STSJ Cataluña 399/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:1019
Número de Recurso6455/2006
Número de Resolución399/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 399/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10 de abril de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 32/2006 y siendo recurrido Antonieta . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-10-6 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª. Antonieta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, reconozco a la demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación en la cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora de 811,17 euros con efectos desde el 10-1-05 y condeno a la Entitad Gestora a estar y pasar por tal reconocimiento con todas las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) La demandante nacida el 29-3-44, solicitó la pensión de jubilación el pasado 14-11-05 cuando acreditaba 61 años de edad y 27 de cotización a la Seguridad Social, después de haber percibido las pretaciones por desempleo del nivel contributivo desde el 10-11-03 hasta el 9-11-05 tramitándose al efecto el preceptivo expediente administrativo en el que recayó resolución del INSS de 16-11-05 que el reconoció dicha prestación en cuantía equivalente al 63% de la base reguladora de 811,17 euros con efectos desde el 10-11-05.

  1. ) Contra esta resolución formuló la actora relamamción previa, que fue desestimada por neuva resolucion de 4-1-06 quedando agotada la via administrativa.

  2. ) La demandante había sido mutualista por cuenta ajena en la Mutualidad Textil antes del 1-167.

  3. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 811,17 euros".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase su derecho a percibir pensión de jubilación anticipada en el porcentaje del 75% de la base reguladora indiscutida de 811,17 euros mensuales, en razón a su encuadramiento en la antigua Caja de jubilaciones y subsidio textil y ser mayor de 60 años, dejando sin efecto la resolución administrativa que le había reconocido sólo un porcentaje del 63%.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, formulando la censura jurídica de aquella, a la que atribuye infracción de normas sustantivas, por aplicación indebida de la Disposición Transitoria 1ª punto 10 de la orden de 18 de enero de 1967, modificada por Orden de 13-9-1979 en relación con el punto 9 de la referida Disposición Transitoria y del artículo 3-1 del Código Civil .

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