SAP Girona 434/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonentePEDRO BUSQUETS VERDAGUER
Número de Recurso146/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 434/97

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª NURIA BASSOLS MUNTADA

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

GIRONA, a veintisiete de Noviembre de 1997

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 0146/97, en el que ha sido parte apelante

APARTAMENTOS SA COMA S.A., representada esta por el Procurador D. JOAQUIN SENDRA

BLANXART, y dirigida por el Letrado D. SALVADOR CAPDEVILA BAS; y como parte apelada

BANCO ESPAÑOL DE CREDITO representado por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE

CAREDA y defendido por el Letrado D. JOAN VIDAL SABALLS Y Luis Pedro

y Asunción , en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 2 BLANES, en los autos de JUICIO EJECUTIVO nº 0170/95 , seguidos a instancias de BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, representado por el Procurador SR.SANCHEZ, contra APARTAMENTOS SA COMA S.A., D. Luis Pedro y Dª. Asunción , se dicte sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate con los bienes embargados al demandado D. APARTAMENTO S.A COMA, S.A., Luis Pedro y Asunción para con su importe hacer pago al demandante de la suma de

32.405.245.- ptas. importe del principal reclamado, mas los intereses de demora calculados al tipo pactado en el contrato hasta el total pago, conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda y las costas causadas que se imponen a dicha parte demandada.

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de fecha 22-2-96 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señala día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 17 de noviembre de 1.997, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO BUSQUETS VERDAGUER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en juicio ejecutivo interpuesto por el "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A." derivado de una póliza de crédito personal concedido a la entidad mercantil "APARTAMENTOS SA COMA, S.A." de Calonge y afianzado solidariamente por Don Luis Pedro y Doña Asunción , formula recurso de apelación la representación de la codemandada "APARTAMENTOS SA COMA, S.A." alegando como único motivo de impugnación que la notificación de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, fue efectuada sin ajustarse a las prescripciones del art. 268 de la Ley rituaria habiendo dejado en indefensión a los demandados, por lo que solicita la nulidad de actuaciones y que se resuelva retrotraer el procedimiento al trámite de dicha notificación.

SEGUNDO

El auto despachando mandamiento de ejecución contra los demandados por la cantidad de 32.405.245.- Ptas de principal, más otras 10.000.000.- de Ptas fijadas prudencialmente para intereses, gastos y costas, es de fecha 1-09-95 (folio 39), habiéndose practicado la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate el día 17-11-95, en el domicilio de los tres codemandados CALLE000 , NUM000 de Tossa de Mar (folios 45 y 46) .

Según resulta de esta diligencia, en el domicilio designado hallaron un vecino que se excusó de firmar, sin que conste el nombre ni dato alguno identificativo de este vecino, ni se cumplan los demás requisitos que exigen los arts. 268 y 1.443 de la LECl , o sea la relación del mismo con las personas que debían ser notificadas y su obligación de entregarles la cédula a su...

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