SAP Guipúzcoa 2093/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2008:172
Número de Recurso2378/2007
Número de Resolución2093/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRED.FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a catorce de marzo de dos mil ocho.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 205/06, seguidos en el Jdo. de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de D. Luis Miguel (demandante - apelante), representado por el Procurador D. Pablo Jiménez Gómez y defendido por el Letrado D. Gonzalo Barrenechea Correa, contra CORTA Y GUIBERT S.L. (demandada - apelada), representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendida D. José María Suso Vidal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de junio de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de junio de 2007 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de juicio ordinario sobre disolución de sociedad interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez Gómez, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra CORTA Y GUIBERT S.L., debo de absolver a ésta de los pedimentos formulados contra ella.

Todo ello condenando en costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 29 de enero de 2008 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley, con excepción del plazo para dictar sentencia como consecuencia del trabajo que soporta esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por el actor D. Luis Miguel que tiene por objeto, tanto la impugnación del acuerdo adoptado en el séptimo punto del orden del día de la Junta General de la mercantil "CORTA Y GUIBERT, S.L." celebrada el día 15/6/2006, que rechazaba su propuesta de disolución de la sociedad, como la solicitud de que se declare la disolución de la citada mercantil y la apertura del período de liquidación de la misma.

El recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por el actor pretende la revocación de la misma y la estimación íntegra de la demanda con imposición de costas a la parte demandada.

Las consideraciones que realiza la parte actora en su escrito de recurso vienen a poner de manifiesto un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, puesto que a su entender existe demostrada una identidad entre la sociedad civil CORTA Y GUIBERT y la sociedad mercantil CORTA Y GUIBERT, S.L., y resulta imposible que la citada mercantil continúe con su objeto y lleve a cabo su fin ya que las características de la compañía lo hacen imposible.

SEGUNDO

Tanto la demanda, como el escrito de recurso, parten de la premisa de que existe una identidad entre la sociedad civil CORTA Y GUIBERT y la sociedad mercantil CORTA Y GUIBERT, S.L. Sin embargo, sin negar que la mercantil tiene un carácter instrumental, no existe la identidad que proclama la parte apelante.

La tesis de la parte apelante supone admitir la existencia simultanea de ambas sociedades, cuando es lo cierto que la misma es negada por los hermanos Carlos Jesús y Pedro Miguel , y el propio apelante Sr. Luis Miguel admite formalmente su inexistencia (DVD 1, minutos 58 hasta el final y DVD 2, minuto 1); e incluso por dicho apelante se sostiene que "la creación de la sociedad fue una auténtica sucesión de empresa" (página 5 del escrito de recurso), lo que excluiría la simultaneidad. O bien entender en aplicaciónde la doctrina jurisprudencial sobre levantamiento del velo de la persona jurídica (si bien en ningún momento se utiliza dicha expresión por el apelante) que, aunque las partes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, era su voluntad constituir una sociedad civil profesional, lo que significaría admitir una pretensión del apelante con trascendencia no sólo para los supuestos socios de la sociedad civil sino para terceros (trabajadores y clientes de la mercantil) en contradicción con sus propios actos, en la medida en que en el año 1993 de manera libre y voluntaria decidió constituir una sociedad de responsabilidad limitada junto con los mencionados hermanos Pedro Miguel Carlos Jesús y las esposas de todos ellos (por lo que tampoco existiría identidad en las personas que las...

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