STSJ Castilla-La Mancha 1065/2014, 2 de Octubre de 2014
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2595 |
Número de Recurso | 737/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1065/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01065/2014
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104009
N08450
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000737 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000733 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA
Recurrente/s: BANCO SANTANDER S.A.
Abogado/a: MONICA RAMOS GARCIA
Procurador/a: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO
Recurrido/s: Juan Carlos
Abogado/a: VICENTE J. MARTINEZ ONSURBE
Procurador/a: JOSE RAMON FERNANDEZ MANJAVACAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido
__________________________________________________
En Albacete, a dos de octubre de dos mil catorce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1065 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 737/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 21-2-2014, en los autos número 733/13, siendo recurrido Juan Carlos y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. Araque Cuesta y asistido por el Letrado D. Vicente J. Martínez Onsurbe, contra la empresa "Banco Santander Central Hispano S.A", asistida por la Letrada Dª Mónica Ramos García, y en consecuencia debo condenar y condeno a aquélla a OPTAR en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, esto es, los dejados de percibir desde la fecha del despido 18-6-13 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 97,33 euros el día, o el abono de una indemnización por importe de 22.483,23 euros, con los intereses del art. 576 LEC, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
El trabajador demandante D. Juan Carlos, con D.N.I nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada "Banco Santander Central Hispano S.A" desde el 21-1-08, a jornada completa, con la categoría profesional de técnico del nivel VI y un salario bruto mensual de 2.960,59 euros (97,33 euros al día), incluida prorrata de pagas extra, ocupando el cargo de director de la sucursal sita en la C/ Hermanos Becerril nº 22 de Cuenca desde el 28-9-10, siendo de aplicación el XXII Convenio Colectivo Estatal de Banca de fecha 23-5-12 (BOE de 5-5-12).
Al trabajador demandante le fue notificada la carta en la que la empresa demandada acordaba su despido disciplinario el mismo día de su fecha 18-6-13, fecha en la que el mismo fue efectivo, previa suspensión cautelar acordada y con efectos desde el día 10-4-13. En dicha carta, cuyo contenido se da por reproducido en lo no expresamente recogido a continuación, se le comunica que "Este Departamento (Recursos Humanos), competente en materia disciplinaria, ha tenido conocimiento del resultado de las verificaciones efectuadas por la Unidad Territorial de Medios Centro ("UTM") en la Oficina 4235 de Cuenca, en el curso de las cuales se ponen de manifiesto una serie de muy graves irregularidades imputables a Vd, que presta servicios como Director de la citada Ofician, que se concretan en: 1. Disposición indebida de 870 Euros procedentes de la cuenta de resultados de la Oficina con la finalidad de bonificar irregularmente a dos clientes. Estos fondos se obtuvieron irregularmente mediante la liquidación de cuatro facturas ficticias en concepto de "Promoción de Negocio" cuyo importe global, finalmente fue destinado a bonificar irregularmente a dos clientes que habían presentado una reclamación en la Oficina, que fue desestimada inicialmente por Vd. mismo, tal y como ha reconocido por escrito. La UTM en un visita rutinaria a la Oficina detectó que la Operativa (Dña. Evangelina ) había liquidado cuatro facturas por un importe total de 870 Euros en el capítulo de Promoción de Negocio (ver cuadro adjunto), el cual está destinado exclusivamente a las comidas de negocio que los directivos de la Oficina realicen con sus clientes ... Tras solicitar aclaraciones al Sr. Evangelina, éste indicó que dichas facturas correspondían a unas comidas que él, y no la empleada que las había suscrito, había realizado con importantes clientes de la Oficina. Posteriormente, la Operativa confirmó que ella realizó dichas liquidaciones siguiendo las instrucciones del Sr. Evangelina ... con la finalidad de bonificar a dos clientes ... Vd. ha reconocido que solicitó a la Sra. Evangelina que realizase las liquidaciones de gastos mediante un cauce irregular, que ha contravenido flagrantemente la normativa interna en materia de gastos menores ... careciendo de la autorización de ningún Estamento Superior ... 