SAP A Coruña 411/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2016:2954
Número de Recurso539/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución411/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2016

Nº ROLLO: 539/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

AM

N.I.G. 15030 42 1 2015 0014568

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000929 /2015

Recurrente: Paulina

Procurador: SUSANA SORIA PINO

Abogado: CARLOS A BLANCO FERNANDEZ

Recurrido: Trinidad

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: ANTONIO REIJA DOVAL

S E N T E N C I A

Nº 411/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

  1. José Luis Seoane Spiegelberg, Pte.

  2. Antonio Miguel Fernández Montells y Fernández

  3. Pablo González Carrero Fojón

En A Coruña, a siete de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00929/2015-T, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 00539/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª Paulina, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. SUSANA SORIA PINO, asistido por el Abogado D. CARLOS BLANCO FERNÁNDEZ, y como parte apelada, Dª Trinidad

, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, asistido por el Abogado D. ANTONIO REIJA DOVAL; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA, se dictó sentencia con fecha 06/09/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Paulina, representada por la Procuradora doña Susana Soria Pino, contra doña Trinidad, representada por el Procurador don José Antonio Castro Bugallo DEBO CONDENAR y CONDENO a doña Trinidad a que abone a doña Paulina la cantidad de trescientos sesenta y tres euros con cinco céntimos (363,05), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la última rendición de cuentas. En materia de costas corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia siendo el de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida por la parte demandante, Paulina, y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señalo para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

. Ha sido Magistrado Ponente, el Ilmo. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la demanda que es formulada por la actora Dª Paulina, en su condición de heredera testamentaria de Dª Erica, contra la que fue sobrina y tutora de ésta última Dª Trinidad, en reclamación de la suma de 21.124,12 euros, en concepto de gastos de obras ejecutadas en el inmueble, que fue cotitularidad de ambas partes, sito en la CALLE000, nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, así como el IBI correspondiente a los ejercicios 2006 a 2010, y 363,05 euros adicionales pendientes de liquidar por gastos de venta.

La parte demandada se opuso a la demanda, señalando que existía un pacto entre las partes conforme al cual la causante Dª Erica se hacía cargo de los gastos del inmueble, a cambio del uso gratuito del mismo, tratándose de un acuerdo verbal carente de apoyo documental, pero que se deducía de los actos propios de las partes.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, salvo en la codena de la suma de los 363,05 euros reseñados, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios del presente juicio hemos de partir de los siguientes hechos que expresamente declaramos probados:

A)Que el piso sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 de Madrid era cotitularidad al 50% de los hermanos Dª Erica y D. Gaspar, padre de la demandada Dª. Trinidad, la cual heredó la parte de éste último, por adjudicación de herencia, otorgada ante el Notario de Madrid Don Félix Pastor Ridruejo, el día 31 de mayo de 1979, con el número 2825 de su protocolo.

En la referida vivienda siempre vivió Dª Erica, que se venía haciendo cargo de los gastos que la misma generaba. Habida cuenta de su condición de gran dependiente fue trasladada, con fecha 30 de marzo de 2011, desde la clínica en la que estaba ingresada hasta el Centro Residencial Geriatros de A Coruña.

B)En Junta General Ordinaria de la comunidad de vecinos del referido inmueble, celebrada el 6 de noviembre de 2008, se aprobaron las cantidades adeudadas por Dª Erica y Dª Trinidad, correspondientes al 1 de julio de 2007 al 1 de octubre de 2008, por importe de 49.148,30 euros, que fueron reclamadas judicialmente contra ambas, mediante demanda que dio lugar al juicio ordinario 464/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, que fue admitido a trámite por auto de 13 de abril de 2009 . C) Por sentencia de fecha 17 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 78 de Madrid, se declaró la incapacidad plena de Dª Erica para regir su persona y bienes, designando como tutora a su sobrina y demandada Dª Trinidad, que aceptó el cargo, el 15 de marzo de 2011.

D)Por auto de 15 de junio de 2011, dictado por el precitado Juzgado, se autorizó a la demandada, en su condición de tutora, a la enajenación por venta directa del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 . de Madrid, por un precio no inferior a 499.479 euros.

E)Por escritura pública de 26 de julio de 2011, autorizada por el Notario de Madrid, Sr. Recarte Casanova, nº 1707 de su protocolo, se vendió el referido inmueble, por Dª Trinidad, en su condición de titular del 50% del mismo, y como legal representante de su tía Dª Erica, titular de la otra mitad del mentado piso.

El precio pactado fue la suma de 500.000 euros, de las que 19.999 euros fueron entregados en efectivo y metálico a Dª Trinidad . La suma de 69.650,77 euros fueron retenidos por la parte compradora a la parte vendedora para con ellas proceder a la cancelación económica de la deuda pendiente con la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, así como los gastos derivados de la cancelación. Y el resto, es decir 410.349,24 euros se entregaron la firma de escritura mediante dos cheques bancarios nominativos de 215.174,62 euros a favor de Dª Erica y otro por importe de 195.174,62 euros para Dª Trinidad .

  1. Dª Erica falleció el 27 de julio de 2011, bajo testamento de fecha 23 de febrero de 1996, ante el Notario de Madrid Sr. Mestanza Fragero, en el que legó a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER, la mitad indivisa que le pertenecía en el inmueble litigioso, instituyendo heredera en el resto de sus bienes a la actora Dª Paulina .

  2. Al fallecer Dª Erica la demandada Dª Trinidad presentó la cuentas definitivas de la tutela, que no fueron aprobadas.

En efecto, en auto de 14 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 78 de Madrid se razonó, con respecto a la compensación de los gastos de comunidad del inmueble y recibos del IBI, objeto de este pleito, con un supuesto alquiler del 50% del piso litigioso, lo siguiente:

"En la nueva cuenta general la tutora Dª Trinidad alega haber generado un crédito de 400 euros al mes durante seis años, con un total de 28.800 euros derivado de una hipotética renta de alquiler que a su juicio correspondería, por no haber residido en la vivienda de la que era copropietaria con su tutelada Dª Erica . Con ello pretende eximirse del abono de los gastos que le correspondían como copropietaria.

Esta cuestión ya fue resuelta por la Audiencia Provincial en el auto de fecha 27 de junio de 2013, donde se consideró que no estaba acreditada una compensación por el uso de la vivienda que hizo en vida la tutelada.

Nuevamente alega su derecho a percibir una hipotética renta presentando una tasación profesional de alquileres. Dicha tasación no acredita la existencia de un acuerdo de voluntades entre las copropietarias que pudieran generar dichas rentas ni tampoco poder compensar con ellas los...

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