SAP Valencia 611/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2014:4097
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000492/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.611/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000828/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, entre partes, de una como DEMANDANTEAPELADO-IMPUNGANTE, Armando representado por el Procurador D/Dª. CARLOS JAVIER AZNAR GOMEZ y defendido por el Letrado MARIA DOLORES MEDINA SANZ y de otra como DEMANDADOAPELANTE, Lorenza, representada por el Procurador D TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por el Letrado D/Dª ALEJANDRO ALBA IBORRA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 17 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:ESTIMO PARCIALMENTEla demanda de modificación de medidas formulada por procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez, en nombre de D. Armando contra Dª. Lorenza, y DECLAROLO SIGUIENTE:1º.- Dª Lorenza continuará ostentando la convivencia individual del hijo menor, Ignacio,siendo la potestad parental compartida por ambos progenitores. 2º.- D. Armando tendrá derecho y obligación de relacionarse con su hijo Ignacio los finesde semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes por al mañana, que deberá reintegrarlo en el centro escolar, así como dos días intersemanales, que a falta de acuerdo serán el martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, cuando el padre deberá retornarlo al domicilio materno. El resto de pronunciamientos de la sentencia sobre el régimen de relación del padre con el hijo (antes régimen de visitas) quedará constante en todo lo que no contradiga lo aquí expuesto. 3º.- Cada progenitor deberá velar para que elmenor Ignacio se relacione con la rama familiar y allegados de cada uno durante el tiempo que Ignacio esté con cada uno de los dos. 4º.- D. Armando deberá contribuir con los gastos del menor Ignacio en 350 #/mes, en concepto de gastos ordinarios, a satisfacer en la c/c que la madre designe, y que deberán hacerse efectivos durante los primeros 5 días de cada mes, actualizables según el IPC, mientras que la madre contribuirá con los gastos del menor teniéndolo consigo, ya que ostentará la convivencia individual. Los gastos extraordinarios se distribuirán por mitad entre ambos progenitores. El resto de pronunciamientos de la sentencia quedará vigenteen todo lo que no contradiga lo aquí expuesto. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7 de julio de 2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Armando se promovió demanda de modificación de medidas, interesaba que, habiendo entrado en vigor la Ley 5/2011, se procediera a la atribución de la custodia a ambos progenitores y se adoptasen las restantes medidas relativas al hijo común conforme a la propuesta que acompañaba. La sentencia resolvió en los términos que ha quedado precedentemente expuestos.

Frente a la anterior resolución se alza Dª. Lorenza, combatía los siguientes pronunciamientos:

Régimen de visitas: Ampliación. Razonaba que no se ha producido alteración sustancial que justifique la medida y que los informes periciales no aconsejaban la pernocta.

Pensión alimenticia, interesaba el mantenimiento de la pensión alimenticia. Alegaba que el padre venía aportando alimentos por importe de 500.-#/mes más 700.-#/mes para pago de los gastos de educación del menor, siendo que en el curso 2011/2012, unilateralmente lo cambió de colegio.

D. Armando, se opuso al recurso de contrario e impugnó la sentencia en los siguientes pronunciamientos:

Custodia del menor. Con examen de los informes periciales, de cuyas conclusiones discrepaba, interesaba que se acordase la custodia compartida.

Pensión alimenticia. Razonaba que la cantidad fijada es excesiva a tendidos sus ingresos económicos.

El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Ambos recurrentes formularon oposición al recurso de contrario. Además Dª. Lorenza, en su escrito de oposición puso de manifiesto la extemporaneidad del recurso de contrario, por lo que en base al art. 461.1 LEC debió ser inadmitido.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de ser abordada es la interposición en plazo de la impugnación formulada por D. Armando . Por diligencia de 5 de febrero de 2014, se hizo saber a la representación procesal de D. Armando que le restaban siete días desde la notificación de dicha diligencia para formular oposición al recurso o, en su caso, impugnación de la sentencia; la anterior diligencia fue notificada a la representación procesal del Sr. Armando el 6 de febrero de 2014 (f.337). El escrito de oposición al recurso e impugnación de sentencia formulado por el Sr. Armando se hallaba datado el 18 de febrero de 2014, no obstante, fue presentado en la RUE de los juzgados de Valencia el día 19 de febrero de 2014 (f.339). La consecuencia de lo expuesto es la extemporaneidad de la oposición al recurso e impugnación de la resolución recurrida, siendo procedente su inadmisión y, la concurrencia de causa de inadmisión es causa de desestimación ( STS 14/05/2014 ; 18/03/2014 ; 26/02/2014 ).

TERCERO

Respecto de la ampliación del régimen de visitas, frente a la que se alza la progenitora, el recurso ha de ser desestimado. Efectivamente, es unívoca en ambas peritos intervinientes (la Sra. Ruth -a elección de la madre- y la Sra. Brigida -perito judicial-), la improcedencia del establecimiento de una custodia compartida, ello a consecuencia de la importante descoordinación entre los progenitores del menor que resultaría en perjuicio del menor, sin embargo, no podemos ignorar la normativa vigente en la materia, que no es otra que la Ley 5/2011, de la Generalitat Valencia, según la cual el principal sistema de guarda de menores entre progenitores que no conviven es la custodia compartida, no obstante, la propia Ley no ignora la existencia de diversos obstáculos que puedan desaconsejar el sistema preferente de guarda según la citada Ley, en cualquier caso, al igual que ha puesto de manifiesto la interpretación de la normativa común por el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 411/2016, 7 de Diciembre de 2016
    • España
    • 7 Diciembre 2016
    ...mayoritaria entiende que el plazo de prescripción de reclamación de los gastos de comunidad es el del art. 1964 del CC ( SSAP Valencia de 28 de julio de 2014, Jaén, sección 2ª, de 6 de junio de 2013, San Sebastián de 1 de junio de 2011 y esta Audiencia de A Coruña, sección 3ª, 28 de noviemb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR