SAP Valladolid 464/2003, 13 de Octubre de 2003

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2003:1537
Número de Recurso36/2003
Número de Resolución464/2003
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 464/03

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a trece de Octubre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 36/2003, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 5130/2002 por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa, o alternativamente un delito de presentación en juicio de elementos documentales falsos, contra Juan Ignacio , natural de Valladolid, vecino de Tudela de Duero (Valladolid), CALLE000 nº NUM000 , nacido el día 15.06.1959, hijo de Cornelio y de Andrea , sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado Juan Ignacio representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid como consecuencia del testimonio deducido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid del JuicioVerbal nº 814/00, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5130/02 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para que evacuaran el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes (salvo la exploración de la menor Maite ), acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 9 de septiembre de 2003, que hubo de ser continuado el día 3 de octubre de 2003.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal en concurso con un delito de estafa en tentativa, tipificado en los artículos 248 y 250.1.6º, en relación con los artículos 16.1 y 62 y 77 del Código Penal, alternativamente, de un delito de presentación en juicio de elementos documentales falsos del artículo 461.2, en relación con el artículo 392 y 390.1.3º, a penar conforme al artículo 458.1, en concurso con un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1.6º, en relación con el artículo 62 del Código Penal, considerando que el acusado Juan Ignacio es responsable en concepto de autor de los citados delitos, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó las penas de: por el delito de falsedad, un año y tres meses de prisión y multa de siete meses, con una cuota de diez euros/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y costas; por el delito de estafa en tentativa, nueve meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota de diez euros/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y costas. En el caso de calificación alternativa, por el delito de presentación en juicio de elementos documentales falsos, seis meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota de diez euros/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y costas; y por el delito de estafa en tentativa, nueve meses de prisión y multa de cuatro meses, con una cuota de diez euros/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y costas.

  6. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado, Don Juan Ignacio , que es mayor de edad y carece de antecedentes penales, mantenía una relación de pareja de hecho con Carmela desde los años 80, viviendo en el mismo domicilio y constituyendo una familia, fruto de la cual el día 31 de mayo de 1990 tuvieron una hija en común llamada Maite ; la citada familia vivió inicialmente en Valladolid, y desde el día 1 de mayo de 1996 vivieron en Tudela de Duero, en la CALLE000 nº NUM001 , estando allí empadronados los tres hasta el fallecimiento de Carmela ; de igual modo consta que efectuaron la declaración de la renta de forma conjunta Juan Ignacio y Carmela desde el año 1992 hasta el año 1999, ambos inclusive.

  2. Desde los últimos meses del año 1999 la relación de la pareja se había ido deteriorando, Carmela se fue a trabajar a Valladolid y Juan Ignacio trabajaba de conductor de camiones, lo cual le obligaba a estar ausente durante ciertos periodos de tiempo, siendo la madre de Juan Ignacio quien atendía fundamentalmente a la niña Maite y se encargaba de llevarla al colegio, si bien en los fines de semana a veces coincidían todos en Tudela de Duero.

  3. El día 25 de abril de 2000 Carmela sufrió un accidente de tráfico a consecuencia del cual falleció, y Juan Ignacio entabló demanda de Juicio Verbal civil contra la Compañía de Seguros Victoria Meridional, autos seguidos con el número 814/2000 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valladolid, en reclamación de

    13.179.971 pesetas como indemnización por la muerte de Carmela , por ser su compañera sentimental, ytambién reclamaba en nombre de su hija menor Maite , la suma de 19.769.956 pesetas.

  4. Como prueba documental en el referido juicio, y para acreditar su relación de...

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