STSJ Canarias 114/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:1731
Número de Recurso926/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000926/2012, interpuesto por D./Dña. Alicia, frente a Sentencia 000169/2012 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000905/2011-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Alicia, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 24 de abril de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Alicia, venía prestando servicios para la entidad UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE CANARIAS, con la categoría profesional de Organizadora Sindical, antigüedad de 3 de marzo de 1997, en el centro de trabajo de Santa Cruz de La Palma, debiendo percibir conforme al Convenio Marco de la UGT para los años 2007-2011, la remuneración mensual prorrateada de 1.883,27 euros.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 24 de julio de 2006, solicita a su empleadora excedencia voluntaria, siendo del siguiente tenor literal:

"Según viene recogido en el Convenio Colectivo de la Unión General de Trabajadores en su artículo 17, y en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 punto 2, sobre excedencia en los puestos de trabajo

SOLICITO

Me sea concedida la excedencia voluntaria desde el 1 de agosto de 2006 hasta 31 de octubre de 2009."

TERCERO

El 01/08/06, la demandada celebra con Doña Enriqueta contrato de trabajo de interinidad para sustituir a la actora, con duración desde el 01/08/09 hasta "fin de sustitución", para prestar servicios como Organizadora Sindical.

CUARTO

Por escrito de fecha 15 de septiembre de 2009 recibido el 16 de septiembre de 2009, la actora solicita ampliación de la excedencia voluntaria desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, que le fue concedida por escrito de fecha 24 de septiembre de 2009.

QUINTO

Por escrito de 18/04/2011, recibido en la misma fecha, la actora solitita la reincorporación a su puesto de trabajo con efectos de 29 de julio de 2011. Solicitud de reincorporación que reitera en fecha 08/07/2011.

SEXTO

En fecha 27/04/2011, la demandada celebra con Doña Enriqueta contrato de trabajo por tiempo indefinido.

SÉPTIMO

Por escrito de fecha 13 de julio de 2011, recibido el 26 de julio de 2011, la demandada contesta a la trabajadora lo siguiente: "Hemos recibido su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo en UGT Canarias el próximo día 29 de julio, dando así por finalizado el periodo de excedencia voluntaria en el que se encuentra actualmente.

Al respecto, lamentamos comunicarle que actualmente no disponemos de ninguna plaza vacante en la que podamos reincorporarla ni tampoco podemos ampliar la plantilla de trabajadores ya que las condiciones económicas actuales no nos lo permiten, además de estar incursos en un expediente de regulación de empleo con los trabajadores de UGT Canarias.

Para un futuro próximo tendremos en cuenta su solicitud y nos pondremos en contacto con usted en cuanto las circunstancias lo permitan".

OCTAVO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 09/06/2011, se autoriza a la Unión General de Trabajadores Canarias, la extinción de la relaciones laborales de 14 de trabajadores.

Resultaron afectados, del centro de Las Palmas, tres con categoría de Especialistas Administrativos, dos con categoría de Técnico Superior, un administrativo y un Técnico Medio; del centro de trabajo en Tenerife, dos con categoría de Técnico superior, dos con categoría de Especialista Administrativo y un administrativo; del centro de trabajo en La Gomera uno con categoría de Especialista Administrativo; y, del centro de trabajo en La Palma, un trabajador con categoría de Técnico Superior.

NOVENO

Por resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 27/09/2011, se autoriza a la demandada la suspensión de los contratos de trabajo de 19 trabajadores de la empresa.

Resultaron afectados por el expediente suspensivo, del centro de trabajo de Las Palmas tres trabajadores con categoría de Especialistas Administrativos, un Responsable Administrativo, un Administrativo y dos trabajadores con categoría de Organizador Sindical; del centro de trabajo de Tenerife, resultaron afectados dos trabajadores con categoría de Especialistas Administrativos, dos trabajadores con categorías de Administrativos, un trabajador con categoría de Técnico Medio y dos trabajadores con categoría de Organizador Sindical; del centro de trabajo en Lanzarote, un trabajador con categoría de Especialista Administrativo y un trabajador con categoría de Organizador Sindical; del centro de trabajo de Fuerteventura, un trabajador con categoría de Organizador Sindical; del centro de trabajo en La Palma resultó afectada la trabajadora Doña Enriqueta con categoría de Organizadora Sindical.

DÉCIMO

A demás del contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado el 27/04/2011 con Doña

Enriqueta, la demandada ha celebrado los siguientes contratos de trabajo de duración determinada:

En fecha 01/09/2011, con Don Héctor, ocupación desempeñada de "Profesional de apoyo al trabajo y a la educación social", con fecha de finalización...

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