SAP Valencia 205/2014, 27 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha27 Junio 2014
Número de resolución205/2014

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 254/2014.

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 254/2014

SENTENCIA nº 205

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADO

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de 2014.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014, recaída en autos de juicio ordinario nº 1147/2011, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Veinte de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Dª. Remedios, y Dª. Rita, representadas por D. Alejandro Javier Alfonso Cuñat, Procurador de los Tribunales, y defendidas por D. Daniel Cabezas García, Letrado, y, como apelados, los demandados:

BUCAL CENTER S.L . representada por Dª. María Llanos Plaza Orozco Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Martín Jesús Pérez Schmidt, Letrado.

WR BERKLEY ESPAÑA S.A . representada por Dª. Esperanza Alonso Gimeno, Procuradora de los Tribunales, y defendida por D. Carlos Enrique León Retuerto, Letrado,

D. Raúl representada por Dª. Begoña Camps Sáez, Procuradora de los Tribunales, y defendida por

D. Carlos Miguel Fornes Vivas, Letrado,

Dª. Elisa Dª. Begoña Camps Sáez, Procuradora de los Tribunales, y defendida por Dª. Elena Morales Ávila, Letrada,

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando, la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho y la jurisprudencia y terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se estime el recurso de apelación y se dicte nueva resolución por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta contra los demandados, se condene a los mismos a pagar a mis representadas la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (9.100 #), más la cantidad que resulte de aplicar a ésta el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de la aceptación del presupuesto (27/06/2.006), de conformidad con lo previsto en el artículo 1.100 CC, párrafo 2º, in fine y ello derivado de la responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presupuestos firmados entre las partes y/ o subsidiariamente por la responsabilidad extracontractual derivada de la mala praxis de los Doctores demandados, según corresponda. Así como, de apreciarse la responsabilidad contractual, se declare incumplido el contrato y se declare la resolución del mismo. Así como que por todo ello se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

TERCERO

La defensa de los demandados presentaron escritos de oposición al recurso interesando que se dictara sentencia confirmando la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 25 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Como primera cuestión hemos de referirnos a la alegación que efectúa los apelados WR BERKLEY ESPAÑA S.A., y Dª. Elisa, en relación a que en el recurso se están introduciendo motivos de oposición a su reconvención que no fueron esgrimidos por la defensa de la parte demandante en primera instancia. De la lectura de los escritos de demanda, contestación-así como del recurso de apelación, se evidencia que la demanda se centró en el carácter contractual de la relación, encargo de tratamientos, presupuestos aceptados, y falta de correcta terminación de los mismos. Atribuía a la falta de atención y cierre de la clínica la necesidad de acudir a otros profesionales, y solicitaba la resolución del contrato, con devolución de cantidades entregadas, en su casi totalidad, e imposición de costas procesales. Y aunque citaba -de pasada- la ausencia de consentimiento informado en el caso de la menor, estimó que todos los problemas derivaron de la falta de atención a partir de un momento determinado, no del propio tratamiento. Y en apoyo de sus pretensiones, se citaron los oportunos preceptos en relación a los contratos y sus obligaciones, incluso la prohibición del enriquecimiento injusto, pero en ningún momento la responsabilidad extracontractual, ni el art. 1902 del Código Civil .

Frente a ello, tras la sentencia, el recurso se centra en problemas de mala praxis, insuficiencia e irregularidades en la llevanza de las pruebas médicas, consentimientos informados, e historial médico, centrando la cuestión en aspectos tanto contractuales, como extracontractuales, y amparándose en la fórmula del principio "iura novit curia", para suplir la falta de alegación realizada en primera instancia.

