SAP Vizcaya 48/2003, 14 de Abril de 2003

PonenteEDORTA JOSU ECHERANDIO HERRERA
ECLIES:APBI:2003:757
Número de Recurso84/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48

ILMOS.SRES.:

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA.

Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS.

En la Villa de Bilbao, a catorce de abril del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la presente causa, Rollo Penal nº 84/02, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Bilbao; por delito contra la salud pública; frente a Claudia , natural de Barakaldo, donde nació el 15 de noviembre de 1960, hija de Victoria y de Baltasar , provista de DNI nº NUM000 , vecina de Bilbao y domiciliada en Corella (La Rioja).; sin antecedentes penales, declarada insolvente en la respectiva pieza separada de responsabilidades pecuniarias, y en libertad provisional por esta causa;representada por la Procuradora de los Tribunales MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA, y asistida de la Letrada Magdalena Orcajada Guisasola; ejerciendo la acusación el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDORTA J. HERRERA CUEVAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Público calificó los hechos, en sus conclusiones definitivas, como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368, 374 y 377 CP, del que reputó autor a la acusada (art. 28 CP), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condena, y multa de 36 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, comiso de la droga incautada, así como abono de costas procesales.

SEGUNDO

La defensa de la inculpada, en su trámite de conclusiones definitivas, elevando las provisionales, alegó que procedía la libre absolución de su patrocinada con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La acusada, Claudia , de cuarenta y un años de edad, sin antecedentes penales, sobre las 01.15 horas del día seis de diciembre de 2001, a la altura del número NUM001 de la CALLE000 de la Villa de Bilbao, donde vivía, tuvo un encuentro con Hugo y Catalina , los cuales portaban para su consumo un envoltorio que contenía 0,325 gramos de heroína de una pureza del 30,9 % expresada en cocaína base.

El precio de la dosis de cocaína en la fecha de comisión de los hechos, en el mercado ilícito, ascendía a cincuenta y siete euros y veintiún céntimos.

La cocaína es sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justificación del relato de hechos.

La versión judicial de hechos relevantes a la acusación que se enjuicia procede, esencialmente, de la testifical de los agentes de la Ertzaintza de números profesionales NUM002 y NUM003 , en coordinación con las declaraciones de la acusada y de los testigos Hugo y Catalina , quienes pueden aportar ciencia respecto de la conducta imputada, puesto que al respecto del objeto material de la misma -cantidad y calidad de la cocaína ocupada-, procede de la pericial preconstituida que establece la naturaleza, peso y riqueza.

Las fuentes de prueba personales se han ponderado conforme a las reglas de experiencia en la credibilidad, por la soberanía valorativa del tribunal (arts. 117.3 CE y 741 LECrim), como de seguido se explaya, y por lo que toca al contenido del envoltorio con cocaína, resulta de la pericia que nadie discute, documentada en autos por la unidad administrativa correspondiente del Ministerio de Sanidad a los folios 30 a 32, ratificada por el funcionario director de la dependencia Sr. Evaristo al folio 38.

El agente nº NUM002 nos cuenta que, patrullando de uniforme con el nº NUM003 , sobre las 01.15 horas del 6 de diciembre de 2001 se percataron de una imagen sospechosa, puesto que se juntaban dos parejas de conocidos toxicómanos con la acusada, también conocida de los policías, a la altura de donde sabían que ésta residía -nº NUM001 de la CALLE000 de Bilbao-, y por un agujero de unas vallas metálicas de protección de unas obras en las inmediaciones, vio que el varón de una de las parejas le entregaba a la acusada un papel doblado que parecía dinero, mientras que la acusada le daba una bola de las que son usualmente empleadas en el tráfico de estupefacientes, la cual se metió el varón en la boca, partiendo con su pareja femenina hacia la calle Conde Mirasol, y retirándose la acusada al portal de su casa.

Ambos citados agentes siguieron a la pareja, y les interceptaron, obteniendo la identidad del...

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