SAP Las Palmas 330/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2014:2116
Número de Recurso948/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a ocho de julio de dos mil catorce;

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 961/2011) seguidos a instancia de doña Elisa, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora doña Lydia Esther Ramírez González y asistida por la Letrada doña María del Carmen Medina Suárez, contra don Fermín, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña Dacil Ramos Bello y asistido por el Letrado don Domingo del Toro Alayón, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 8 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Lidia Ramírez González, en nombre y representación de Dña. Elisa, contra D. Fermín, representado por el Procurador D./Dña. Dácil Ramos Bello, debo:

1.- Declarar la nulidad parcial del contrato de compraventa instrumentalizado mediante escritura pública otorgada el 27 de enero de 2009 ante la Notaria Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida, número de protocolo 176, en tanto que dicho contrato debe entenderse otorgado únicamente por Dña. Elisa como parte compradora.

2.- Declarar que Dña. Elisa es la única propietaria del inmueble objeto de dicho contrato, esto es, el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, EDIFICIO000, de esta ciudad, ordenando, una vez firme esta sentencia, la inscripción de su derecho en el Registro de la Propiedad con cancelación las inscripciones contradictorias.

3.- Condenar en costas a la parte demandada

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 5 de junio (según resulta de las rectificaciones operadas por autos de 14 de junio y 27 de junio de 2012) de 2012, se recurrió por la parte demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 30 de junio de 2013. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, con basamento en error en la valoración de la prueba, la sentencia que estimando íntegramente la demanda presentada por una compradora frente a quien conjuntamente intervino con ella como comprador, declara la nulidad parcial de un contrato de compraventa al haber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Marzo de 2016
    • España
    • 2 Marzo 2016
    ...dictada con fecha 8 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 948/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 961/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Las Palmas de Gran - Mediante dilig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR