SAP Valencia 653/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2014:3712
Número de Recurso55/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución653/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 55 /14

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 16 de VALENCIA.

P. ABREVIADO 18/14

FISCAL ILMA SRA. Dª. TERESA LLORENTE

S E N T E N C I A NUM. 653/14.

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ILTMOS. SEÑORES:

D. PERO CASTELLANO RAUSELL

D. JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA

Dª. MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a 16 de Septiembre de 2014.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 18/14 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia por delito de APROPIACION INDEBIDA contra Adrian con DNI número NUM000, hijo de Borja y de Flora, nacido en Valencia, el día NUM001 de 1967 y vecino de Ribarroja del Turia (Valencia) con domicilio en la CALLE000 num. NUM002, URBANIZACIÓN000, coninstrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y acusadores particulares las entidades Elektro 3, S. Coop, CL y Europea de Materiales ya Accesorios, S.L representadas por el ProcuradorD. José Sapiña Baviera y defendido por el Letrado D. Josep Palleja Monne y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª.Matilde Solsona Solaz y defendido por el Letrado D. Pedro Bermúdez Belmar y como tercera civil responsable, siquiera que no personada, la entidad Overseas & Trade, S.L. y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL MEGÍA CARMONA expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 de Septiembre de 2014, se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del articulo 252, en relación con el artículo 251,1º-5 ª y 74,2, todos del C. Penal, del que es criminalmente responsable el acusado Adrian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se el impusiera la pena de cinco años de prisión y multa de seis meses, con cuota día de 6 Euros, y como pena accesoria la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a que en vía de responsabilidad civil indemnizase a entidades Elektro 3, S. Coop, CL en la cantidad de 55.720,99 Euros y a Europea de Materiales ya Accesorios, S.L en la cantidad de 18.054,69 Euros, cantidades que en ambos casos se incrementarán en los intereses legales del artículo 576 de la LEC, con la responsabilidad civil subsidiaria en ambos casos de la empresa Overseas & Trade, S.L.

La Acusación Particular el mismo trámite se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la absolución de su defendido.

II.-HECHOS PROBADOS

El acusado Adrian, ya circunstanciado y sin antecedentes penales, era desde antes de 2008 y hasta la disolución de la sociedad, gerente y único autorizado en las cuentas, además de socio de la empresa con un 15% del capital, de la Sociedad Overseas & TradeS.L que se dedicaba, como su nombre ya indica, a la gestión de todo lo relacionado con contratos de fletamento y transporte marítimo mas allá de los mares facilitando el comercio.

Desde años antes del 2008 la citada sociedad mantuvo relaciones comerciales con Elektro 3, S. Coop, CL y con Europea de Materiales y Accesorios, S.L, que le venían encomendando todo lo preciso y relativo para la realización de importaciones de productos desde China, encargándose la transitária de todo lo preciso para hacer llegar las mercancías desde dicho país a España, concertando los fletamentos precisos atendiendo todos los gastos necesarios en el país de rigen y facturándolos a las importadores junto con los derechos de la transitária, emitiendo facturas en las que se incluía el IVA de la operación de importación.

Así, en los meses de Septiembre de 2008 y Febrero y Marzo de 2009 se encargo Overseas & TradeS.L de transportar a los puertos de Valencia y Barcelona y gestionar las importación de productos originarios de China, librando a cargo de Elektro 3, S. Coop, CL cuatro facturas que incluían el correspondiente IVA, de la operación: la primera de por un importe de 11.413,99 Euros, la segunda de por 10.680,54 Euros, la tercera por importe de 26.165,01 Euros y la cuarta de por la cantidad de 7.469,45 Euros, ascendiendo en junto en la cantidad de 55.728,99 Euros.

De igual modo, Overseas & TradeS.L emitió a cargo de Europea de Materiales y Accesorios, S.L otras dos facturas, por los conceptos ya dichos, que incluían el IVA a ingresar por la importación: la primera por una cantidad de 5.194,80 Euros, y la segunda por importe de 12.858,99 Euros.

Ambas sociedades importadoras abonaron íntegramente las facturas aOverseas & TradeS.L, incluyendo las referidas cantidades que deberían ser ingresadas a la Agencia Tributaria

El acusado, conocedor de que los pagos se habían hecho, y que entre ellos se encontraban una cantidades que eran impuestos y que debería ingresarlos a la Agencia Tributaria, no lo hizo sino que destino ese dinero a otros usos corrientes de la sociedad, no dándoles su legal y único destino, lo que provoco que la agencia dicha incoó expedientes apremio por impago de impuestos por el IVA devengado en las operaciones de importación referidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de delito

continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252, en relación con los artículos 249, 250,1º-5 ª y 74,2, del Código Penal del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Adrian, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad,

SEGUNDO

Está pacíficamente admitido que los elementos que estructuran este ilícito penal, a tenor de las pautas que marcan tanto la doctrina como la jurisprudencia, son los siguientes: 1º) Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro; 2º) Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllas que suponen la entrega de la propiedad. En este...

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