SAP Barcelona 296/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2014:9803
Número de Recurso417/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 417/2013-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 483/2012

JUZGADO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 296 / 2014

Sres. Magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS GARRIDO ESPA

JOSÉ M. RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 17.9.2014

La Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial ha visto en segunda instancia los autos de juicio ordinario seguidos con el nº 483/2012 ante el Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, a instancia de los siguientes demandantes:

Efrain, María Esther, Almudena, Fausto, Fructuoso, Gines, Humberto, Jacobo, Juan, Leovigildo, Martin, Nazario, Raimundo, Sabino, Severino, Edurne, Jose Luis, Carlos Jesús, Luis Alberto, Juan María, Fidela, Pedro Miguel, Guillerma, Agapito, Anselmo, Avelino, Blas, Celestino, Damaso, Eladio, Eulalio, Felipe, Micaela y Palmira, representados por la procuradora María Alarge Salvans y asistidos del letrado Carlos Solá Gracia.

Es parte demandada la sociedad INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS S.A. (ISOCO), representada por el procurador Alejandro Font Escofet y bajo la dirección del letrado Juan Pablo Correra Delcasso.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación interpuesto por los siguientes demandantes:

Almudena, Gines, Humberto, Nazario, Raimundo, Severino, Jose Luis, Carlos Jesús, Luis Alberto, Guillerma, Agapito, Anselmo, Avelino, Eladio, Micaela y Palmira, contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2013 desestimó íntegramente la demanda formulada por los referidos demandantes contra INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS S.A. (ISOCO S.A.), con imposición de las costas a los actores.

  2. Los demandantes Almudena, Gines, Humberto, Nazario, Raimundo, Severino, Jose Luis, Carlos Jesús, Luis Alberto, Guillerma, Agapito, Anselmo, Avelino, Eladio, Micaela y Palmira interpusieron recurso de apelación, que fue admitido a trámite. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

  3. Recibidos los autos, formado en la Sala el rollo correspondiente y comparecidas las partes, se señaló para votación y fallo el pasado 21 de mayo.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los citados demandantes, accionistas minoritarios de la sociedad INTELLIGENT SOFTWARE COMPONENTS S.A. (ISOCO S.A.), y que perdieron dicha condición a raíz de la junta general extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se aprobó la reducción del capital a cero euros y su simultánea ampliación ("operación acordeón"), impugnaron en su demanda dicha junta por haber sido convocada y celebrada con mala fe, abuso de derecho y fraude de ley, con intención del órgano de administración y de la mayoría del capital de que pasara desapercibida a los socios minoritarios y no pudieran ejercitar el derecho de suscripción preferente.

La demanda fue desestimada por la sentencia del juzgado mercantil, que no apreció mala fe ni abuso de derecho en la convocatoria ni en los acuerdos adoptados, y contra ella apelan los actores reproduciendo sustancialmente sus argumentos iniciales.

  1. ISOCO S.A., constituida en junio de 1999, se dedica a la investigación de tecnologías de la información y comunicación, diseño y desarrollo de sistemas y componentes de software para su posterior comercialización y prestación de servicios de consultoría en dichas tecnologías, y contaba hasta la junta impugnada (27 de diciembre de 2006) con 114 accionistas, que quedaron reducidos a cuatro a resultas de la oferta de suscripción de la nueva emisión de acciones que se acordó en la referida junta.

    La junta fue convocada observando el sistema previsto en el art. 22 de los estatutos, coincidente con la previsión del art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (normativa vigente a la sazón), es decir, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia (La Gaceta de los Negocios), con antelación superior a un mes.

    A ella asistieron cuatro socios que representaban el 78,53 % del capital social, y se aprobaron los acuerdos correspondientes al siguiente orden del día: 1º) aprobación del balance de situación cerrado a 30 de septiembre de 2006, verificado por los auditores de cuentas de la sociedad; y 2º) aprobación de la reducción de la prima de emisión y del capital social a cero para compensar pérdidas y simultánea ampliación del capital social mediante aportaciones dinerarias.

