SAP Valencia 609/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2014:4092
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución609/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000308/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.609/14

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

DÑA. MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

Magistrados/as:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA+

DÑA. OLGA CASAS HERRAIZ

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000884/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, Celestino representado por el Procurador EMILIO SANZ OSSET y defendido por el Letrado REYES ALBERO MENGUAL y de otra como demandado- apelante, Cecilia, representada por el Procurador Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y defendido por el Letrado CARLOS PINEDA NEBOT. Y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO

9 DE VALENCIA, en fecha 17.12.14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas, instada por D. Celestino, representado por el Procurador Sr. Sanz Osset, contra Dª. Cecilia, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez de Sanabria, acordándose un sistema compartido de guarda y custodia, tal y como refiere esta resolución, los lunes y miércoles los menores estarán con su padre, y martes y jueves con su madre, alternándose los fines de semana y dividiéndose por mitad las estancias durante los periodos no lectivos de los menores. Eligiendo, a falta de acuerdo entre las partes, D Celestino en los años impares y Dª Cecilia en los pares.

Asimismo, fijo a cargo de D. Celestino una prestación alimenticia de importe de 100# mes para cada uno de sus dos hijos menores, a abonar a Dª Cecilia en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe, actualizándose anualmente la misma conforme a los indices del IPC. Las partes sufragarán por mitad los gastos extraordinarios que devenguen sus hijos menores. Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª Cecilia y a los menores por un plazo de cinco años desde la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 30.06.2014 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Celestino, promovió procedimiento de modificación de medidas. Interesaba el establecimiento de un sistema de guarda compartida respecto de sus hijos Rodolfo y Luis María, proponía igualmente la regulación de los periodos vacacionales, la contribución por igual al sostenimiento de los menores, compensación económica por el uso de la vivienda común que fijaba en 325.-#/ mes con un límite temporal de cuatro años.

Dª. Cecilia contestó y se opuso, razonaba que no han variado las circunstancias, y en consecuencia, no viene permitida por la normativa vigente la modificación de medidas pretendida, sin que la entrada en vigor de la Ley 5/2011 ampare las pretensiones actoras, pues la principal novedad de la ley es la remarcada necesidad de pactar, siendo que actor y demandada pactaron un acuerdo en fecha 20 de enero de 2012, donde se estipuló la renuncia por el actor a la guarda de los menores a cambio de la renuncia de la demandada a la actualización de pensiones alimenticias, se oponía a la compensación por el uso de la vivienda.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda en los términos que han quedado transcritos en los antecedentes.

Frente a la anterior resolución se alza la representación procesal de Dª. Cecilia . Alega como motivos del recurso los siguientes:

  1. - Vulneración del art. 218 LEC . Error en la valoración de la prueba e incongruencia. El motivo de recurso lo vincula con las manifestaciones de los menores en la exploración, donde manifestaron, en síntesis, que estaban bien con el régimen de custodia y visitas vigente al tiempo de la demanda, y articula la incongruencia en torno a la ausencia de pronunciamiento respecto del acuerdo vigente entre las partes, siendo que la Ley Valenciana otorga especial relevancia a los pactos entre los cónyuges, y con cita de la STS de 22 de abril de 1997, sostiene la validez del acuerdo de 20 de enero de 2012, aun cuando no fuese ratificado, pues de hecho rigió las relaciones entre los litigantes desde su suscripción hasta la presente demanda.

  2. - Ausencia de los requisitos que legitiman la interposición de una modificación de medidas, no habiendo sobrevenido circunstancias relevantes que aconsejen la modificación.

  3. - Respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar, es la recurrente la parte más desfavorecida, siendo sus ingresos económicos muy inferiores, no siendo posible hacer frente a compensación alguna, ni siendo viable la limitación temporal establecida por ser la parte más débil.

Interesa que se revoque la resolución recurrida, manteniendo las medidas acordadas en el convenio regulador de 1 de octubre de 2009, con las modificaciones realizadas por las partes de mutuo acuerdo el 20 de enero de 2012. Subsidiariamente, aumentar la pensión alimenticia de 100 a 200.-#/mes /hijo, y atribuir el uso de la vivienda familiar a la recurrente e hijos hasta que Luis María cumpla 20 años y ambos menores estén en situación de tener una vida independiente.

La representación procesal del Sr. Celestino formuló oposición al recurso de contrario e impugnó la sentencia respecto de la prestación de alimentos que le ha sido impuesta y la compensación económica por la pérdida del uso del domicilio familiar. Respecto de la primera de las dos medidas interesa que la pensión alimenticia del padre para los dos menores sea de 120.- #/mes y la madre 80.-#/mes. En cuanto a la compensación económica por el uso de la vivienda la fijaba en 350.-#/mes.

A la impugnación se opuso la Sra. Cecilia .

SEGUNDO

Establecidos los términos del debate es procedente abordar el primero de los motivos de recurso, el cual se funda en la vulneración del art. 218 LEC . Error en la valoración de la prueba e incongruencia omisiva en cuanto que el juzgador a quo no valora el acuerdo de 20 de enero de 2012. Efectivamente y en relación con el llamado acuerdo, examinada la sentencia recurrida, ninguna mención se efectúa al mismo o su relevancia a los efectos que nos ocupan, y ello a pesar de que, frente a la demanda rectora del procedimiento de modificación de medidas, fundada en la entrada en vigor de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana, la oposición a la demanda se estructuraba en torno al citado acuerdo, el cual se acompañaba como documento número 1 de la demanda.

La primera cuestión que debe resolverse es el valor del citado acuerdo.

  1. - Respecto de los acuerdos de las partes en situaciones de crisis familiar el Tribunal Supremo tiene dicho en sentencia de 15/02/2002 : "Estos acuerdos, auténticos negocios jurídicos de derecho de familia (S. 22 abril 1997), tienen carácter contractual, por lo que para su validez han de concurrir los requisitos estructurales establecidos por la ley con carácter general ( art. 1261 CC ), además del cumplimiento de las formalidades especiales exigidas por la ley con carácter "ad solemnitatem" o "ad...

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    ...sino que no se homologa (o se anula, o se declara nulo radical) porque perjudica los intereses del menor. Así, la SAP. de Valencia, sección 10ª, 609/14, 28-7, parte del principio básico por todos aceptado de forma indiscutible: " en los procesos que versan sobre alimentos de hijos menores e......
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