SAP Valladolid 458/2001, 21 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:931
Número de Recurso66/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución458/2001
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº458/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. FERNANDO PIZARRO GARCIA

  3. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiuno de Junio de dos mil uno

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 66 /1995, procedente del Juzgado de JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito contra la salud pública, contra:

Alfredo , con D.N.I. NUM000 , nacido en Valladolid el 23 de Julio de 1970, hijo de Ramón y María Dolores , sin antecedentes penales computables, con domicilio en Valladolid, C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , o C/ DIRECCION001 NUM003 , NUM004 , sin que conste su solvencia y actualmente en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Gómez Heras.

Asunción , nacida en Morales del Vino (Zamora) el 20 de febrero de 1960, hija de Gonzalo yAlejandra , sin antecedentes penales, con domicilio en Valladolid, Paseo DIRECCION002 NUM005 , NUM006 , sin que conste su solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada de libertad desde el 19-6-1995 hasta el 20-9-1995. Esta representada por el Procurado Sr. Stampa Braun, y defendida por el letrado Sr. Rodríguez Merino.

Agustín , con D.N.I. NUM007 , nacido en Valladolid el 7 de noviembre de 1958, hijo de Rodolfo y Luisa , sin antecedentes penales computables, sin que conste su solvencia, y utilizando como domicilio el de la C/Paseo DIRECCION002 NUM005 , NUM006 , y el de la C/ DIRECCION003 NUM006 , NUM004 izquierda, encontrándose actualmente en libertad provisional de la que ha estado privado desde el 25-2-1998 hasta el 23-6-1998. Esta representado por el Procurador Sr. Bouzas Nuñez y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Merino.

Ildefonso , con D.N.I. NUM008 , nacido en Valladolid el 18 de febrero de 1957, hijo de Juan Ramón y María , vecino de Valladolid, C/ DIRECCION004 NUM006 , NUM009 , sin que conste su solvencia y sin antecedentes penales, que se encuentra en libertad provisional, de la que ha estado privado desde 20-6-1995 hasta 1-8-1995. Esta representado por la Procurado Sra. Guilarte Guitierrez y defendido por el Letrado Sr. Tejerina Rodríguez.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal como representante de la acusación Pública.

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, dando lugar a la incoación de diligencias previas nº 1203/1995 habiéndose practicado las que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias, por auto de fecha 5 de octubre de 1995 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal si dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a las defensas para que evacuaren el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecho la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento. Se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día intentado el juicio para el 29 de enero de 1999 no pudo celebrarse acordándose la suspensión debido a la ausencia de Alfredo , iniciándose los trámites para su extradición desde Colombia donde se hallaba.

    Cuando se puso a disposición de este Tribunal se señaló nuevo día para la celebración del juicio el 8 de febrero de 2001, que hubo de ser suspendido por enfermedad de Asunción . Tras ello se fijó para la celebración del juicio el 10 de mayo de 2001.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas, prolongándose las sesiones hasta el 18 de junio de 2001.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 344, 344 bis a), 3º y 6º y 344 bis e) del Código Penal 1973, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, estimando responsable en concepto de autores a los acusados sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 12 de prisión mayor, multa de 100 millones de pesetas y pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil Alfredo , abonará al L.R. del Insalud la cantidad de 18.207 pesetas. Solicita se dé a la sustancia intervenida y al vehículo Seat Toledo GO-....-G el destino previsto en el artículo 48 Código Penal.6. Las defensas de los procesados estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de sus defendidos, solicitando, en consecuencia, la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

    El día 19 de junio de 1995, sobre las 15'15 horas, el procesado Alfredo fue detenido, en las inmediaciones del Matadero de esta ciudad de Valladolid, cuando se dirigía a ver al igualmente procesado Ildefonso , interviniéndosele en ese momento una bolsa de polvo blanco que resultó ser cocaína. En el interior de su cuerpo llevaba alojado también bolas de esa misma sustancia que fue detectada en un examen radiológico, al que se sometió previa orden judicial para su descubrimiento, y luego fue aprehendida cuando el citado procesado las hubo expulsado. Así mismo en el registro de la vivienda sita en el Paseo DIRECCION002 nº NUM005 NUM006 C domicilio habitual de la procesada Asunción y de su compañero sentimental también procesado Agustín , que en ese momento no se encontraba en España, se intervinieron catorce envoltorios de cocaína que había defecado Alfredo , prestándose Alejandra a facilitar el lugar donde se encontraban esos envoltorios, y dos dinamómetros.

    Se ocuparon en total 32 envoltorios de iguales características y la bolsa intervenida inicialmente a Alfredo , sustancia que resultó ser toda ella cocaína con un peso neto de 300'89 gramos y una pureza que oscila entre el 67% y el 87%.

    Esta droga estaba destinada a transmitirla a terceros y había sido adquirida en Colombia con el dinero de Agustín para el cual iba destinada la misma, encargándose de transportarla e introducirla en España Alfredo llevándola oculta en el interior de su cuerpo, quien cuando llegó a Barajas, al no encontrar a Ildefonso que se había trasladado allí para recogerle, regresó a Valladolid en un taxi a cargo de Agustín , que tuvo que llamar a sus familiares para que le abonaran el importe, y luego fue alojado por Asunción en su casa del Paseo DIRECCION002 NUM005 para que evacuase la droga. La citada Alejandra , siguiendo instrucciones de Agustín y de Ildefonso , tenía la misión de vigilar a Alfredo para asegurarse de que echara toda la droga sin llevarse nada y custodiarla hasta que fuera recogida por Ildefonso el cual, concertado para la ocasión con su cuñado Agustín , estaba pendiente de recoger la cocaína cuando hubiese evacuado toda el procesado Alfredo , lo que no llegó a hacer por la intervención policial llevando a cabo las pertinentes detenciones y ocupación de la droga.

    No queda acreditado que el vehículo Seat Toledo GO-....-G estuviese destinado por Ildefonso para la realización de esos hechos.

    El procesado Agustín es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables. Asunción y Ildefonso son mayores de edad y carecen de antecedentes penales. Alfredo es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba.

  1. Lo primero que debemos determinar es la cuestión relativa a la validez o nulidad de las pruebas practicadas en el proceso, a la vista de los argumentos esgrimidos por los Abogados defensores. La defensa de Ildefonso mantiene que las intervenciones telefónicas son nulas de pleno derecho y por lo tanto nada puede extraerse de ellas. La defensa de Agustín y de Asunción se adhiere a esa petición. Y la defensa de Alfredo no sólo plantea la nulidad radical de dichas intervenciones telefónicas sino, en virtud de ello, trata de extender tal efecto a la totalidad de las pruebas ya que las considera fruto de aquellas escuchas citando, al efecto, la teoría del árbol envenenado, interesando también la nulidad en concreto de la detención de su defendido, de la entrada y registro domiciliario y de la exploración radiológica a que fue sometido por no haberse guardado los principios de defensa, ya que estaba detenido, y no ajustarse su realización a las prescripciones legales y jurisprudenciales necesarias para su validez.

    1. La detención de Alfredo aparece realizada en el proceso con toda corrección sin incurrir en ninguna vulneración del artículo 17 de la Constitución ni de las garantías legales que deben acompañarla según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

      En el acta obrante al folio 45 se hace constar...

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