SAP Álava 265/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2014:379
Número de Recurso52/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución265/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-11/011833

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0011833

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 52/2014- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 273/2013

UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 1 zenbakiko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM000

Apelante/Apelatzailea: MINISTERIO FISCAL

Apelado/Apelatua: Sebastián

Abogado/Abokatua: BEGOÑA RUIZ DE LARRINAGA BENAVIDES

Procurador/Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dña. Carmen Gomez Juarros y Dña. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el nueve de julio de dos mil catorce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 265/2014

En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 52/14, Autos de Procedimiento Abreviado nº 273/13, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de Robo con fuerza en las cosas, promovido por el MINISTERIO FISCAL, frente a la Sentencia nº 79/2014 dictada en fecha 25-2-2014, siendo parte apelada Sebastián, defendico por la letrado Dña. Begoña Ruiz de Larrinaga y representado por la Procuradora Dña. Azucena Rodriguez Rodriguez. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1.- Condeno a Sebastián como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, a la pena 3 años 6 meses y 1 día de prisión, con la correspondiente pena accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento.

  1. - En concepto de responsabilidad civil, el condenado abonará 858,73 euros a la Compañía de Seguros Allianz, SA, con el interés legal.

  2. - Asimismo abonará las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 14-3-2014 y dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la Procuradora Dña. Azucena Rodriguez Rodriguez en nombre y representación de

D. Sebastián y bajo la dirección de la letrado Dña. Begoña Ruiz de Larrinaga se presentó escrito de fecha 31-3-14 impugnando el recurso de apelación y de adhesión al recurso planteado por el Ministerio Fiscal. Con fecha 19-5-14 se acordó la devolución de los autos al Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria a fin de subsanar los defectos de trámite según lo acordado en dicha resolución. Efectuado el trámite de traslado al Ministerio Fiscal de la impugnación del recurso y adhesión al mismo efectuado por la representación del Sr. Sebastián

, cuyo traslado fue evacuado por el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 20-2-14 con el resultado que es de ver en las actuaciones, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 15-4-14 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 19- 5-2014 se acordó la devolución de la causa al Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria para subsanar trámites, que posteriormente fueron remitidos a este Tribunal con fecha 25-6-14. Por providencia de fecha 27-6-14 se dió por recibida la causa y se señaló para para deliberación, votación y fallo el día 7-7-2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes

PRIMERO

Son dos los recursos de apelación presentados contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, o más precisamente el Ministerio Público formuló recurso directo de apelación, y el acusado, aprovechando dicho recurso, al amparo de lo dispuesto en el art. 790.1 párrafo 2 y apartado 5 LECr, interpuso un recurso de apelación por adhesión.

Comenzaremos precisamente el estudio de los recursos por este último, porque su estimación haría innecesario el análisis del que ha ejercitado el Fiscal, que pretende la revocación de la sentencia para que se imponga una pena superior, puesto que la resolución combatida habría individualizado de manera errónea la pena.

En el recurso del acusado se aduce sustancialmente que no se habría practicado en el juicio oral una prueba de cargo suficiente de la que podría desvirtuarse el derecho a la presunción de inocencia y se habría valorado de manera equivocada la prueba desenvuelta que ha servido de fundamento para la condena por el delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público.

En el desarrollo de este motivo son varias las cuestiones que relacionadas con aquel derecho y dicha prueba se entremezclan.

En primer lugar, se pone en entredicho la propia participación del acusado en los dos robos con fuerza que se consideran acreditados, aunque al final del recurso se expresa de manera contradictoria que el acusado ha reconocido su participación en los dos actos.

Pues bien, a partir de la declaración de Fermín y de D. Millán en el juicio oral; las grabaciones del día de los hechos, visualizadas en el juicio; las manifestaciones de los agentes de la autoridad que depusieron en el plenario como testigos de referencia, y finalmente el propio reconocimiento parcial de los actos juzgados por parte del propio imputado en la fase de instrucción, se han podido inferir más allá de cualquier duda razonable, y, por tanto, con la certeza que exige la protección y el respeto del derecho fundamental consagrado en el art. 24.2 CE, que el acusado llevó a cabo dos acciones de fuerza contra unas máquinas de cambio de billetes y se apoderó de unas cantidades de dinero, que son las que expresaron aquellas dos titulares de la empresa.

Más detalladamente, las declaraciones del Sr. Fermín y el Sr. Millán aportan datos suficientes para inferir que las máquinas de su propiedad fueron forzadas, porque así lo comprobaron con sus propios sentidos, así como para determinar las cantidades que fueron apropiadas por el acusado, puesto que ellos (en particular el segundo) podían saber por el conocimiento del negocio qué cantidad de dinero pudo ser objeto de apoderamiento ilícito.

Por otro lado, en cuanto a la participación del recurrente en esa fractura de las máquinas y en la consecuente sustracción del dinero, las grabaciones proyectadas en el juicio oral permiten inferir que el acusado estuvo ambos días al lado de las máquinas que fueron fracturadas, manipulando las mismas, y las declaraciones de los agentes de la autoridad son pruebas testificales de referencia (porque han visto las grabaciones y conocen al acusado) que permiten corroborar el racional...

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