SAP Valencia 197/2014, 24 de Junio de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:3821
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 210/2014 SENTENCIA 24 de junio de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 210/2014

SENTENCIA Nº 197

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, recaída en el juicio ordinario nº 194/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sueca (Valencia), sobre acción de responsabilidad contractual.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante JESUS CALAFAT S.L., representada por la procuradora doña Gloria Sabater Ferragud y defendida por el abogado don Javier Cabanilles Cabanilles, y como apelada la demandada doña Ramona, representada por el procurador don Enrique Serra Bertrán y defendida por el abogado don Vicente Sapiña Cerveró.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador D. Juan Vicente Alberola en nombre y representación de JESUS CALAFAT, S.L., contra D. Ramona absolviéndoles de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la recurrida y estime íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario y confirme la sentencia de instancia, y para el caso de que se desestime la excepción de prescripción admitida en primera instancia y entre la sala a conocer sobre el fondo del asunto, dicte finalmente sentencia desestimando la demanda, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la demandante apelante, con todo lo demás procedente en derecho.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 23 de junio de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:

TERCERO.- .../... a través de la documental obrante en las actuaciones, consta a presentación de un proyecto de ejecución ? para 8 viviendas unifamiliares adosadas y en fila? en la urbanización Lîlla del Marenyet, parcela entre las calles Tellina y les Moters de Cullera. Resultando el promotor los hermanos Leopoldo y Nazario y el arquitecto Romualdo . Posteriormente, dicho proyecto se modifica a ? 7 viviendas unifamiliares en hilera?, tal y como refleja el documento nº 3 de la demanda. El 7 de septiembre de 2007, se comunica al Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, que el nuevo promotor de la mencionada obra será la demandada ( documento nº 4 de la demanda). Conforme a lo que antecede, se puede constatar que la vinculación existente entre las partes es un contrato de arrendamiento de servicios.

.../...

Por seguir un orden lógico, comenzaremos analizando la excepción procesal interpuesta, de falta de legitimación pasiva y activa. En efecto, se indica que la actora carece de legitimación, al considerar que las facturas aportadas se basan en unos proyectos que están redactados por el arquitecto D. Romualdo, y no existe elemento probatorio alguno que permita constatar la vinculación existente entre la actora y el referido profesional. En relación con la falta de legitimación pasiva, se alega que no se ha aportado documento prueba alguna que acredite que la misma encargó el trabajo cuyos honorarios se reclaman en este procedimiento.

La legitimación aparece en función de la pretensión formulada, así lo establece la STS 20-12-1989, y requiere una aptitud específica determinada mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta, por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa que es objeto de litigio. Cabe afirmar, por ello que la legitimación es la cualidad de un sujeto jurídico consistente en hallarse, dentro de una situación jurídica determinada, en la posición que fundamenta, según el derecho, el reconocimiento a su favor de una pretensión que ejercita (legitimación activa), o la exigencia, precisamente respecto de él, del contenido de una pretensión (legitimación pasiva). Pues bien, tal cualidad o posición jurídica, es en gran parte de los casos la propia titularidad de la relación jurídico-material deducida, «la legitimación procesal viene determinada, activamente, por la titularidad del derecho que constituye la base de la acción que se ejercita y, pasivamente, por la correlativa obligación del demandado para la efectividad de tal derecho» ( STS de 16 de octubre de 1978 ). Respecto del caso que nos ocupa, atendiendo a la doctrina expuesta y valorando la prueba obrante en las actuaciones, no puede prosperar ninguna de ambas excepciones. En efecto, en relación con la falta de legitimación activa, resulta revelador las propias manifestaciones del arquitecto superior, en el acto del juicio, indicando que ha trabajado con JESUS CALAFAT SL, como arquitecto y que se encargó de la elaboración de proyecto de 8 viviendas, así como de las posteriores modificaciones, y que tras el fallecimiento del esposo de la demandada, se procedió al cambio de proyecto. Por lo tanto, esta debidamente acreditada la relación profesional que vinculaba al arquitecto con la entidad actora, encargada de la prestaciones de servicios de asesoramiento técnico en el ámbito del urbanismo, ingeniería, arquitectura y gestión inmobiliaria, tal y como refiere el objeto social de la misma en la certificación del Registro Mercantil,( documento nº 1 de la demanda) por lo que el motivo de excepción debe ser desestimada.

