STSJ Canarias 1169/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2168
Número de Recurso172/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1169/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Junio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000172/2014, interpuesto por Dña. Fidela, Raimunda y Ángeles, frente a la Sentencia 000077/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000740/2012 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Fidela, Raimunda y Ángeles, en reclamación de Despido siendo demandados STAR SERVICIOS AUXILIARES S.L., SEGURIBER CIA. DE SERVICIOS INTEGRALES S.L., EULEN S.A, PROTECCION CASTELLANA S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 25.3.2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los coactores de este procedimiento han venido prestando sus servicios como trabajadores para la compañía SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. L. con las siguientes categoría profesional, antigüedad, salario bruto diario (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) y centro de trabajo:

D.ª Fidela : auxiliar de control; 1-2-2012, 25?75 euros y "Carrefour", de Vecindario, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana (Las Palmas);

D.ª Raimunda : auxiliar de control; 1-2-2012, 24?83 euros e ídem centro de trabajo y

D.ª Ángeles : auxiliar de control; 1-2-2012 30?59 euros e igual centro de trabajo;

SEGUNDO

La compañía EULEN, S. A fue empleador de las coactoras en el citado centro de trabajo hasta que dio a aquellas de baja el día 28-2-2011; mientras que la mercantil STAR SERVICIOS AUXILIARES,

S. L. lo fue hasta el día 31-1-2012

(así, ramos de prueba de Eulen y Star).

TERCERO

La compañía STAR SERVICIOS AUXILIARES, S. L. comunicó en sendos escritos de 27-1-12 a las citadas coactoras que "quedará Vd. subrogado a la nueva adjudicataria del servicio, la empresa SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. L.". Análogo escrito (mas del día 26-1) dirigió a la mercantil Seguriber.

Seguriber, en su escrito de 31-1-12, manifiesta a la compañía Star:

.no procede la aplicación del artículo 44" de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, "sobre la sucesión de empresa, ni tampoco resulta de aplicación la jurisprudencia, por Uds. aducida, por lo que les manifestamos que SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. L. U., no puede hacerse cargo de la subrogación pretendida . procedemos a devolverle en este acto la doumentación por ustedes aportada .

(así, documentos 1 a 7 del ramo de prueba de Star y 2 y 3 de Seguriber).

CUARTO

Las coactoras celebraron el día 1-2-2012 contrato de trabajo con Seguriber, de duración determinada (según su cláusula sexto, por obra o servicio "vinculado al contrato de prestación de servcios celebrado entre Carrefour y Seguriber, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa"), con la categoría profesional de auxiliar de servcios y antigüedad desde esa fecha.

Seguriber y Carrefour firmaron el día 15-1-2012 "contrato marco para la prestación de servicios auxiliares", a prestar por Seguriber en establecimientos de Carrefour situados por toda España.

(así, docs. nº 1, 8 a 16 del ramo de Seguriber).

QUINTO

El Boletín Oficial del Estado de 26-5-2011 publica el convenio colectivo de SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES, S. L. U.

De éste se destaca:

Sección tercera. Sobre el contrato y el lugar de trabajo

Artículo 18. Clasificación según la duración del contrato.

En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada, y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

Contratos de duración determinada

A. Contrato por obra o servicios: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

  1. Cuando se finalice la obra o servicio.

  2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

  3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicio se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por estas situaciones, se elegirán, primero, los de menos antigüedad y caso de tener la misma, se podrán valorar las cargas familiares o cualquier otra circunstancia personal y en todo caso, oída la representación de los trabajadores.

B. Contrato eventual: El celebrado con ocasión de la prestación de servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a seis meses en un plazo no superior a doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior al anteriormente indicado, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder del límite máximo.

El anterior plazo de duración de los contratos también será aplicable a los contratos que se encontraran en vigor a la fecha de la firma del presente convenio colectivo.

C. Contrato de Interinidad: El celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad laboral transitoria, vacaciones, supuestos de excedencia del artículo 32 de este convenio, cumplimiento de sanciones, etc. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos, como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Contratos indefinidos

A. Contratos fijos o indefinidos: Se considerará contrato fijo o indefinido el celebrado bajo dicha denominación, así como los contratos de duración determinada que se puedan transformar en indefinidos en virtud de las normas legales aplicables.

B. De igual modo, se considerará indefinido todo aquel trabajador:

  1. Contratado para servicios determinados, que siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquéllos.

  2. Con contrato eventual, cuya relación contractual supere el tope previsto para este tipo de contrato, de conformidad con lo establecido en el presente convenio colectivo o con la normativa vigente

  3. Con contrato de interinidad una vez reincorporado al servicio el sustituido, que siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

  4. Que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.

Artículo 19. Período de prueba.

(doc. nº 7 de su ramo de prueba).

SEXTO

Carrefour y Seguriber pusieron fin a su relación contractual con efectos de 31-8-2012.

Seguriber -en sendos escritos de 20-8-12- comunica a cada una de las coactoras:

..En cumplimiento de los dispuesto a efectos de la subrogación del personal en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, asi como demás Jurisprudencia al respecto, su hasta ahora empleadora "SEGURIBER Servicios Integrales, SLU" le comunica que queda usted subrogado/a, a la Emprea de servicios Protección Castellana,S.L., empresa adjudicataria de los servicios auxiliares que se prestan para el cliente CARREFOUR y al cual está usted adscrito/a hatas el día 31 de Agosto del 2012.

La subrogación tiene efectos del 1 de septiembre de 2012, causando por tanto usted baja en SEGURIBER el día 31 de agosto de 2012.

Le informamos que se ha entregado a la nueva adjudicataria toda la documentación preceptiva para la subrogación..

(así, del ramo de prueba de la parte actora)

SÉPTIMO

Seguriber -en su escrito de 27-8-12- remite a PROTECCIÓN CASTELLANA, S. L. (como adjudicataria desde el día 1-9-12 de los servicios de Carrefour), el listado y la documentación con los datos personales y laborales de los trabajadores adscritos a los centros de Carrefour en Gran Canaria y Tenerife.

La mercantil Protección contesta a Seguriber:

.por la que nos dan traslado de la pretensión de subrogar al referio colectivo en base a lo previsto en el artículo 44 del ET, y en contestación a ello les comunicamos que no existiendo norma convencional al respecto, ni venir expresamente así indicado en el pliego de condiciones, la mera adjudicación de la contrata no es motivo suficiente para justificar una sucesión empresarial de la incardinadas en el mencionado artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, no existiendo en conscuencia obligación de esta parte de asumir la contración de los trabajadores.

Es por ello que no subrogaremos a ninguno de los trabajadores afectados por el cambio de contrata.

Por ello ponemos a su disposición en nuestras dependencias toda la documentación.

(así, docs. nº 17 y 18 del ramo de...

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