La jurisprudencia declara que han de ser desestimadas las cuestiones nuevas alegadas por vía de recurso y omitidas en la instancia, ya que la parte contraria no puede entonces defenderse de las mismas. Así lo indica, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1.999 (RJ 1999\7274) (ponente, Sr. Villagómez Rodil), que indica que: "Las cuestiones nuevas son generadoras de indefensión para la otra parte, violentando de manera directa y decidida el principio procesal de contradicción y han de ser rechazadas ( Sentencias de 14-10-1991 [RJ 1991\6920 ], 24-1 [RJ 1992 \205], 3- 4 [RJ 1992\2934], 7 [RJ 1992\7534] y 28-10 [RJ 1992\8587] y 3-12-1992 [RJ 1992\9995] y 7-6-1996 [RJ 1996\4825], entre otras muy numerosas)." Sin embargo, de la propia demandada, y en concreto de lo establecido en el hecho segundo de la demanda, se hacía referencia a la mala praxis y dejadez mostrada por los facultativos de Bucal Center S.L., y a lo largo de la audiencia previa, como evidencia la grabación se aclaró los motivos de reclamación, y la dificultad de distinguir las consecuencias derivadas de los incumplimientos contractuales, y de la responsabilidad propia derivada de responsabilidad extracontracual. Incluso de la prueba propuesta se observa como los demandados presentaron prueba pericial, tendente precisamente a acreditar su buen actuar conforme a la "lex artis", de lo que se pone de manifiesto que fueron plenamente conocedores de los hechos que se les reprochaba, de la reclamación que contra ellos se hacía, y pudieron articular mecanismos de defensa y medios de prueba que excluyen cualquier idea de indefensión.

Por ello, no pueden entenderse que se haya producido ninguna variación sustancial el objeto del procedimiento, ni alegaciones extemporáneas que no puedan ser enjuiciadas nuevamente en esta alzada.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, la sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Dª. Remedios y Dª. Rita, razonando que en su fundamento jurídico undécimo que : "procede desestimar la demanda y ello porque resultan dudosos hechos relevantes para la decisión favorable a la parte actora,y en concreto,el incumplimiento de las obligaciones de los demandados derivadas tras la aceptación de los presupuestos relativos a una serie de tratamientos y cirugías ontológicas y tras el abono del precio pactado,y la consecuente resolución contractual,y condena de los demandados de forma solidaria al abono de 9100 euros más intereses legales desde el 27 de junio de 2006,fecha de la aceptación del presupuesto,conclusiones a las que se llega en virtud de la valoración conjunta y ponderada y con arreglo a las reglas de la sana crítica del resultado de la prueba practicada y teniendo en consideración las distribución del "onus probandi" que efectúa el art. 217 de la LEC .

Así,tal y como se desprende de la documentación aportada con la propia demanda,la única relación contractual existente en el caso de autos es la que vincula a las demandantes con la mercantil codemandada Bucal Center SL,y así se refleja en los presupuestos adjuntados como documentos nº 13 y 14 de la demanda,siendo el primero relativo a la rehabilitación general de la boca de Dª Remedios dado deteriorado estado bucodental que presentaba (enfermedad periodontal avanzada,caries,problemas de oclusión,desgaste incisal en sector anterior,bruxismo),ascendiendo el presupuesto a 10000 euros si bien se le aplicó un descuento del 10%,quedando en el importe de 9000 euros,y la joven Rita que presentaba un problema de apiñamiento y falta de espacio en el maxilar superior e inferior,y mordida abierta clase II,se le presupuestó un tratamiento de ortodoncia fija con tratamiento bimaxilar,ascendiendo el importe del presupuesto a 2000 euros,habiendo sido aceptados sendos presupuestos como lo demuestra el pago de 11000 euros que se efectúa en fecha 27 de junio de 2006 mediante transferencia a favor de la clínica Bucal Center SL,pues aunque en el justificante de la transferencia (documento nº 15 de la demanda) figura como beneficiaria Dª Elisa,lo es por el hecho de una mayor comodidad para las pacientes y ser ella la administradora única de tal entidad según es de ver en la información registral obrante como documento nº 7 de la demanda,siendo la clínica Bucal Center SL la que emite los presupuestos,fija los precios para los tratamientos y cobra los mismos.

Y los servicios objeto del contrato fueron prestados por la clínica Bucal Center SL realizando a través de su personal profesional médico los tratamientos odontológicos contenidos en los presupuestos a las demandantes,hasta el momento final en que éstas los abandonaron.

Y estos datos vinieron a ser confirmados en prueba de interrogatorio por la legal representante de...

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