Respecto a la falta de legitimación pasiva, al considerar que la Sra. Ramona no interviene en el contrato del proyecto en cuestión, dado que fue llevado a cabo por su marido e hijos, conviene indicar que si bien cierto es que la demandada no fue la interviniente inicial del proyecto,( tal y como refleja la identificación de los promotores en ambos documentos), no es menos cierto que a través de la documental aportada junto a la demanda, se constata que su marido y la misma adquieren la parcela en cuestión, el 2 de diciembre de 2006, es decir, con posterioridad a la elaboración del referido proyecto.

En ese sentido, el hijo de la demandada admitió que el proyecto de urbanización lo comenzó el mismo, pero lo continuo su padre y el cambio de titularidad de la finca se produjo por desavenencias familiares.

A la circunstancia de que la actora es la titular del terreno, se añaden los documentos 4 al 6 de la demanda consistentes en: A) Comunicación dirigida al Colegio de Arquitectos identificando a la demandada como nuevo promotora; B)La petición que la misma efectuá ante el Ayuntamiento de Cullera, de solicitud de ... la licencia de obras ; C)Escrito que presenta ante dicho consistorio, en la que se indica, textualmente, ? quiero que figure como promotor la que suscribe, toda vez que por fallecimiento de mi esposo D. Nazario sala, el solar pasa a ser de mi propiedad? y solicita que se de tramite al expediente y se le conceda la licencia pertinente.

Asimismo, El arquitecto técnico del proyecto, remarcó que intervino en todo el proceso, y tras la exhibición del documento 4 y 6 de la demanda, precisó que se redactaron en el despacho, por el cambio de promotor a favor de la demandada, y se firmó en casa de la misma, siendo perfectamente conocedora de lo que estaba firmando sin plantear ningún tipo de objeción, e incluso se le comento los problemas técnicos y formales que existían con el que Ayuntamiento, para subsanarlos.

Expuesto lo anterior, queda debidamente acreditado que la demandada firmo los documentos antes indicados, y que se le informo de su contenido, así como de los cambios que resultaban esenciales para la concesión de licencia por parte del Ayuntamiento. A ello, se le añade que constando la remisión de un burofax reclamándole los honorarios que aquí se reclaman, con carácter previo a la presentación de la demanda, no se efectuó ningún tipo de contestación u objeción.

Por lo tanto, queda constancia en las actuaciones, que la Sra. Ramona, firmó los documentos 4 al 6 de la demanda, identificándose como promotora del proyecto, y la misma resulta la titular del terreno en cuestión. Solo cabria alegar que en ese consentimiento pudo existir error. Sin embargo, para que el error invalide el consentimiento prestado, debe ser esencial en cuanto afecta a la obligación principal del contrato, y sustancial, en cuanto afecta a un elemento nuclear del contrato. Sin embargo, no concurren estos elementos en el comportamiento de la demandada, por cuanto no puede obviarse que en esas operaciones intervinieron su marido y sus propios hijos que se dedican a este tipo de operaciones, que resulta titular del terreno, que la documental que se aporta como documentos 4 al 6 son claros en su redacción y perfectamente comprensible en lo que se esta firmando, y no se formula objeción cunado se presentan para su firma por parte de la actora o cuando el propio ayuntamiento le pide determinada documentación. Por todo lo expuesto, queda debidamente acreditado que los documentos en cuestión están rubricados por la demandada, que era conocedora de los mismos y de su contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 432/2021, 15 de Octubre de 2021
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 15 Octubre 2021
    ...contractual instado por JESUS CALAFAT S.L., contra doña Paula (hoy Paloma . El tenor de lo resuelto en la Sentencia de la APValencia de fecha 24 de junio de 2014 en el rollo de apelación 210-2014, numero 197 "....En relación con la falta de legitimación pasiva, se alega que no se ha aportad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR