SAP Valladolid 683/2001, 26 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:1333
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución683/2001
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00683/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 2

Rollo : 9 /2000

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 2 /2000

Asesinato (alevosía): Relación de causalidad.- Robo.- Obstrucción a la Justicia.- Semieximente de

drogadicción.-SENTENCIA Nº 683/2001

ILMOS. SR.

Magistrados

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiséis de Septiembre de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 9/2000, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de asesinato, robo con violencia e intimidación y obstrucción al Justicia, seguido contra:

Luis Miguel , con DNI NUM000 , nacido en Valladolid, el 1-5-1964, hijo de Diego y Sandra , con domicilio en Valladolid C/ Paseo DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 G, con antecedentes penales, declarada su solvencia parcial, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de septiembre de 1999 situación en la que continúa.

Ha estado representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Heras.Jose Pedro , con DNI NUM003 , nacido en Valladolid el 27-9-1960, hijo de Diego y Sandra , con domicilio en Valladolid C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM004 D, con antecedentes penales, sin que conste su solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento.

Ha estado representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Rodríguez.

Han sido partes acusadoras: El Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública. Y la acusación particular ejercida por Dª. María Inés , representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y asistida por el Letrado Sr. Palmero Rábano

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid incoando las Diligencias Previas nº 4059/1999, practicando aquellas que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 2-2-2000 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y demás partes, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a las defensas para que evacuaren el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día20 de septiembre de 2001.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1; un delito de robo con violencia del art. 242 en relación con una falta de lesiones del art. 617.1 y un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.1 párrafo 1 del Código Penal. Considera a Luis Miguel autor de todos los delitos y de la falta, y a Jose Pedro autor únicamente del delito de obstrucción a la Justicia. Concurre en Luis Miguel la agravante de reincidencia del art. 22-8 del C. Penal solamente respecto del robo con violencia. Sin circunstancias en Jose Pedro . Procede imponer a Luis Miguel por el delito de asesinato la pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; por el de robo con violencia la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; por la falta de lesiones la pena de arresto de 5 fines de semana; y por el delito de obstrucción a la Justicia la pena de 2 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 3.000 ptas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Procede imponer a Jose Pedro la pena de 2 años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 3.000 ptas, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Es cuanto a las responsabilidades civiles, Luis Miguel indemnizará a los padres de Víctor en 20.000.000 de pesetas y a cada una de las hermanas en 2.000.000 ptas. Al Insalud en 2.484.056 ptas y a Marcelina en 5.000 ptas, en todos los caos más los intereses legales correspondientes.

  6. Por la acusación particular en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C. Penal, de un delito de robo con violencia del art. 242, y una falta de lesiones del art. 617.1º del C. Penal., estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al procesado Luis Miguel concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22-8

    C.Penal, solicitando se le impusiera la pena de 17 años de prisión por el delito de asesinato, 4 años de prisión por el delito de robo con violencia y 5 fines de semana de arresto por la falta de lesiones, accesoriasy costas incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civl indemnizará a los padres de Víctor en 20.000.000 ptas y a cada una de sus dos hermanas: Constanza y Marcelina en

    2.000.000 ptas, con los gastos que acrediten causados por el fallecimiento de un su hijo y hermano, e indemnizará al Insalud en 2.484.056 y de 243.246 ptas por gastos acreditados.

  7. La defensa de Luis Miguel estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por la que se pueda incriminar a su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del proceso.

  8. La defensa del procesado Jose Pedro estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

    HECHOS PROBADOS

  9. - El día 8 de septiembre de 1999, sobre la 6 horas, el procesado Luis Miguel en el barrio de la Esperanza de Valladolid, se dirigió a Marcelina , que se encontraba acompañada por Víctor , pidiéndole una punta de droga para su propio provecho. Ella le contestó que no podía dársela porque sólo llevaba 1.500 pesetas, replicándole aquél que si no le invitaba por las buenas lo haría por las malas, momento en el que intervino Víctor para defenderla, intercambiándose algunos golpes entre ambos.

    Terminado este enfrentamiento Víctor y María Inés entraron en una casa ubicada en un callejón a comprar droga, y al salir de ella se les acercó por detrás y con sigilo Luis Miguel , cuya presencia no habían advertido, quien provisto de una barra metálica, de metro y medio de longitud aproximadamente, y aprovechando que Víctor estaba de espaldas le golpeó con gran fuerza en la cabeza con intención de acabar con su vida. Víctor cayó al suelo quedando inerte.

    Acto seguido María Inés se interpuso y gritó para que Luis Miguel cesara en su ataque, cayendo la barra al suelo. A continuación el procesado cogió del pelo a María Inés , la agarró fuertemente y arrastró exigiéndole insistentemente la droga, ante lo que ésta asustada se la entregó.

    En estos acontecimientos Luis Miguel , al que no se aprecia sintomatología de psicosis, demencia ni retraso mental, se encontraba con su voluntad notablemente disminuida al estar influido por el efecto de drogas, de las que era dependiente especialmente a la heroína y cocaína, aunque no tenía anuladas sus capacidades cognoscitiva ni volitiva.

    Luis Miguel causó a Víctor un traumatismo cráneo encefálico, fractura frontal y parietal izquierdo y seno frontal y órbita izquierdas, contusión hemorrágica fronto parietal izquierda y hematoma epidural y subdural izquierdos, que desencadenaron la muerte sobrevenida el día 23 de diciembre de 1999. A Marcelina le causó erosiones traumáticas en piernas y rodillas de pronóstico leve por las que precisó una primera asistencia facultativa, sin haber estado incapacitada para sus ocupaciones habituales. El Insalud presenta facturas por importe de 2.484.056 pesetas por la atención sanitaria a Víctor .

    Pocos días después el también procesado Jose Pedro , hermano de Luis Miguel quien ya estaba ingresado en prisión, se encontró a Marcelina conminando a esta a que retirase la denuncia frente a su hermano bajo la seria advertencia de que si no lo hacía iba a tener problemas.

    Asímismo dos jóvenes, que no han sido identificados, siguiendo las instrucciones que Luis Miguel les había dado desde la cárcel en la que coincidieron, se dirigieron a Marcelina transmitiéndola que iban de parte de Luis Miguel y que retirara la denuncia pues aquél lo estaba pasándolo muy mal,...

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