SAP A Coruña 487/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteELENA FERNANDA PASTOR NOVO
ECLIES:APC:2014:2330
Número de Recurso430/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00487/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: N54550

N.I.G.: 15056 41 2 2008 0101032

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000430 /2014 - M

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000182 /2008

RECURRENTE: CATALANA OCCIDENTE, Braulio

Procurador/a: ISABEL TEDÍN NOYA,

Letrado/a: MANUEL FERREIRO CASAL, JAVIER PEREZ ROMERO

RECURRIDO/A: Faustino, Concepción ((RCS),

Procurador/a:

Letrado/a:

En A Coruña, a uno de septiembre de dos mil catorce.

La Ilma. Magistrada Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO,como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Negreira, en el Juicio de Faltas Nº 182/2008, seguido por falta de lesiones por imprudencia, siendo partes apelantes CATALANA OCCIDENTE (RCD) representada por la procuradora Sra. Tedín Noya y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Casal y Braulio defendido por el letrado Sr. Pérez Romero, y como apelados Faustino y Concepción defendido por el letrado Sr. Ferreiro Casal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 25-3-2013, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que debo condenar a Faustino como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de dos euros (2 euros) día, quedando sujeto, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice, solidariamente con la compañía Catalana Occidente, y con la responsabilidad civil subsidiaria de doña Concepción, a don Braulio en la cantidad de dos cientos cincuenta mil quinientos cuarenta y tres euros con setenta y tres céntimos (250.543,73 euros), cantidad incrementada en el interés previsto en el fundamento de derecho quinto, respecto de la aseguradora Catalana occidente, desde la fecha del siniestro (12 de julio de 2008) hasta su pago, y al pago de las costas procesales; así como auto de aclaración a dicha sentencia de fecha 30-8-2013 cuya parte dispositiva DICE_ "se rectifica el fundamento de derecho cuarto y el fallo de la sentencia dictada, en fecha 25 de marzo de 2013, en los siguientes términos, manteniéndose íntegramente el resto de su contenido: FUNDAMENTO DE DERECH CUARTO.- En cuanto a las secuelas, le quedan al denunciante las siguientes secuelas: artrosis correspondiente a articulación de Lisfranc (3 puntos), osteomielitis (20 puntos), artrosis postraumática en tobillo izquierdo (4 puntos), consolidación viciosa (3 puntos), lindedema en extremidad inferior izquierda (10 puntos), talagia (4 puntos) y lumbalgia reactiva (2 puntos), valoradas en un total de 41 puntos. La tabla III de la resolución de 31 de enero de 2010 atribuye a cada uno de los puntos, y en atención a la edad de la víctima (35 años en el momento de producirse el accidente)dos mil euros con sesenta y un céntimos (2.000.6 euros) lo que hace un total de ochenta y dos mil veinticinco euros con un céntimo 82.025.01 euros), cantidad que ha de ser incrementada en un 10% como factor de corrección, resultando un importe de noventa mil doscientos veintisiete euros con cincuenta y un céntimos (90.227,51 euros). FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Faustino como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 10 días a razón de dos euros (2 euros) día, quedando sujeto, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un dìa de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice, solidariamente con la compañía Catalana Occidente, y con la responsabilidad civil subsidiaria de doña Concepción, a don Braulio en la cantidad de doscientas diecisiete mil quinientos treinta y tres euros con sesenta y siete céntimos (217.533,67 euros), cantidad incrementada en el interés previsto en el fundamento de derecho quinto, respecto de la aseguradora Catalana Occidente, desde la fecha del siniestro (12 de julio de 2008) hasta su pago, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Catalana Occidente y Braulio, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 430/2014.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Braulio y por la representación procesal de Catalana Occidente se interponen sendos recurso de apelación contra sentencia recaída en primera instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la entidad aseguradora Catalana Occidente.

Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación alegados por dicha entidad aseguradora, procede analizar si como sostiene la contraparte, procede la inadmisión de dicho recurso por no haber consignado la cantidad objeto de condena.

Respecto a la alegación referida a la aplicación del artículo 449.3 de la L.E.C . al presente caso y, en particular, a la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario con fundamento en que la parte recurrente no consignó la cantidad correspondiente a los intereses de la indemnización, esta Sala considera que no puede prosperar en la medida en que el invocado precepto no es aplicable al proceso penal por vía...

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