SAP Valencia 741/2014, 9 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:APV:2014:3657
Número de Recurso193/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución741/2014
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-37-1-2014-0006192

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000193/2014-- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000194/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA

Instructor : Instrucción nº 2 de Picassent PAB 19/12

SENTENCIA Nº 741/14

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Presidente

D. José María Tomás Tío.

Magistrados/as

D. Juan Beneyto Mengó.

Dª. Mª Dolores Hernández Rueda.

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En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2.014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000194/2013, por delito de contra la ordenación del territorio.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCALy en calidad de apelada Dª Celsa, representada por el Procurador ANALUISA PUCHADES CASTAÑOS y asistida del letrado I. BONO TOMÁS ha sido Ponente Dª Mª Dolores Hernández Rueda, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Celsa con DNI número NUM000, nacida en Camporrobles (Valencia) el día NUM001 de 1955 hija de Benjamín y Juliana, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Valencia, durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010, promovió la construcción de una vivienda, sótano y planta baja, de unos 140 m2, en la parcela de su propiedad número NUM004 sita en el polígono NUM005 del término municipal de Picassent sin haber obtenido la previa y preceptiva licencia urbanística municipal para ello.

El emplazamiento, que cuenta con una superficie de 1.119,00 m2 está calificado como suelo no urbanizable y su calificación es de suelo no urbanizable común. La construcción no es legalizable.Las obras efectuadas han sido valoradas en 114.699,33 euros".

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celsa DNI número NUM000, nacida en Camporrobles (Valencia) el día NUM001 de 1955 hija de Benjamín y Juliana, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Valencia, como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penalya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO con la accesoria legal de inhabilitación espacial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE DOCE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, INHABILITACIÓN ESPECIA PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DE UN AÑO.Más las costas procesales causadas".

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TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 319.3º del Código Penal, solicitando que se acuerde la demolición de la obra construida sin autorización por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. A dicho recurso se opuso la defensa de Dª Celsa

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