SAP Valladolid 160/2000, 17 de Mayo de 2000
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2000:800 |
Número de Recurso | 142/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 160/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 160
Audiencia de Valladolid
Sección Tercera
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Jaime SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco SALINERO ROMAN
D. Miguel A. SENDINO ARENAS
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En la ciudad de Valladolid a diecisiete de Mayo de dos mil .
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal -LAU- nº 760/99-A del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid y seguido entre partes, como demandante-apelado: Imanol , quien designa para oir notificaciones al LetradoD. J. Angel San Miguel Nu_ez y como demandado-apelante: Juan , quien designa para oir notificaciones al Letrado D. Miguel A. Carretero Conde; sobre: Desahucio de vivienda por expiración plazo contractual.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha de 24 de Febrero de 2000 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por Imanol contra Juan debo declarar y declaro el desahucio por expiración del plazo contractual del arriendo que vincula a las partes sobre la vivienda sita en Valladolid, C/ DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 , NUM002 , y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojarla bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hace voluntariamente en el plazo legal, e imponiéndole además las costas procesales causadas." Y notificada dicha resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos losoportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, y formado el correspondiente Rollo por providencia de fecha 30 de Marzo del a_o en curso se acordó señalar para deliberación y fallo de la sentencia el día 11 de Mayo actual , por considerarse no ser necesaria la celebración de vista.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las formalidades legales.
VISTO. siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco SALINERO ROMAN.
El primer motivo del recurso consistente en considerar desacertada la sentencia apelada porque al tiempo de iniciar el proceso mediante la demanda de la parte actora no había vencido el plazo que para el arrendamiento el Juez ha señalado debe decaer porque lo verdaderamente transcendente, es que la ejecución de la resolución contractual acordada judicialmente no se produzca antes...
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