STSJ Cataluña 6099/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2014:8885
Número de Recurso1939/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6099/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8011552

EBO

Recurso de Suplicación: 1939/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6099/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 6 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 235/2012 y siendo recurrido Ignacio, EXCAVACIONES GRAU, S.L., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Excavaciones Grau S.L. y el trabajador D. Ignacio, en impugnación del reconocimiento de una incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Ignacio, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -63 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, venía prestando servicios para la empresa Excavaciones Grau S.L., en su profesión habitual de Operador de Retroexcavadora; dicha empresa tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua Asepeyo.

SEGUNDO

En fecha 8-1-10 sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual permaneció en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el 31-5-10 y desde el 26-8-10 hasta que el día 26-9-11 se le extendió el alta con propuesta de secuelas definitivas. Tramitado el correspondiente expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 1-9-10 por la que declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización por una sola vez de 2.920,00 euros a cargo de la Mutua Asepeyo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Pérdida completa del dedo índice. Cicatriz hipertrófica en 3 er dedo mano derecha".

TERCERO

Frente a esa resolución el trabajador interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 25-11-10.

CUARTO

Posteriormente, inició un expediente de revisión, en el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 3-11-11 por la que le reconoció en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora en esa ocasión fueron las siguientes: "Dolor neuropático de la mano derecha post-amputación del 2º dedo mano derecha. Axonotmesis parcial severa sensitiva mediano del 3º dedo".

QUINTO

Frente a esa resolución la mutua interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 23-1-12.

SEXTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.894,96 euros.

SÉPTIMO

La profesión habitual del actor, de operador de retroexcavadora, consiste en realizar, fundamentalmente, las siguientes funciones: conducción de las referidas máquinas retroexcavadoras, realizando trabajos de excavación y explanación, con utilización de diversos tipos de máquinas, complementos y accesorios, tales como martillos rompedores o palas de hormigón, entre otros; tareas de mantenimiento y pequeñas reparaciones en máquinas excavadoras, así como ayudar a los mecánicos especializados en la reparación de las máquinas cuando fuere requerido para ello; tareas de paleta en trabajos de obra pública, tales como reparación de aceras, cloacas, demoliciones o sustitución del mobiliario urbano. Todo ello requiere la utilización de las extremidades superiores e inferiores (doc. 1 de la empresa y doc. 6 de la mutua).

OCTAVO

El trabajador presenta dolor neuropático de la mano derecha post-amputación del 2º dedo mano derecha y axonotmesis parcial severa sensitiva mediano del 3º dedo.

TERCERO

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