STSJ Cataluña 6099/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:8885 |
Número de Recurso | 1939/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6099/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011552
EBO
Recurso de Suplicación: 1939/2014
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 22 de septiembre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6099/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2012 y siendo recurrido Ignacio, EXCAVACIONES GRAU, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 9 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Excavaciones Grau S.L. y el trabajador D. Ignacio, en impugnación del reconocimiento de una incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El trabajador D. Ignacio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -63 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, venía prestando servicios para la empresa Excavaciones Grau S.L., en su profesión habitual de Operador de Retroexcavadora; dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.
En fecha 8-1-10 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el 31-5-10 y desde el 26-8-10 hasta que el día 26-9-11 se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas. Tramitado el correspondiente expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 1-9-10 por la que declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 2.920,00 euros a cargo de la Mutua Asepeyo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Pérdida completa del dedo índice. Cicatriz hipertrófica en 3 er dedo mano derecha".
Frente a esa resolución el trabajador interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 25-11-10.
Posteriormente, inició un expediente de revisión, en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 3-11-11 por la que le reconoció en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora en esa ocasión fueron las siguientes: "Dolor neuropático de la mano derecha post-amputación del 2º dedo mano derecha. Axonotmesis parcial severa sensitiva mediano del 3º dedo".
Frente a esa resolución la mutua interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 23-1-12.
La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.894,96 euros.
La profesión habitual del actor, de operador de retroexcavadora, consiste en realizar, fundamentalmente, las siguientes funciones: conducción de las referidas máquinas retroexcavadoras, realizando trabajos de excavación y explanación, con utilización de diversos tipos de máquinas, complementos y accesorios, tales como martillos rompedores o palas de hormigón, entre otros; tareas de mantenimiento y pequeñas reparaciones en máquinas excavadoras, así como ayudar a los mecánicos especializados en la reparación de las máquinas cuando fuere requerido para ello; tareas de paleta en trabajos de obra pública, tales como reparación de aceras, cloacas, demoliciones o sustitución del mobiliario urbano. Todo ello requiere la utilización de las extremidades superiores e inferiores (doc. 1 de la empresa y doc. 6 de la mutua).
El trabajador presenta dolor neuropático de la mano derecha post-amputación del 2º dedo mano derecha y axonotmesis parcial severa sensitiva mediano del 3º dedo.
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ATS, 27 de Octubre de 2015
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 22 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1939/2014 , interpuesto por MUTUA ASEPEYO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona de fecha 6 de septiembre d......