SAP Madrid 14/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
ECLIES:APM:2014:12119
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934418,914933800 Fax: 91493442037052000 N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0026473

Procedimiento Abreviado 79/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 8851/2008 Contra : D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

D./Dña. Montserrat y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 14/14

MAGISTRADOS

Don JOSÉ ANTONIO ALONSO SUÁREZ

Doña LOURDES CASADO LÓPEZ

Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN (Ponente)

En Madrid, a 6 de marzo de 2014.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa nº Diligencias Previas 8851/2008 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 19 de Madrid, rollo de Sala nº 79/13, seguida por delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso con un delito continuado de estafa en el que aparece como acusado Artemio (mayor de edad y sin antecedentes penales), cuyas demás circunstancias personales obran en autos, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Sanz, así como el mencionado acusado defendido por el Letrado Don César López Rubio; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN DELGADO MARTÍN que expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Moncloa-Aravaca número NUM000 de fecha 1 de diciembre de 2008, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 CP en relación con el artículo 390.1.2 y 3 CP en concurso medial con un delito continuado de estafa del artículo 248.1, 250.1, 5 º y 6 º y 74 CP, solicitando para el acusado por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP ; solicitando asimismo la condena al pago de 104.445,2 euros a la "Asociación para actividades conjuntas de Colegios Mayores de Madrid" en concepto de responsabilidad civil; con condena en costas.

La acusación particular en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada de los artículo 229 y 250 CP, concurriendo las circunstancias previstas en los ordinales 3º, 4º y 6 º del 250.1 CP y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 CP, solicitando para el acusado por su participación en concepto de autor y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de las siguientes penas: por el delito continuado de estafa agravada, siete años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros; y por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, tres años de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros; accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; solicitando asimismo la condena al pago de 230.167,67 euros a la "Asociación para actividades conjuntas de Colegios Mayores de Madrid" en concepto de responsabilidad civil; con condena en costas.

La defensa del acusado, en igual trámite, negando los hechos de la acusación, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables; y subsidiariamente solicitó la estimación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 18 de febrero de 2013 se celebró con asistencia de todas las partes. El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM001 de 1971, nacional de Guinea Ecuatorial y con NIE NUM002, como becario de la "Asociación para actividades conjuntas de Colegios Mayores de Madrid" realizó funciones de secretaría para la misma durante varios años hasta septiembre de 2004, periodo durante el cual aprendió la mecánica de funcionamiento de dicha Asociación, especialmente en relación con las operaciones consistentes en el librado, firma y cobro de cheques. La Asociación libraba un gran número de cheques en su actividad ordinaria, algunos de ellos al portador.

    Durante el tiempo en el que el acusado colaboró con la Asociación, las personas que ostentaban funciones directivas en la misma permitieron una forma de funcionamiento en la confección y firma de los cheques que no contaba con control suficiente sobre quienes realizaban funciones de secretaría.

  2. - Desde enero de 2005 a noviembre de 2008, Artemio cobró en distintas sucursales de Caja Madrid (hoy Bankia) 253 cheques librados al portador contra la cuenta corriente número 2038 1859 53 6003703709 de Caja Madrid de la que era titular la "Asociación para actividades conjuntas de Colegios Mayores de Madrid"; previamente el acusado había rellanado la referencia al portador y los datos de importe y fecha en los mencionados cheques, sin estar autorizado para ello por los responsables de la Asociación.

    2.1.- En concreto, durante 2005 el acusado extendió y cobró los cheques librados en las siguientes fechas:

    1 de abril de 2005 por importe de 680 euros (cheque 14)

    20 de abril de 2005 por importe de 640 euros (cheque 15)

    2 de octubre de 2005 por importe de 720 euros (cheque 16)

    20 de octubre de 2005 por importe de 240 euros (cheque 17) 20 de octubre de 2005 por importe de 360 euros (cheque 18) 30 de octubre de 2005 por importe de 360 euros (cheque 19)

    3 de noviembre de 2005 por importe de 360 euros (cheque 20) 7 de noviembre de 2005 por importe de 460 euros (cheque 21) 10 de noviembre de 2005 por importe de 480 euros (cheque 22) 2 de diciembre de 2005 por importe de 325 euros (cheque 23) 30 de noviembre de 2005 por importe de 420 euros (cheque 24) 20 de noviembre de 2005 por importe de 420 euros (cheque 25) 12 de diciembre de 2005 por importe de 421,80 euros (cheque 26)

    2.2.- Durante 2006 el acusado extendió y cobró los cheques librados en las siguientes fechas: 18 de enero de 2006 por importe de 321,80 euros (cheque 28)

    20 de enero de 2006 por importe de 346,80 euros (cheque 29)

    20 de enero de 2006 por importe de 291,80 euros (cheque 30)

    27 de enero de 2006 por importe de 301,80 euros (cheque 31)

    14 de enero de 2006 por importe de 321,80 euros (cheque 33)

    17 de enero de 2006 por importe de 261,80 euros (cheque 34)

    10 de febrero de 2006 por importe de 341,80 euros (cheque 35)

    20 de enero de 2006 por importe de 351'80 euros (cheque 36)

    20 de enero de 2006 por importe de 340'80 euros (cheque 37)

    5 de febrero de 2006 por importe de 271'80 euros (cheque 38)

    12 de febrero de 2006 por importe de 229'80 euros (cheque 39)

    22 de febrero de 2006 por importe de 314'80 euros (cheque 40)

    20 de febrero de 2006 por importe de 362'80 euros (cheque 41)

    15 de febrero de 2006 por importe de 362'80 euros (cheque 42)

    10 de marzo de 2006 por importe de 341 euros (cheque 43)

    3 de abril de 2006 por importe de 341 '80 euros (cheque 44)

    10 de abril de 2006 por importe de 363 euros (cheque 45)

    4 de abril de 2006 por importe de 382 euros (cheque 46)

    30 de abril de 2006 por importe de 378'80 euros (cheque 47)

    13 de abril de 2006 por importe de 392 euros (cheque 48)

    20 de abril de 2006 por importe de 386 euros (cheque 49)

    12 de abril de 2006 por importe de 384 euros (cheque 50)

    9 de abril de 2006 por importe de 251'80 euros (cheque 51)

    4 de mayo de 2006 por importe de 346'80 euros (cheque 52)

    3 de mayo de 2006 por importe de 391'80 euros (cheque 53)

    4 de mayo de 2006 por importe de 363 euros (cheque 54)

    19 de mayo de 2006 por importe de 392 euros (cheque 55)

    20 de mayo de 2006 por importe de 346'80 euros (cheque 56)

    20 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 58)

    20 de mayo de 2006 por importe de 391'80 euros (cheque 59)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 60)

    10 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 61)

    20 de mayo de 2006 por importe de 440 euros (cheque 62)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 63)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 64)

    20 de mayo de 2006 por importe de 360 euros (cheque 65)

    2 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 66) 20 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 67)

    20 de mayo de 2006 por importe de 420 euros (cheque 68)

    13 de abril de 2006 por importe de 287'80 euros (cheque 69)

    13 de abril de 2006 por importe de 292 euros (cheque 70)

    14 de abril de 2006 por importe de 297 euros (cheque 71)

    14 de abril de 2006 por importe de 283 euros (cheque 72)

    20 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 73)

    20 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 74)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 75)

    20 de mayo de 2006 por importe de 460 euros (cheque 76)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 77)

    20 de mayo de 2006 por importe de 490 euros (cheque 79)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 80)

    20 de mayo de 2006 por importe de 480 euros (cheque 82)

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