SAP Valladolid 235/2005, 6 de Julio de 2005

PonenteNICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2005:903
Número de Recurso14/2005
Número de Resolución235/2005
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 235/2005

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a seis de Julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número de Rollo 14 /2005, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID, el PROC. ABREVIADO 0005042/2004 por el delito de resistencia a la autoridad y contra la salud pública, contra Jose Luis con DNI número NUM000 nacido en Noreña (Asturias) el 18 de Junio de 1980, hijote Manuel y Concepción, con domicilio en Valladolid, CALLE000 número NUM001 , NUM002 - NUM003 , en libertad, por esta causa, estando representado por la Procuradora MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D./IGNACIO LUIS MORENO PARDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. NICOLAS CABEZUDO RODRIGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, en virtud de Diligencias instruidas por la Brigada Provincial de Policia Judicial de Valladolid, como consecuencia de resistencia y desobediencia, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 5042/2004, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución deltrámite establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 1 de Julio de 2005, a las 10,30 horas.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad tipificado en el artículo 556 del Código Penal y un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, inciso primero del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor al acusado Jose Luis , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas siguientes: Por el delito de Resistencia a Agentes de la Autoridad, ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y pago de costas. Por el delito contra la salud pública, cuatro años de prisión y 2.000 Euros de multa, con arresto susbsidiario en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena y pago de costas procesales.

  6. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 27 de octubre de 2004, sobre las 13,50 h., en el curso de un dispositivo de vigilancia de la Policía Judicial en el Barrio de "Los Pajarillos" de Valladolid, el acusado, Jose Luis , nacido el 16 de junio de 1980 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue visto por el Agente de la Policía Nacional con número de carnet profesional NUM005 cuando, sin nada en las manos, entraba en la vivienda, sita en el núm. NUM001 de la CALLE001 de Valladolid. Al salir poco después con una bolsa y una caja de plástico en su poder fue seguido por el Agente mencionado quien, identificándose como Policía, "le dio el alto" en el cruce entre la Calle Villabañez y la Calle Cigüeña, a lo que el acusado respondió emprendiendo la huída a la carrera, persiguiéndole a muy poca distancia el funcionario de la Policía Nacional citado.

Durante la persecución y cerca de donde fue finalmente detenido, el acusado arrojo al suelo la bolsa y la caja de plástico que llevaba consigo, desperdigándose por el suelo su contenido. Alcanzado por el Agente, forcejeó con él, alzando los brazos e intentando agredirle para evitar su detención, razón por la cual el primero se vio obligado a emplear la fuerza para reducirle. De inmediato llegó al lugar de la detención el Agente con número de carnet profesional NUM004 , quien procedió a recoger los efectos que el acusado había arrojado al suelo unos momentos antes.

La bolsa y la caja de plástico que Jose Luis portaba contenían: 5 frascos de pastillas Trankimazin 2 mgr, con 43, 51, 64, 69 y 50 pastillas, respectivamente; 2 frascos rotos de Trankimazin 2 mgr; 1 caja envoltorio de Trankimazin 2 mgr; 2 blister con un total de 28 cápsulas de color blanco y azul, denominadas Ansium Lesvi; y una sustancia blanca, deshecha por efecto del agua; al menos en parte destinado a su venta a terceros.

Tras ser analizado el material aprendido resultó ser Alprazolan con un valor estimado de 1.158,345 € [1038,75 € (5 frascos: 277 unidades a 3,57 € unidad) + 66,045 € (los blister: 18,5 unidades a 3,57 € unidad) + 53,55 € (la sustancia deshecha: 15 unidades a 3,57 € unidad)].

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de la actividad probatoria desarrollada en la presente causa, en particular de los testimonios prestados en el juicio oral, los hechos narrados son constitutivos de un delitocontra la salud pública, previsto y penado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal , y un delito de resistencia a Agentes de la autoridad, previsto y penado en el art. 556 CP , de los que venía siendo acusado Jose Luis .

  1. Haciéndose eco de una consolidada doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo (sentencias de 17 de enero de 1984, 9 de junio de 1982, 20 de septiembre de 1999 ), esta Audiencia Provincial ya ha sostenido en otras ocasiones que para la punibilidad del tipo de conductas descritas en el art. 368 CP no basta con la concurrencia del elemento objetivo de la tenencia efectiva de sustancias que causen daño a la salud,...

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