SAP Valencia 338/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2014:3564
Número de Recurso245/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución338/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2014-0007810

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000245/2014 -E

Procedimiento Abreviado - 000406/2013

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 2 de Mislata

Procedimiento: Abreviado 27/13

SENTENCIA Nº 000338/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. FERNANDO DE ROSA TORNER

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 29 de mayo de 2.014, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Valencia seguido en el expresado Juzgado con número 406/2.013, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 27/2013, Diligencias Previas nº 561/2.013, seguido en el Juzgado de Instrucción 2 de Mislata, por delito de quebrantamiento de condena.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cayetano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Vicó Sanz y bajo la dirección letrada de D. Mariano Lainez Plumed, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Sabater, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado que el acusado, Cayetano, mayor de edad, que mantiene una relación de pareja con Carla, fue condenado en sentencia firme de fecha 29 de junio de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mislata en las Diligencias Urgentes nº 80/2012 como autor de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art.153 del C.P a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse Carla, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente o donde se encuentre a una distancia de 300 metros, y a la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, por plazo de 16 meses.

En la misma fecha, 29-06-2012, se le notificó la sentencia y fue expresamente requerido al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y prohibición de comunicación impuestas con apercibimiento de que el incumplimiento de las mismas podría constituir un delito de quebrantamiento de condena.

Con fecha 19 de julio de 2012 se practicó la liquidación de la pena accesoria de alejamiento que se extendía del 29 de junio de 2012 al21 de octubre de 2013. La liquidación se aprobó por auto de fecha 19 de noviembre de 2012 que fue notificado personalmente al acusado en fecha 18 de diciembre de 2012.

No obstante tan expreso requerimiento y siendo conocedor de la vigencia de las penas impuestas, el acusado, sobre las 18'00 horas del día 25 de abril de 2013 fue sorprendido por Agentes del Cuerpo Nacional dePolicia en la calle Juan Molina de Xirivella junto a Carla incumpliendo frontalmente la resolución judicial."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Cayetano como responsable directamente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, del art.468.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Cayetano, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alególa existencia de error en la apreciación de la prueba, error invencible de prohibición, estado de necesidad y vulneración del principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales...

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