SAP Valladolid 117/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:540
Número de Recurso469/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM.: 117

Ilmos. Sres.: Presidente Don José Jaime SANZ CID; Magistrados Don Francisco SALINERO ROMÁN y Don Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

En Valladolid, a treinta de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia de Valladolid, ha visto en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 127/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid, sobre reclamación de cantidad por da_os y perjuicios ocasionados por mordedura de perra " Penélope ". Fueron apelantes Nuria , que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora do_a Ana Isabel Escudero Esteban y defendido por el letrado Don Jesús Rodríguez Merino, y Marcelino que fijó para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora do_a María Yolanda Gutiérrez Iglesias y defendido por el letrado Don Roberto Álvarez Velasco. Fueron apelados Clemente Y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., que fijaron para oír notificaciones el domicilio del Procurador Don Cristóbal Pardo Torón y fue defendido por el letrado Don José C. Pi_eiroa de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de octubre de 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por D_ Nuria , contra D. Clemente Y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A., pero estimándola en parte respecto de D. Marcelino , debo condenar y condeno a este último a abonar al demandante la suma de cinco millones ciento sesenta mil quinientas treinta y cinco pesetas (5.160.535).

Las costas de D. Clemente Y MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A. se imponen a D_ Nuria , corriendo el resto con las suyas propias, y las comunes de D_ Nuria (o de D. Clemente o MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.) y D. Marcelino por mitad".

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma legal por la representación de la parte actora y codemandada, Sra. Gutiérrez Iglesias, que fue admitido en ambos efectos. Previos los oportunos trámites, se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista pública del mismo el día 28 de marzo, con asistencia de los abogados y procuradores mencionados. Concediéndoles la palabra ambos informaron a la Sala en apoyo asus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Miguel Ángel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda que al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 y 1905 del Código Civil, formula Do_a Nuria frente a Don Marcelino , Don Clemente y MAPFRE Seguros Generales; S.A., y en consecuencia, condena al demandado Se_or Marcelino a que abone a la demandante la cantidad de 5.160.535 pesetas por las lesiones, secuelas y gastos sufridos al ser golpeada por una perra propiedad del citado demandado, cuando se hallaba en la Plaza Santa Cruz de esta ciudad el día 4 de Febrero de 1998. De otra parte, desestima la demanda formulada frente al resto de los codemandados.

Argumenta el Juez de Instancia, en resumen, que a tenor del artículo 1905 del Código Civil, existe una clara negligencia por parte del Se_or Marcelino ya que es el propietario de la perra y la dejó suelta, conociendo su dificultad para esquivar, en una zona pública donde había otras personas, siendo dicho animal el único que golpeo y derribó a la actora; por otra parte, rechaza la responsabilidad del Se_or Clemente y derivadamente de la Compa_ía Aseguradora, en razón de que el primero no es propietario ni el poseedor del citado animal.

Contra esta Sentencia se alza la actora alegando, en síntesis, a) errónea valoración de la prueba practicada en orden a determinar la propiedad y posesión de la perra causante de las lesiones pues ésta también pertenecía al codemandado Se_or Clemente a quien por lo tanto le es aplicable el artículo 1905 del Código Civil que establece una responsabilidad objetiva y b) subsidiariamente, indebida imposición de las costas procesales originadas por los demandados absueltos. Pide por ello, se dicte nueva Sentencia que revoque parcialmente la de instancia y condene a todos los demandados o en todo caso, no se le impongan las costas de los codemandados absueltos.

Recurre igualmente el demandado Se_or Marcelino , insistiendo en su total exculpación o cuando menos, en la existencia de una compensación de culpas con reflejo en la responsabilidad civil y subsidiariamente, en el carácter desproporcionado y excesivo de las indemnizaciones concedidas por los días de baja, secuelas e incapacidad permanente parcial.

La defensa de MAPFRE Seguros Generales y Se_or Clemente impugnan el recurso de la actora solicitando la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, tras la lectura de los fundamentos contenidos en la Sentencia recurrida y una nueva y ponderada valoración de toda la prueba practicada, esta Sala pronto llega a la conclusión de que el recurso planteado por la actora debe ser atendido en el primero y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR