19-01-2003
DEL 25-06-2003 A 20-07-2003
DEL 03-01-2004 A 12-01-2004
DEL 25-06-2003 A 20-07-2003
DEL 03-01-2004 A 11-01-2004
DEL 11-07-2004 A 19-07-2004
DEL 18-12-2004 A 17-01-2005
COTIZACION S. A. A CARGO SPEE ....1.282 ,35 EUROS
CUANTIA PRESTACION...............3.554,99 EUROS
TOTAL...........................4.837,34 EUROS
5º.- La empreas CONSERVA ORTIZ, S.A. en el centro de trabajo de Zumaia, se dedica a la actividad de conserva y salazón de pescado, cuya actividad se desarrolla en temporadas determinadas dependiendo de la existencia de materia prima en función de cuotas de pesca, temporadas, etc.
6º.- El Convenio Colectivo aplicable es el estatatal para las industrial de conservas, semiconservas, Ahumandos, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceites y Harina de Pescados y Mariscos, que en su última versión se halla publicado en el BOE de 08-11-01, y con vigencia hasta el 31-12-05.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra CONSERVAS ORTIZ, S.A., Dª Sonia Y Dª Blanca , procede la aboslución de todos los demandados, comunicándose la presente sentencia a la Inspección Provincial de Trabajo una vez adquiera firmeza la misma."
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 1-2-06 en la que desestimó la demanda interpuesta por el Servico Público de Empleo Estatal, en base al art. 145 bis LPL , y ello por entender que aunque en la contratación de las trabajadoras concurría un fraude, pues sus contratos debían responder a la naturaleza de fijas discontinuas, por este cauce hubiesen percibido la prestaciones de desempleo, por lo que no se ha causado perjuicio o transgredido la normativa aseguratoria de la contingencia de falta de trabajo.
Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la entidad gestora y lohace por un solo motivo, denunciando la infracción de los arts. 145 bis LPL, 6,4 y 7 del Código Civil. Viene a señalarse que el procedimiento fijado es independiente de las prestaciones, pues persigue el fraude y el abuso de la contratación, efectua cita de diversa jurisprudencia, y termina por pedir que se revoque la sentencia recurrida.
Nos hemos pronunciado sobre indéntica cuestión que afecta a esta misma empresa en el recurso 1236/06, sentencia de 5-9-06, e igualmente en el recurso 1273/06 . En estos hemos señalado que el criterio de valoración de la interpretación del art. 145 bis LPL , incide sobre un carácter sancionador, que busca reparar el daño causado, y si el mismo no existe difícilmente puede darse lugar a la acción del Instituto accionante.
Según lo anterior transcribamos respecto al recurso 1273/06 los siguiente términos: "La Entidad Gestora sostiene que es la de fomentar la estabilidad en el empleo, poniendo trabas al fraude o abuso de la contratación temporal, responsabilizando al empleador del pago de la prestación de desempleo cuando en el período de los cuatro años anteriores a la solicitud de prestaciones de tal índole, el trabajador las hubiera percibido por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, si la contratación temporal se hubiese efectuado en fraude de ley o al menos de forma abusiva. En el caso de las trabajadoras codemandadas, es el reiterado recurso a la contratación para obra o servicio determinado, contraria a la normativa que regula esta modalidad contractual y a lo dispuesto en el pacto colectivo de aplicación a la relación entre las partes, lo que provoca la responsabilidad empresarial en orden a la devolución del importe satisfecho por el INEM en concepto de prestaciones por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social en los últimos cuatro años por los trabajadores.
El precepto cuestionado, introducido por el artículo 6.2 de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre , dispone textualmente que "Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones...
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