SAP Valladolid 28/2002, 28 de Enero de 2002
Ponente | JESUS MANUEL SAEZ COMBA |
ECLI | ES:APVA:2002:109 |
Número de Recurso | 364/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2002 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 28
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D.JESUS MANUEL SAEZ COMBA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
Dª MARIA TERESA GONZÁLEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintiocho de Enero de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA nº 527/00-B del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Tomás , mayor de edad y con domicilio en Valladolid representado por el Procurador Sr. D. José Miguel Ramos Polo y defendido por la Letrada Sra. Dª Elena Rodríguez Rodrigo, y como demandada-apelada INMOBILIARIA "REGALADO" S.A., con domicilio social en Valladolid representada por el Procurador Sr. D. Carlos Muñoz Santos y defendida por la Letrada Sra. Dª Ana Moran de Prada, sobre disolución de sociedad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de enero de 2001, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ramos Polo en nombre y representación de D. Tomás , debo absolver y absuelvo a Inmobiliaria Regalado S.A. de las pretensionescontra ella solicitadas, condenando al actor al abono de las costas procesales".
Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Ramos Polo se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno, solicita la practica de prueba documental y pericial. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, oponiéndose a la practica de prueba solicitada por la parte actora y subsidiariamente para el caso de que se admita, solicita la ampliación de la pericial y otra documental. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la vista el pasado día 25 de enero de 2002, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA.
La demanda que originó este procedimiento ejercitaba de forma clara y textual una acción amparada en el artículo 260.1. 3º de la vigente Ley de Sociedades Anónimas instando la disolución de la entidad mercantil demandada por entender que su improductividad determinaba la causa resolutoria contemplada en dicho precepto cuando se refiere a la "imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social".
La sentencia de instancia desestimó la demanda y contra dicha resolución se alza el presente recurso que combate las dos afirmaciones de la misma y que se polariza en dos aspectos concretos: a) incumplimiento del fin social y b) inexistencia de una conducta del demandante en la situación.
Existe un punto de partida absolutamente asumido por las partes y es que la causa de disolución que se ejercita es, como se ha indicado, la "imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social" que aparece, entre otras, en el artículo 260.1. 3º de la Ley de Sociedades Anónimas.
La argumentación del recurso, con la diferenciación entre objeto y fin de la sociedad incide directamente en la resolución del tema debatido, pues se pretende que la improductividad de la sociedad, sin más, determina la concurrencia de la causa de disolución que se esgrime.
Es evidente que no estamos en presencia de una carencia de objeto social, pues éste consiste, estatutariamente, en la "promoción, construcción y explotación de inmuebles en régimen de alquiler o venta", por lo que dicho...
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