    Más concretamente, se aprobó el balance cerrado a 30 de septiembre de 2006, auditado por los auditores de la sociedad, que reflejaba unos fondos propios negativos de 282.931 #, a efectos de servir de base a la reducción de la prima de emisión y del capital social a cero para compensar pérdidas y restablecer el equilibrio entre el patrimonio y el capital social. Simultáneamente se acordó la ampliación del capital hasta 499.999,10 euros mediante la emisión de 4.999.991 acciones a cambio de aportaciones dinerarias, concediéndose el plazo de un mes a los accionistas para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, a contar desde la publicación en el BORME de la oferta de suscripción o, en su caso, a opción del consejo de administración, desde el envío de una comunicación escrita a cada uno de los accionistas de la sociedad de la oferta de suscripción de la nueva emisión.

    Por acuerdo del consejo de administración de 30 de enero de 2007 se computó el plazo de suscripción preferente desde la publicación en el BORME de la oferta de suscripción, el día 29 de diciembre de 2006.

    Finalmente, cuatro accionistas suscribieron la totalidad de la nueva emisión y se formalizó la escritura notarial de reducción y aumento del capital y su ejecución en fecha 8 de marzo de 2007, que fue inscrita en el Registro Mercantil el 21 de marzo de 2007, tras publicarse en el BORME y en La Gaceta de los Negocios, el 8 de marzo de ese año, los anuncios de reducción a cero del capital y su ampliación (documentos 1 de la demanda y 8 de la contestación).

  2. Son así mismo indiscutidos los siguientes hechos (salvo las objeciones de parte que apuntamos):

    1. Originariamente (junio de 1999) el art. 22 de los estatutos preveía que la convocatoria de la junta general "deberá ser comunicada a los accionistas y publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario de mayor circulación de la provincia, con quince días de antelación" . No obstante, en junta general celebrada el 13 de diciembre de 2001 se modificó dicho precepto estatutario relativo al sistema de convocatoria de juntas, que pasó a disponer que la convocatoria deberá ser publicada en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia con quince días de antelación, suprimiendo la exigencia de convocatoria individualizada a cada socio (certificación del RM, f. 159). Este acuerdo no fue impugnado.

    2. La demanda afirma que, sin embargo, todas las convocatorias posteriores continuaron efectuándose mediante comunicación escrita e individualizada a cada socio (documentos 5 a 13), hasta la junta de 30 de junio de 2006 incluida (a la que seguidamente hacemos mención).

      La sociedad demandada no niega en la contestación que continuara observando el sistema de convocatoria individualizada, sino que se limita a afirmar que no es cierto que se notificara a todos y cada uno de los socios pues no disponía del correo electrónico de todos ellos.

    3. De otro lado, el art. 26 de los estatutos disponía que "se entenderán como medios válidos de distribución de información y documentos, el correo normal, el correo electrónico, o el fax. Tales comunicaciones deberán realizarse con la debida diligencia, para que dichas comunicaciones lleguen a sus destinatarios en tiempo y manera adecuados" .

      En virtud de este precepto el órgano de administración llevaba a cabo la notificación personal de la convocatoria a juntas y proporcionaba la información pertinente a los socios, mediante circulares y documentos adjuntos, sobre los asuntos a tratar y el resultado de las juntas, en particular de aquellas en las que se había acordado un aumento de capital (que fueron varios) a fin de que los socios pudieran ejercitar el derecho de suscripción preferente, acompañando los impresos e información a tal fin. En justificación de ello se aportan con la demanda los documentos 14 a 24, no impugnados.

    4. En la junta general ordinaria de 30 de junio de 2006, en la que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio anterior y se revisó el sistema de convocatoria a juntas y de suministro de información a los socios, se acordó dar una nueva redacción del art. 22, manteniendo el sistema de convocatoria a través de anuncio en el BORME y en un diario de mayor difusión en la provincia (sin convocatoria individual), si bien con un mes de antelación. Y se acordó así mismo eliminar o suprimir el art. 26 de los estatutos (f. 243, certificación del RM).

      Para la convocatoria a esta junta el órgano de administración remitió a los accionistas (a aquellos cuya dirección de correo electrónico conocía o disponía) una comunicación escrita individual a la que adjuntaba (circular nº 11, de fecha 30 de mayo de 2006) el informe del órgano de administración sobre la modificación estatutaria y el texto comparativo de las modificaciones estatutarias (documentos 10 y 11 de la contestación).

    5. La siguiente junta fue la impugnada, de 27 de diciembre de 2006, que se convocó en la forma indicada (publicaciones en el BORME y en un diario), sin comunicación personal, y sin que posteriormente a su celebración se remitiera a los socios una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Abril de 2016
    • España
    • 6 d3 Abril d3 2016
    ...sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 417/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 483/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR