STSJ Galicia 4650/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:7269 |
Número de Recurso | 5341/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4650/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001823
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005341 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000441 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Teodoro
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL,
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social.
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a dieciocho de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005341 /2012, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Teodoro, contra la sentencia número 486 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000441 /2012, seguidos a instancia de Teodoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Teodoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 486 /2012, de fecha doce de Septiembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Teodoro, nacido el NUM000 .1943 solicita el 28.02.11 el reconocimiento de una pensión SOVI.
EL actor acredita cotizaciones hasta el 31.12.1966 1565 días. TERCERO.- El actor cumplió el Servicio militar entre el 08.11.1965 y el 28.11.66 habiendo excedido en el cumplimiento legal del servicio 3 meses y 20 días. CUARTO.- Formula reclamación previa en fecha 16.04.12, el actor presenta demanda en fecha 25.06.12.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Teodoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de reclamación de pensión de jubilación Sovi, recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo procesal en el artículo 193, c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el que denuncia violación por interpretación errónea del artículo 7. 2 de la Orden Ministerial de 02.02.40 (B.O.E. 08.02.40), por entender que el precepto citado dispone que, para acceder a la pensión de Vejez Sovi, el interesado necesita haber cotizado 1.800 días con anterioridad al 01.01.67 y, discrepando con la Sentencia de instancia -que acoge el criterio administrativo- el recurrente considera que el demandante alcanza dicho periodo carencial porque:
Acredita 1.565 días reales cotizados, con anterioridad al 01.01.67 (hecho probado segundo).
Se han de sumar 257 días de cotizaciones adicionales por pagas extraordinarias (Sentencias del
T. Supremo de: 12.03.73 y 10.06.74 -A. 1.071 y 3.021-), cuyo computo ya se reconoce tanto en la vía administrativa como en la Sentencia de instancia, si bien discrepa del cálculo realizado (se otorgan 210 días) y se considera que deben computarse los 257 días indicados (60 días anuales divididos entre 365 por 1.565 días).
Sumando las cotizaciones reales (1.565 días) y las cotizaciones adicionales por pagas extraordinarias (257) se alcanzarían 1.822 días de cotización válidos, a efectos carenciales,y que sobrepasan el periodo exigido de 1800 días. Aemás, podrían computarse 110 días cumplidos en el Servicio militar, ateniéndose a razones de igualdad entre el personal funcionario y el no funcionario ( art. 14 de la CE ).
La cuestión central del recurso se concreta a determinar si el actor reúne carencia suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación Sovi. Y la...
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