SAP Granada 139/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:649
Número de Recurso680/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M. 139

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta de marzo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 680/06- los autos de JUICIO VERBAL nº 931/05 del Juzgado de Primera Instancia nº OCHO DE GRANADA, seguidos en virtud de demanda de D, Cristobal contra CÍA. DE SEGUROS AIG EUROPE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintidós de febrero de dos mil seis , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María José Alvarez Camacho, en nombre y representación de D. Cristobal , debo absolver y absuelvo a CÍA DE SEGUROS AIG EUROPE de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el accidente de tráfico origen de los presentes autos se originaron daños al automóvil del hoy actor que fueron indemnizados por la entidad aseguradora demandada, suscitándose la presente demanda para la reclamación del lucro cesante del actor, a consecuencia de la paralización del automóvil, destinado al servicio del taxi, durante el tiempo que se afirma fue empleado en la reparación.

En la sentencia, rechazada la excepción de prescripción alegada por el demandado, se desestimó la demanda por entender el Juzgador que no había prueba suficiente del lucro cesante reclamado, decisión frente a la que se alza el demandante, quien sustenta su recurso en un alegado error en la valoración de la prueba, por entender que, a su juicio, esta debidamente acreditado el lucro cesante reclamado.

SEGUNDO

El lucro cesante, como uno de los conceptos comprendidos en el genérico "daño causado" del artículo 1.902 en relación a los artículos 1.101 y 1.107 del código civil , impone acreditarlo al que reclama su resarcimiento. Esta Audiencia Provincial, en sentencias de 28 de Noviembre de 2.000 y 22 de abril de 2.002 , exponía la necesidad de la prueba del daño de forma categórica, (citando a tal efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de Septiembre de 1.986 y 19 de Septiembre de 1.987 ), y, en la de 10 de Octubre de 2.001, después de recoger el principio expuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Marzo de 2.000 que alude a la necesidad de que...

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