SAP Valencia 637/2014, 15 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2014:4165 |
Número de Recurso | 412/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 637/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 000412/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 637/14
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
Dª ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a quince de septiembre de dos mil catorce
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 000439/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una como demandante, Luis representado por el Procurador D. VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE y defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE SEGRELLES CORTINA y de otra como demandada, Josefina, representada por la Pocuradora Dª ROSARIO CALATAYUD RIBERA y defendida por el Letrado D.ª VICENTE RAFAEL SAN JUAN PERELLO.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, en fecha 28-11-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:""Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis, representado por el Procurador D. Vicente Francés Silvestre y defendido por el Letrado D. José I. Terol Mora, contra Dña. Josefina, representada por la Procuradora Dña. Rosario Calatayude Ribera y defendida por el Letrado D. Vicente SanJuan Perelló, condenando al demandante al pago de las costas procesales. "
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Si bien el art. 1361 C.C . establece, como regla general, a falta de otra prueba o declaración al respecto, la presunción de ganancialidad de los bienes "existentes" en el matrimonio, debiendo probar la parte que pretenda la privacidad de los mismos, o de algunos de ellos, que en realidad lo son del cónyuge que así lo exija; existen otras normas, no obstante, que permiten alterar esa regla, como son la del art. 1355, por un lado, que autoriza a los citados cónyuges a establecer, de común acuerdo, la facultad de atribuir esa condición de ganancialidad a los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio; y, por otro lado, la del art. 1324, que, que a su vez, permite, mediante "confesión" (declaración unilateral válida en Derecho) hecha por el que, de ellos, pueda resultar perjudicado, que tal declaración se constituya en prueba eficaz y bastante para que determinados bienes sean considerados, aún perteneciendo a la comunidad o al cónyuge que la hace, como propios del otro (confesión, por otro lado, que sólo tiene efectos jurídicos entre los cónyuges o sus herederos, es decir, siempre que no se perjudique la legítima de los herederos forzosos, y sin que pueda trascender a los acreedores).
Como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en aplicación de dicho precepto ( Sentencia 25-9-2001 ), el mismo atribuye a esa eficacia, el valor de "confesión" probatoria "inter partes", es decir, en el ámbito de las relaciones entre los cónyuges, más concretamente, de uno frente al otro, al preservar los intereses de los herederos forzosos y de los acreedores, para no "blindar" situaciones de posibles fraudes... (y) la prevalencia confesaria que el art. 1324 establece, efectivamente, no es absoluta y cabe prueba en contrario, pruebas que han de ser eficaces y contundentes, como declaró la S. de 18-VII-94 .
Se trata, pues, de una "fuerte" presunción legal, que se establece por encima de la regla común del "onus probandi" ( art. 1214 C.c .), y que evita el tener que acudir a la prueba corriente de presunciones ( arts. 1299 y sigs. C.c .), si bien no con el carácter del art. 1250 (las que "dispensan de toda prueba a los favorecidos por ellas"), dándosele más bien el carácter de la "confesión" (bien sea ésta judicial o extrajudicial: art. 1231), con el valor del art. 1232 ("hace prueba contra su autor..., excepto en el caso en que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 745/2016, 21 de Diciembre de 2016
...contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 10.ª), de fecha 15 de septiembre de 2014 en Rollo de Apelación n.º 412/2014 , dimanante de autos de juicio ordinario n.º 439/2911 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Onteniente. 2.º- Confirmar la sentencia recurrida. ......
-
ATS, 6 de Julio de 2016
...la sentencia dictada con fecha 15 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación n.º 412/2014 , en el juicio ordinario n.º 439/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante diligencia de ordenación de 2 de diciembre de 2014 se......