SAP Valencia 210/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2014:3837
Número de Recurso297/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución210/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2014-0297

SENTENCIA Nº210

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Don Jóse Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a diez de julio del año dos mil catorce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 146-2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Cinco de los de Alzira .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL VIAJES AMAZONA SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Carmen Navarro Ballester y asistido de Letrado D. Fernando Prieto; y como APELADA-DEMANDADA DON Juan el cual no compareció en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 contiene el siguiente Fallo:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la mercantil "Viajes Amazonas, S.L.. contra D. Juan, condenando expresamente a la parte actora en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, ENTIDAD MERCANTIL VIAJES AMAZONA SL previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar errores en la apreciación de la prueba:

1)no se impugno el documento 10 de la demanda por la demandada. No fue impugnado en cuanto a su autenticidad. En la AP se dijo que respecto a su valor probatorio. Reconoce la autenticidad y la firma del demandado en el documento 10.

2)el demandado firma en unas condiciones que se establecen al final del documento .No ha probado el demandado su disconformidad fehaciente. Las conversaciones que hubieron en el despacho de la entidad actora no fueron relativas al contenido que se dice.

No se alcanza a comprender como se llega al razonamiento de que no fue conformada.

3)en cuanto a que "no se aportan facturas correspondientes a dicha liquidación" debemos decir que el letrado de la demandada manifestó tener mas de mil documentos y entre ellos estaban las liquidaciones mensuales. Ademas algunas facturas que se niegan han sido aportadas;se han verificado por el perito;los propios documentos aportados por la demandada. Constan los 1296 documentos en los archivos del juzgado.

4)atribuir al auditor manifestaciones que no ha realizado.

No se tiene en cuenta que el perito a trabajado con todo el material contable y documentos disponibles en la entidad actora y ha verificado que el contenido del documento 10.

El documento 10 es un documento mercantil. El auditor no dice que sea un reconocimiento de deuda.

El perito no necesitaba revisar facturas por cuanto estaba firmado el demandado.

5)no se puede tener en cuenta lo dicho por una testigo que no ha intervenido en los hechos y de dudosa imparcialidad.

Se acumularon falsedades en el escrito de contestación y en la audiencia previa.

En segundo lugar se alega la vulneración del art. 218-2 LEC respecto a la falta de motivación. Hay una ausencia de motivación.

Solicitando la revocación y estimación de la demanda.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Testifical

  4. -Testifical-pericial.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 9 de julio de 2014 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto por la ENTIDAD MERCANTIL VIAJES AMAZONA SL es que la sentencia ha incurrido en un error en la apreciación de las pruebas en cuanto a la impugnación del documento 10 de la demanda,en cuanto al alcance de la firma del demandado en dicho dcumento, en cuanto a la prueba pericial y en cuanto a la valoración de la prueba testifical.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

"PRIMERO.- En primer lugar, cabe señalar que, atendido lo dispuesto en el art.326.1 LEC, según el cual "los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del art. 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen" ; y atendido lo dispuesto en el art. 316.1 LEC según el cual "si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial" ; ha quedado acreditado que:

  1. - Existió una relación contractual entre la mercantil demandante "Viajes Amazona, S.L." y el demandado, D. Juan, como consecuencia de un Contrato de Franquicia, suscrito entre ambas partes en fecha 3 de agosto de 2007, documento nº 1 de la demanda, en virtud del cual el franquiciante, es decir, la mercantil demandante "Viajes Amazona, S.L." autoriza al franquiciado, D. Juan, a utilizar la marca y nombre comercial y le suministra material, y el franquiciado se obliga a pagar al franquiciable el 2% de su facturación total, entregándose la liquidación y documentación necesaria del mes vencido antes del 5 del mes siguiente;

  2. - la mercantil demandante "Viajes Amazona, S.L." y el demandado D. Juan acuerdan que dicho contrato de franquicia se rescinda a partir del 1 de julio de 2010, según se acredita mediante el documento nº 12 de la demanda; 3.- D. Juan, en fecha 7 de julio de 2010 remitió a la mercantil demandante "Viajes Amazona, S.L." la carta de baja correspondiente, según se acredita mediante el documento nº 14 de la demanda.

SEGUNDO

Partiendo de ello, la mercantil demandante reclama, en el presente procedimiento, la cantidad total de 17.453,78 euros, como cantidad que D. Juan le adeudaba, tras efectuar las correspondientes liquidaciones, a fecha de mayo y hasta final de 2010.

Dicha reclamación la sustenta fundamentalmente en el documento nº 10 de los aportados a la demanda, e impugnado por la parte demandada, consistente en la liquidación efectuada por la mercantil "Viajes Amazonas, S.L." y en el Informe Pericial emitido por D. Jose Ignacio, aportado como documento nº 13 de la demanda, y ratificado en el acto del juicio.

Y, en este sentido, esta Juzgadora entiende que no resulta acreditado en autos que D. Juan adeude dicha cantidad a la mercantil demandante, en primer lugar, porque impugnado el documento nº 10 de la demanda, consistente en una liquidación efectuada por la mercantil "Viajes Amazonas, S.L.", que, en caso alguno, resulta acreditado que fuera conformada por D. Juan, no se aportan al presente procedimiento, las facturas correspondientes en las que se basa dicha liquidación; y en segundo lugar, porque el Informe Pericial efectuado por D. Jose Ignacio, con los efectos de lo dispuesto en el art. 348 LEC, tampoco acredita la deuda reclamada, pues, como el mismo manifestó, " para la determinación de la deuda partió de la cantidad que constaba adeudada en el documento nº 10 emitido por la parte demandante, no habiendo efectuado una revisión de las correspondientes facturas, ya que su informe no se trataba de una auditoria, sino de una mera revisión contable, fijando el resto de la cantidad adeudada en facturas no pagadas, una vez deducidas determinadas cantidades, con las facturas e información aportada por la mercantil "Viajes Amazonas, S.L. ", no teniendo en cuenta que, como bien afirmó, en el acto del juicio, la testigo Dña. Carmela, con los efectos de lo dispuesto en el art. 376 LEC, " el demandado a partir de abril de 2010 paso a situación de prepago, es decir, era D. Juan el que contrataba y pagaba a los proveedores, y cobraba de los clientes, aunque durante esta situación las facturas aún iban a nombre de la mercantil "Viajes Amazonas, S.L." ".

Por tanto, procede desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil demandante "Viajes Amazonas, S.L.." contra D. Juan .

TERCERO

Como establece, entre otras, la sentencia de la AP Madrid, sec. 24ª,de fecha 5-10-2011, nº 995/2011, rec. 459/2011 . Pte: Hernández Hernández, Rosario en cuanto a la apreciación de la prueba:

" SEXTO.- Procede la anunciada desestimación del recurso, con íntegra confirmación de la sentencia apelada, al no haberse desvirtuado en la alzada los argumentos de la Juez de instancia, basados en la valoración en su conjunto, y conforme a las reglas de la sana crítica, del material probatorio obrante en autos, sin más que recordar, que en esta materia de valoración de la prueba, reiteradamente se ha venido señalando por esta Sala, en concordancia con la doctrina del Tribunal Supremo, que la amplitud del recurso de apelación permite al órgano "ad quem" examinar el objeto de "litis" con igual extensión y potestad con la que lo hizo el Juzgador "a quo" y que por tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste, en cuanto no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el Juzgado de Instancia, y éste tiene ocasión de percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes. En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y con mayor énfasis en la nueva L.E.C., que conforme el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración de la prueba...

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