SAP Valencia 278/2014, 23 de Julio de 2014
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2014:4130 |
Número de Recurso | 155/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2014-0001245
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000155/2014- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000038/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA
Apelante: D. Pedro Francisco .
Procurador.- Dª. MONICA TORRO UBEDA.
Apelado: D. Baldomero .
Procurador.- Dª. FLORENTINA PEREZ SAMPER.
SENTENCIA Nº 278/2014
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En Valencia, a veintitres de julio de dos mil catorce. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario 38/2013, promovidos por D. Pedro Francisco contra D. Baldomero sobre "reclamación de daños y perjucios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco, representado por el Procurador Dª. MONICA TORRO UBEDA y asistido del Letrado D. VICENTE GARCIA ARNAU contra
D. Baldomero, representado por el Procurador Dª. FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistido del Letrado
D. EDUARDO SOLER ALVAREZ.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE XATIVA, en fecha 30 de diciembre de 2013 en el Juicio Ordinario 38/2013 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco representado por la procuradora Dña Mónica Torró, contra D. Baldomero representado por la procuradora Dña Pilar Martínez debo absolver y absuelvo a D. Baldomero de todos los pedimentos deducidos en su contra.Con imposición de costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Francisco, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Baldomero . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 21 de julio de 2014.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, los cuales se comparten y se hacen propios incorporándolos a la presente, como si formaran parte integrante de esta resolución.
Planteada demanda por D. Pedro Francisco contra el Notario D. Baldomero, con fundamento tanto en la responsabilidad civil extracontractual, como en la contractual, ello en reclamación de cien mil euros (100,000#), que era el perjuicio causado con motivo de un error cometido por un empleado de la Notaria del demandado, al mecanografiar un documento privado de reconocimiento de deuda, en el que se hizo constar que D. Jon "RECONOCE ADEUDAR" a D. Pedro Francisco "la antes expresada cantidad de 55,300#", cuando el saldo a favor de éste frente a aquel se decía con anterioridad que era de "155.300#"; y opuesto el demandado a tal pretensión indemnizatoria, de un lado, porque la acción de responsabilidad extracontractual había que entenderla prescrita, y, de otro lado, porque la acción de responsabilidad contractual no tenía fundamento, ya que no hubo encargo contractual alguno al Notario para que interviniera en el documento privado de reconocimiento de deuda; la sentencia recaída en la instancia, haciéndose eco del planteamiento de la parte demandada, desestimó la demanda, apreciando la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual, y considerando respecto de la contractual que era inexistente dado que no había mediado encargo alguno al Notario para que interviniera en la redacción del documento privado de reconocimiento de deuda.
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ATS, 25 de Abril de 2016
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