STSJ Cataluña 5834/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:8831
Número de Recurso3824/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5834/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8026887

JSP

Recurso de Suplicación: 3824/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5834/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel y Seguritas Seguridad España S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 12 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 568/2012 y siendo recurrido Fogasa. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2012 de tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo: " Estimo en parte la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel frente a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA

S.A, reconozco el derecho del actor a percibir en "concepto extrasalarial" la suma de 68,97# mensuales, condenando a ésta a la demandada a estar y pasar por ésta declaración y a que abone a la parte actora la suma de 1.724,25#. Absolviendo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor D. Carlos Daniel mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa SENTRY SERVICIOS de SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADO S.L, con una antigüedad de 22-11-2001, con categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias, pluses y horas extras de 1.600#.

  2. - Que la mercantil SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L reconoció al demandante en certificado de fecha 26- 08-2011, en "concepto extrasalarial la suma de 90#. Dicho Certificado se aportó por la parte actora como documento nº 2 obra unido al folio 78 de las actuaciones, dándose aquí por reproducido su contenido.

  3. - Que el demandante presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa AUTOLIV KLE, S.A.U. (empresa principal) situado en el Polígono Industrial Batzacs, Ctra. C-17, km. 17,5, 08403 Granollers.

  4. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo: Estatal de empresas privadas de vigilancia y seguridad.

  5. -. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación (Estatal de empresas privadas de vigilancia y seguridad) en fecha 01-09-2011 la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. se subrogó en la posición de empresario del trabajador demandante, que venía hasta ese momento prestando sus servicios a través de SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA, S.L. Por tanto y desde la mencionada fecha el demandante ha seguido realizando las mismas funciones de vigilancia y seguridad en el centro de trabajo de la empresa principal AUTOLIV KLE, S.A.U., pero formalmente a través de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

  6. - Que en septiembre de 2011, la empresa SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L. comunicó a la subrogadora SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. certificación de datos profesionales, dónde constaba un concepto extrasalarial por valor de 90 # y en el documento de fecha 26 de Agosto de 2011, se certificaba la asignación del citado complemento en concepto de importe fijo de locomoción. Dicho concepto se abonaban 12 pagas de 90 # por transferencia bancaria. No constando dicha cantidad en las hojas de salario. ni habiendo cotizado por él la empresa SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L

  7. - Que la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A no ha abonado la cantidad mensual de 90# que venía percibiendo el actor de forma fija desde el inicio de la relación laboral con la anterior. SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L

  8. -.Que la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, desde enero de 2012 viene abonando al actor un salario diario con prorrata de pagas extras de 68,97

  9. - Que no consta acreditado que el demandante haya devengado cantidad alguna como compensación de gastos, es decir conceptos extrasalariales de dietas y kilometrajes. No dándose las circunstancias necesarias para su devengo.

  10. - Que la empresa SENTRY SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PRIVADA S.L, abonaba al demandante la cantidad fija mensual de 90 #, en concepto de mejora voluntaria.

  11. - Que el Salario Base en 01-01-2012 2012 se incrementó en 21,03#, ascendiendo a partir de esa fecha a 897,44#. Mientras que el Salario base en el momento de la subrogación en 2011 era de 876,41#.

  12. Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el &&&celebrándose el preceptivo acto de conciliación en &&&que finalizó con el resultado de &&& (Acta obrante al folio &&&de autos).

  13. - Acciona la parte actora a fin de que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare su derecho a que la empresa le siga abonando la cantidad de 90# mensuales pagaderos en 12 pagas declarándose la misma salario a todos los efectos subsidiariamente como concepto extrasalarial, condenando...

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