2. Incumplimiento de la normativa interna prevista para la liquidación de gastos menores (Circular interna 080-2002): Esta actuación está directamente relacionada con la irregularidad descrita en el apartado anterior, dado que Vd. dio instrucciones a una subordinada ... para que liquidase cutro facturas ficticias de gastos por un importe total de 870 Euros, cuando Vd. sabía que incurría en las siguientes conductas irregulares: - En primer lugar, se han generado cuatro liquidaciones ficticias de gastos por un importe total de 870 Euros ... no existe constancia de que éstos gatos tuvieran lugar ... Vd. dio instrucciones a la Operativa para que liquidase dichos gastos a sabiendas de que esta empleada, que no solo no estaba autorizada para incurrir en dichos gastos comerciales por el puesto de trabajo que ocupa ..., sino que no se ha constatado que dichos gastos tuvieran razón o motivo comercial, o incluso que dichas comidas tuvieran lugar ... Vd. siguió esta irregular operativa precisamente para que estos gastos se pudieran autorizar por VD. mismo como su superior directo y así obtener indebidamente 870 Euros para luego bonificar indebidamente a los citados clientes ... Por otro lado, se debe indicar que los dos restaurantes que han emitido las cuatro facturas citadas (El Coto de San Juan y San Juan Plaza Mayor) son clientes de la Oficina y por lo tanto Vd. ha promovido que ellos colaborasen en esta conducta indebida y reprochable, cuyo único propósito era disponer indebidamente de fondos en esta Entidad... Las irregularidades detalladas en los párrafos precedentes, y reconocidas por Vd, son constitutivas de faltas muy graves y culpables tipificadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.2 apartados b ) y d) del ... Estatuto de los Trabajadores, motivo por el cual se ha tomado la decisión de imponerle la sanción de Despido, que surtirá efectos a partir del momento en que se le notifique esta carta ...".
Con fecha 10-4-13 la entidad demandada, a través de la División de Recursos Humanos, dirige al demandante carta, que éste recibe el mismo día de su fecha, en la que "Con motivo de las situaciones irregulares detectadas en la Sucursal 4235 de Cuenca ..., como medida cautelar adoptada al amparo de lo previsto en el Art. 55 del vigente Convenio Colectivo, con efectos desde el 10 de abril de 2013 queda temporalmente suspendido de empleo, que no de sueldo ..."
Con fecha 13-5-13 el director de la Unidad Territorial de Medios Centro ("UTM") confecciona un informe sobre los hechos en que se fundamenta la carta de despido, en el que se lee lo siguiente: "En la visita realizada a la oficina el 8 de abril de 2013, se revisa el apartado de control y gestión presupuestaria, detectando que la operativa de la oficina había liquidado cuatro facturas por importe de 870,00 euros en el capítulo de Promoción de Negocio, capítulo que está destinado a las comidas de negocio que los directicos de la oficina realicen con sus clientes... Se solicita aclaraciones al director ... Se analizan las facturas y clientes emisores de las mismas, habida cuenta de la falta de desglose en la factura. Durante la mañana del día siguiente, la empleada que realizó la liquidación, informa verbalmente al gestor de medios que realizaba la visita, que las liquidaciones se corresponden a bonificaciones realizadas a los clientes Segismundo y Andrea
. Al final de la jornada, el director confirma que solicitó a la empleada que realizase la liquidación para ser autorizada por él y que posteriormente reintegrase el importe, el cual utilizó para abonar a los clientes citados, con el objeto de bonificar la liquidación de su productor "Cuenta con nosotros" que no cumplió los requisitos de saldos medios para obtener el tipo de interés deseado. No contaba con autorización de ningún estamento para realizar esta operativa..."
El trabajador demandante no ostentaba ni había ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante de los trabajadores, pero sí estaba afiliado al sindicato "Federación Independiente de Trabajadores de Crédito" (FITC).
Con fecha 9-7-13 se celebró en la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de los Servicios Periféricos de la Consejería...
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