STSJ Galicia 4622/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:7280
Número de Recurso2372/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4622/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002372 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000812 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado/a: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CHOFRICAS,S.L., Noemi, Adriano, Eva María

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ, SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ, SOFIA GENOVEVA FRIEIRO LOPEZ

Procurador/a:,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002372 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN, en nombre y representación de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia número 690 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000812 /2009, seguidos a instancia de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CHOFRICAS,S.L., Noemi, Adriano, Eva María, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES CHOFRICAS, S.L., Noemi, Adriano, Eva María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 690 /2011, de fecha treinta de Diciembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Guillermo, nacido el NUM000 de 1953, prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES CHOERICAS, S.L. con la categoría profesional de oficial 2./ SEGUNDO.- El día 19 de septiembre de 2001 Guillermo sufrió un accidente mortal cuando se encontraba prestando servicios para la empresa en la obra de mejora de la capa d# rodadura de la carretera a Orellán de Arriba y otros en Ordes. El accidente se produjo cuando el trabajador se encontraba en el medio de la calzada referida realizando labores de limpieza, mediante la utilización de un cepillo de mano, de la tierra que caía del cazo de la máquina para, seguidamente, asfaltar, y fue alcanzado por la rueda delantera izquierda de la motoniveladora mientras el conductor de la misma realizaba una maniobra marcha atrás, habiendo recibido un fuerte golpe en la cabeza que le ocasiono el fallecimiento en el acto. La máquina motoniveladora, si bien tenía en correcto funcionamiento los avisadores traseros acústicos y luminosos, los cuales funcionaban automáticamente al accionar la marcha atrás, sin embargo disponía de un único espejo retrovisor interior central, careciendo de espejos retrovisores laterales. De la misma manera, tampoco funcionaban las luces intermitentes de la parte trasera del vehículo. Finalmente, desde el asiento del conductor la visibilidad no era completa a los concretos efectos del visionado de peatones con ubicación en la parte posterior de la motoniveladora./ TERCERO.- La Inspección de Trabajo giró visita a la obra de construcción de la empresa de referencia el día 21 de septiembre de 2001 y, tras la realización de las diligencias de investigación que estimo oportunas, emitió informe a través del cual concluye que la empresa no habría actuado con la suficiente diligencia en materia de prevención de riesgos laborales, con estricta observancia del plan de seguridad de la obra, que, entre las normas preventivas de uso de la motoniveladora específica, precisamente, "espejos retrovisores para una visión total desde el punto de conducción", y ello con infracción de lo establecido en el Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Por lo demás, levantando acta de infracción 1772/2001,tipifica los hechos como una infracción grave en base al artículo 12.16 b ) del Real Decreto Legislativo 512000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la sobre infracciones y sanciones en el orden social, imponiendo la misma en su grado medio./ CUARTO.- Tras la confirmación del acta de infracción" 1772/2001, el día 9 de marzo de 2009 el INSS dictó resolución en virtud de la cual, después de declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 19 de septiembre de 2001 por el trabajador Guillermo, establecía que las prestaciones económicas de la Seguridad Social generadas como consecuencia del mismo se incrementen en un porcentaje de 50% con cargo a las empresas declaradas responsables solidarias CONSTRUCCIONES CHOFRICAS,S.L. y EMPRESA DETRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA)./ QUINTO.- El día 17 de abril de 2009 la representación EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A. (TRAGSA) interpuso reclamación administrativa previa frente a la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 27 de mayo de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA,S.A. (TRAGSA), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como contra Noemi, Adriano y Eva María y contra CONSTRUCCIONES CHOFRICAS,S.L., y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se había ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27.04.2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29.09.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de dos mil once, se dicta sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de A Coruña en los autos sobre Seguridad Social ( recargo de prestaciones) número 812/2009, disponiéndose en el fallo de la misma:" que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de empresa de Transformación Agraria ( TRAGSA), contra el INSSy la TGSS, así como contra Noemi, Adriano Y Eva María y contra CONSTRUCCIONES CHOFRICAS SL y en consecuencia absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra...

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