STSJ Asturias 2058/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:2835
Número de Recurso1930/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2058/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02058/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103462

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1930/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES AUTOS Nº 1183/2013

Recurrente/s: Visitacion

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: FUNDACION COMARCAS MINERAS (FUCOMI), Juan Ramón, AIG EUROPE, Mº FISCAL

Abogado/a: JOSE MANUEL BREA SARIEGO, JESUS ALONSO NOVAL,Mº FISCAL

Sentencia nº 2058/2014

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001930/2014, formalizado por el GRADUADO SOCIAL JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO, en nombre y representación de Visitacion, contra la sentencia número 253/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0001183/2013, seguidos a instancia de Visitacion frente a la FUNDACION COMARCAS MINERAS (FUCOMI), Juan Ramón, AIG EUROPE y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Visitacion presentó demanda contra la FUNDACION COMARCAS MINERAS (FUCOMI), Juan Ramón, AIG EUROPE y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253/2014, de fecha treinta de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Visitacion, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el 1 de marzo de 1994, en virtud de contrato indefinido, ostentando la categoría profesional de Director del Área de Formación y Empleo.

  2. - El 17 de mayo de 2012 interpuso denuncia la actora ante la Inspección de Trabajo. En ella se decía que a comienzos del mes de noviembre de 2008 el Director gerente le había indicado verbalmente que iba "a dejar de ser Directora de Formación y Empleo y ello porque no tenía habilidades de Dirección" y que "como consecuencia de ello la que suscribe inicia un proceso de incapacidad temporal entre el 4-11-2008 y el 29-06-2009 por presentar ansiedad".

    Causó la actora baja de incapacidad temporal por enfermedad común en la referida fecha presentando cuadro ansioso depresivo reactivo a situación laboral (f. 110).Causa alta por curación el 29 de junio de 2009.

  3. - Causa baja de incapacidad temporal por contingencia común, con el diagnóstico de estado de ansiedad el 13 de diciembre de 2011, siendo alta el 13 de febrero de 2012. En la referida denuncia ante la Inspección la actora expresa que ello es "consecuencia de la sobrecarga de trabajo y la negativa de la empresa a dotarla de personal para el desempeño de sus funciones".

  4. - A resultas de la denuncia, la Inspección de Trabajo gira visita a la empresa los días 12 y 25 de junio de 2012, practicando requerimiento a la empresa para que proceda adoptar de forma inmediata medidas tendentes a subsanar la situación que la Inspectora había apreciado frente a la trabajadora, en los términos que obra a los folios 155 y 156 de autos.

  5. - El 18 de octubre de 2012 la actora presenta escrito ante la Inspección interesando se levante acta de infracción contra la empresa e imposición de sanción, en los términos que obran a los folios 157 a 159.

  6. - El 15 de abril de 2013 la Inspección levanta acta de Infracción con la correspondiente propuesta de sanción (f. 182).

  7. - En comunicación datada el 23 de febrero de 2012 la empresa notifica a la actora modificación de sus condiciones de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, asignándole las funciones correspondientes a la categoría de Coordinadora de Formación, fijando el salario en 2.174,60 #, correspondiente al nivel 2 del grupo retributivo de técnicos, en los términos que obran a los folios 114 y 115.

    El 22 de marzo de 2012 deduce la actora en este Juzgado demanda "en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y sobre tutela del derecho fundamental de no discriminación y lesión del derecho a la propia imagen" (folios 116 a 129). Suplicaba al mismo tiempo la condena de la demandada al abono de una indemnización por importe de 18.000 #, como consecuencia de la actuación discriminatoria y atentatoria a la propia imagen y dignidad del trabajador.

    En acta de conciliación de 7 de mayo de 2012 las partes logran avenencia, accediendo FUCOMI a dejar sin efecto el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2012, de modo que a partir del 1 de abril de 2012 continuará la demandante realizando las mismas funciones como Directora del Área de Formación de FUCOMI, sin modificación retributiva, todo ello conforme al escrito datado el 30 de marzo anterior (f. 130), que se había notificado en la misma fecha a la demandante, desistiendo ésta de las acciones ejercitadas en su escrito de demanda.

  8. - El 9 de junio de 2011 la actora formula petición en materia de personal motivada por diversas bajas laborales, interesando la incorporación de dos Coordinadores de Formación (f. 102). La petición es contestada por el responsable de personal indicando que las funciones de Coordinadores de Formación siempre han sido desarrolladas por trabajadores cedidos por HUNOSA; que en fechas pasadas una de estas personas fue requerida por HUNOSA para desempeñar en esta empresa puesto vacante y que en la actualidad se sigue contando con un Coordinador que sigue realizando dichas funciones, trasmitiendo que el Director se había puesto en contacto con el Director de Recurso Humanos de HUNOSA, quien se comprometió a ceder una nueva persona para desempeñar sus servicios en FUCOMI como Coordinador de Formación (f. 103).

    En escrito de 15 de septiembre de 2011 la demandante reitera su petición de incorporación de dos Coordinadores de Formación, en los términos que obran al folio 104 de autos.

  9. - El 6 de mayo de 2010 se constituye la comisión de formación continua prevenida en el art. 27 del convenio colectivo de FUCOMI, integrada por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa ( Horacio, responsable de personal y Nicolasa con categoría de Gestora de Iniciativas Comunitarias, realizando funciones de Directora de Área) (f. 105).

  10. - Ha padecido la actora los procesos de incapacidad temporal que se consignan al folio 106 de autos.

  11. - El 1 de octubre de 2012 se celebra reunión del Patronato de la Fundación en la que, junto a otros extremos, se discute las facultades de la Dirección en relación a la posibilidad de decidir sobre una modificación sustancial de las modificaciones de trabajo de la demandante, en los términos que obran a los folios 248 a 256.

  12. - El 27 de diciembre de 2012 se celebra reunión de Patronato en la que el Presidente de la Fundación manifiesta que no cree en la oportunidad del momento para tratar asuntos particulares relativos a la trabajadora, toda vez que se va a proceder a negociar con el Comité de Empresa la reorganización de toda la estructura de FUCOMI con reducción del organigrama, introducción de la polivalencia del personal, movilidad funcional, reducción salarial, etc., con el objeto de ser más productivos y optimizar recurso, todo ello en los términos que obran a los folios 291 a 299.

  13. - En esta reunión el Director gerente entrega a los miembros del Patronato comunicaciones obrantes a los folios 246 y 247.

    Una copia de estas comunicaciones fue entregada a la actora por un miembro del Patronato.

  14. - En el mes de enero de 2012 la Fundación presenta ante el Servicio Público de Empleo la documentación precisa para valoración a efectos de homologación de especialidades (f. 461 a 473).

  15. - Por encargo de la Fundación a requerimiento de la Inspección la Entidad SLINGA procedió en septiembre del año 2012 una evaluación de riesgos psicosociales en los términos que obran a los folios 160 a 180 de autos, que se dan por reproducidos.

  16. - En resolución de 10 de octubre de 2013 el Consejero de Presidencia en sustitución del Consejero de Economía y Empleo confirmó el acta de infracción imponiendo sanción de 6.251,00 # a la Fundación (f. 184 a 186).

  17. - Interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 19 de diciembre de 2013.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda deducida por Visitacion contra la FUNDACION COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACION Y PROMOCION EMPLEO, Juan Ramón, AIG EUROPE y Mº FISCAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Visitacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de agosto de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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PRIMERO

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