STSJ Cataluña 442/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:8752
Número de Recurso387/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución442/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 387/2011

PARTES: Conrado Y Celia

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 442

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

    Dña. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL.

    BARCELONA, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 387/2011, seguido a instancia de Don Conrado y Doña Celia, representados por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Urbanismo.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 14 de julio de 2011 el conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1 SANCIONAR solidàriament la senyora Celia i el senyor Conrado amb una multa de 147.955,01 euros, com a persones responsables de la comissió d'una infracció urbanística molt greu a la parcel la NUM000 dl polígon NUM001 del municipi de l'Ametlla de Mar, consistent en la construcció d'un habitatge sense disposar de la llicència municipal que autoritzi l'obra nova executada, en terrenys compresos en el Pla d'espai d'interès natural, el Cap de Santes Creus. 2 ORDENAR la restauració de la realitat física alterada a la senyora Celia i al senyor Conrado com a persones responsables de la construcció il legal esmentada. Amb aquesta finalitat, han d'enderrocar l'habitatge construït i restituir els terrenys que hi són afectat al seu estat natural".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Conrado y Doña Celia contra la resolución de 14 de julio de 2011 del conseller de Territori i Sostenibilitat de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se resolvió "1 SANCIONAR solidàriament la senyora Celia i el senyor Conrado amb una multa de 147.955,01 euros, com a persones responsables de la comissió d'una infracció urbanística molt greu a la parcel la NUM000 dl polígon NUM001 del municipi de l'Ametlla de Mar, consistent en la construcció d'un habitatge sense disposar de la llicència municipal que autoritzi l'obra nova executada, en terrenys compresos en el Pla d'espai d'interès natural, el Cap de Santes Creus. 2 ORDENAR la restauració de la realitat física alterada a la senyora Celia i al senyor Conrado com a persones responsables de la construcció il legal esmentada. Amb aquesta finalitat, han d'enderrocar l'habitatge construït i restituir els terrenys que hi són afectat al seu estat natural".

SEGUNDO

La parte actora, que acepta que la actuación llevada a cabo lo ha sido en Suelo No Urbanizable y en Espacio de Interés Natural del Cap de Santes Creus pero que gozaba de una licencia de obras municipal con informe favorable del órgano gestor del parque Natural del Delta del Ebro del Departament de Medi Ambient y que ante una calificación de infracción en materia de costas finalmente se dejó sin efecto en razón a lo decidido por nuestra Sentencia de 5 de febrero de 2010, recaída en nuestro rollo 38/2009, cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, ahora en la órbita urbanística, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Se cuestiona el ordenamiento aplicable del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, cuando los hechos son anteriores a esa fecha -así ya en julio de 2004- y resulta aplicable la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña,

  2. Ilegal asunción de competencias autonómicas ya que se ha infringido el artículo 192.3 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, y el artículo 104 del Decreto 287/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento parcial de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo.

  3. Incompetencia del Conseller de Territori i Sostenibilitat ya que no resulta aplicable el artículo 274.5 del Decreto 305/2006, de 18 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo de Cataluña y sí que resulta aplicable el artículo 214.2 y 3 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

  4. Prescripción de la infracción por transcurso de seis años en aplicación de los artículos 199 y 219 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, ya que en ningún caso resulta aplicable el artículo 219.6 de esa Ley y se enfatiza que en el atestado de los agentes rurales hecho en junio de 2004 se acredita que las obras estaban a punto de finalizar.

  5. Falta de responsabilidad, ya que hallándonos ante una mera rehabilitación de una vivienda preexistente y se insiste en la vía de derecho sancionador de costas que fue infructuosa por decisión judicial y por tanto se vulneran los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y de proporcionalidad.

  6. Se indica que la construcción está efectivamente vinculada a la explotación de aceitunas y algarrobos y que cabe la reconstrucción o rehabilitación de masías y casas rurales como establece el artículo 47.3 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña .

  7. Subsidiariamente se insiste en que procede retrotraer el procedimiento y seguirlo con los demás responsables a la luz del artículo 213.3 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo de Cataluña, respecto a los constructores y técnicos. H) Y subsidiariamente se aboga por que la multa impuesta para la construcción de una vivienda de 198 m2 es desproporcionada al tomarse como precios unitarios los de 2007 para obras de 2004 y en atención a la naturaleza urbana de los terrenos próximos a la urbanización denominada "Els argelins".

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente proceso, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba-, ordenándolas debidamente para su tratamiento y depuración, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como las partes no desconocen este tribunal en la Sentencia nº 96, de 5 de febrero de 2010, recaída en el rollo 38/2009, ya tuvo ocasión de atender al supuesto que se relacionó en el Fundamento de Derecho Primero de esa Sentencia, en materia de costas y estimando la caducidad del procedimiento sancionador seguido se dictó el correspondiente fallo; primer fundamento y fallo que procede relacionar del siguiente modo:

"PRIMERO.- Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra la resolución dictada el 19 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima los recursos de alzada interpuestos con la resolución dictada el 26 de octubre de 2005 por el Director General de Arquitectura i Paisatge, por la que se imponía una sanción de multa de 20.368,12 euros al aquí apelante y a Construcciones Feroi, S.L. como responsables de una infracción de costas, consistente en el derribo de varias casetas adosadas y en la construcción de una vivienda de dos plantas y un muro de piedra en la zona de servidumbre de protección, sin autorización, entre las fitas M-79 y M-80, en el término municipal de la Ametlla de Mar, y por la que se ordenaba al aquí apelante, con carácter principal, y a Construcciones Feroi, S.L., con carácter subsidiario, el derribo de la vivienda de dos plantas y del muro en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección en el plazo de dos meses".

"PRIMERO. Desestimar el recurso de apelación formulado por la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Barcelona .

SEGUNDO

Imponer el pago de las costas a la parte apelante".

En todo caso, sin que quepa duda alguna, baste indicar que la caducidad de un procedimiento en materia de costas en modo alguno prejuzga ni si en esa sede ha concurrido una infracción o no, ni si en otra sede, como la urbanística, se ha incurrido o no en infracción. A tales efectos no cabe atisbar que en relación a ello se puedan haber vulnerado los principios de seguridad...

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