SAP Las Palmas 335/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2014:2119
Número de Recurso807/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución335/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

SALA:

D./Dª. VÍCTOR CABA VILLAREJO

Magistrados

D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (Ponente)

D./Dª. MÓNICA GARCÍA DE YZAGUIRRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a once de julio de 2014.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los autos de juicio ordinario nº 600-2008, contra la sentencia nº 115 - 2012, de treinta de marzo, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife de Lanzarote, seguida esta apelación a instancia de, como apelantes, la entidad "CALIMASURF, SCP" representada, en esta alzada, por el Procurador doña ALICIA MARRERO PULIDO y respectivamente dirigidos por el Letrado D. JAVIER MARRERO PULIDO, frente al demandante y apelado, don Cayetano representado por el Procurador don Francisco Neyra Cruz bajo la dirección legal del Letrado don Manuel R. García Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que, estimando la demanda formulada por don Cayetano, representado por la procuradora Sra. Cabrera de la Cruz y asistido por el letrado Sr. García Medina, contra la entidad "CALIMASURF, SCP," en rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 61.086,05 euros, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas causadas. Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Cayetano, representado por la procuradora Sra. Cabrera de la Cruz, contra la entidad aseguradora MAPFRE, representada por el procurador Sr. Sandro Muller, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 382,68 euros, así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello sin pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación de la entidad codemandada ha de prosperar necesariamente porque la demanda del ciudadano italiano se basaba en que durante el curso de aprendizaje de surf que había contratado con la sociedad cooperativa demandada, de una duración de 8 días por precio abonado de 451,43# (documento nº 2 de la demanda, folio 18), había sufrido un accidente deportivo golpeándose con una tabla en su pierna izquierda fracturándose los metatarsianos del pie izquierdo.

Sin embrago en el escrito de demanda se aduce la existencia de una responsabilidad civil extracontractual como único fundamento de carácter sustantivo con cita expresa del artículo 1.089 y del 1.902 del Código civil .

El Juez en cuanto a los hechos litigiosos probados consideró que al haber quedado al margen del pleito, por no haber comparecido al juicio permaneciendo en voluntaria rebeldía, y, en consecuencia, al no haber impugnado la demandada entidad "CALIMASURF, SCP" el accidente ni las lesiones, procedía estimar la demanda en su contra interpuesta y ello "a la vista de las actuaciones practicadas, se llega a la conclusión de que la empresa demandada responde extracontractualmente por aplicación de la doctrina de la culpa in vigilando e in eligendo, en virtud de la cual será responsable de las acciones u omisiones de aquellas personas de las que deba responder".

SEGU...

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