SAP Las Palmas 419/2014, 28 de Julio de 2014

PonenteMARGARITA HIDALGO BILBAO
ECLIES:APGC:2014:2156
Número de Recurso817/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONA

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de junio de 2012

VISTO, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo

P. Inst. e Instr. Nº 6) de San Bartolomé de Tirajana de fecha 5 de junio de 2012, seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, como parte apelante en esta alzada, representados por el Procurador don Juan Marcos Denis Guerra y dirigido por el Letrado D. Manuel Perrera Rodríguez, contra Dña. Camino, y D. Cosme, como parte apelada en esta alzada, representado por la Procuradora doña Juana Delia Hernández Déniz, y dirigido por el Letrado D. José Antonio González la Hoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 6) de San Bartolomé de Tirajana, (Las Palmas), en el juicio ordinario 132/2011 se dictó sentencia, el 5 de junio de 2012 cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de los DIRECCION000

, representada por el Procurador de los Tribunales Don Hugo Vega Melian, contra doña Camino y Don Cosme

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Rodríguez Romero, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados, de todas las acciones ejercitadas en su contra, con imposición en costas a la parte actora.

SEGUNDO

La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS DIRECCION000, al que se opuso la parte contraria. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose denegado la práctica de la prueba solicitada en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO, que expresa el parecer de la sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, interpuso demanda contra Dª. Camino y D. Cosme propietarios del bungalow número NUM000 del complejo denominado " DIRECCION000 " del Campo Internacional en Maspalomas, termino Municipal de San Bartolomé de Tirajana, para que, esencialmente, se declarase que la obra, instalaciones y modificaciones realizadas por los demandados sobre los elementos comunes pertenecientes a la Comunidad de Propietarios y sobre elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios de su propio bungalow nº NUM000 vulneran los preceptos de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Y se condene solidariamente a los demandados a la demolición de las obras, instalaciones y modificaciones realizados por los mismos sobre los elementos comunes pertenecientes a la comunidad y sobre los elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios de su propio bungalow nº NUM000, y a que realicen todas aquellas actuaciones, obras y/o construcciones que sean precisas para restablecer los indicados elementos de todo tipo a su estado anterior a su modificación y/o alteración, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa.

La demandada se desestimo íntegramente y contra la sentencia interpone recurso la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia se desestima al entender el Juez de Instancia la falta de legitimación del presidente de la comunidad para interponer la presente demanda.

La STS de 19-2-2014, en un supuesto en que la junta de propietarios había negado al presidente a actuar en juicio dice: La Ley de Propiedad Horizontal otorga al Presidente de la Comunidad la representación de la Comunidad en juicio y fuera de él, pero esto no significa que esté legitimado para cualquier actuación por el mero hecho de ostentar el cargo de Presidente, ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la Comunidad expresada en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias. La STS de 10 de octubre de 2011 al estudiar la legitimación del Presidente para representar en juicio a la Comunidad de Propietarios, declaró: «Se trata de impedir que su voluntad personal sea la que deba vincular a la comunidad, lo que se consigue sometiendo al conocimiento de la junta de propietarios la cuestión que se somete a la decisión judicial, habida cuenta el carácter necesario de las normas que rigen la propiedad horizontal, que impide dejarlas al arbitrio y consideración exclusiva del presidente». Aunque la Ley de Propiedad Horizontal únicamente exige de modo expreso el acuerdo previo para que el presidente pueda ejercitar acciones judiciales en defensa de la comunidad de propietarios en los supuestos concretos de acción de cesación de actividades prohibidas por los estatutos que resulten dañosas para la finca ( artículo 7.2 LPH ) y de reclamación de cuotas impagadas ( artículo 21LPH ), no resulta razonable sostener que la facultad de representación que se atribuye de modo genérico al presidente le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para la comunidad. ( STS 10/10/11, 27/03/12 )

En definitiva, es reiterada la jurisprudencia del TS, que declara como doctrina jurisprudencial la necesidad de un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...dictada con fecha 28 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 817/2012 , en el juicio ordinario n.º 132/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (antiguo) de San Bartolomé de Mediante diligencia de ordenación d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR