SAP A Coruña 178/2007, 1 de Junio de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:1091
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 178/07

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a uno de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000398/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (ACTUALMENTE JDO. de 1ª INSTANCIA Nº 1), a los que ha correspondido el Rollo 0000002/2006, en los que aparece como parte apelante D. Ernesto representado por el procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO, y como apelado COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA representado por el procurador D. JULIO BARREIRO FERNANDEZ, y como demandados D. Jose Luis y Dª Encarna ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1/9/05 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Xulio Barreiro Fernández en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia por sustitución procesal de Don Eusebio contra Don Jose Luis , Doña Encarna y Don Ernesto y debo condenar y condeno a Don Jose Luis , Doña Encarna y Don Ernesto a que abonen de forma solidaria a Don Eusebio la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA y OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (13.348,80 EUROS) más el interés legal desde el veinticuatro de octubre de dos mil tres hasta el día de hoy y el interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresaimposición de costas procesales. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Ernesto se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la vista del mismo el pasado día uno de marzo de 2007 a las 12:00 horas, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada

PRIMERO

Deben realizarse en primer término unas precisiones sobre el ámbito de debate en esta segunda instancia, al haberse solicitado y declarado en la sentencia de primera instancia la responsabilidad contractual solidaria de los demandados (Sr. Jose Luis y esposa; Sr. Ernesto ) y haberse recurrido la misma sólo por el Sr. Ernesto , quien en su recurso realiza alegaciones tendentes a negar su responsabilidad por no haber realizado el encargo cuyo precio se le condena a pagar y subsidiariamente a cuestionar el importe adeudado y a negar la solidaridad que la sentencia proclama.

Como sintetiza la STS 1/2/2007 >.

En el caso enjuiciado, con independencia de lo que a la postre pueda decidirse sobre la solidaridad o mancomunidad de los demandados en cuanto a su deber de pago al demandante -en cuya sustitución actúa el colegio profesional-, por designio de la parte actora -compartido por la resolución recurrida- se les ha situado en una situación de solidaridad procesal y, en todo caso no ofrece duda que de estimarse existente una obligación a cargo del recurrente al pago del total o de parte del precio de los servicios prestados por el demandante, existe una indivisibilidad lógica del objeto del litigio en cuanto a cuál es el importe correspondiente a tales servicios y si los mismos se pueden considerar ya pagados con las cantidades que constan abonadas al demandante, pues sería absurdo entender que el precio que se entienda correspondiente al trabajo prestado sea distinto para un litigante u otro, con independencia, se reitera, de la mancomunidad o solidaridad en su pago o de la valoración sobre si el demandado está obligado a su pago.

SEGUNDO

Debe confirmarse el criterio de la sentencia de instancia por el cual existió un contrato (de arrendamiento de obra sería la configuración adecuada a la labor de realización de trabajos de arquitectura o estudios económicos complementarios, si bien se incluyeron también gestiones ante organismos administrativos), por el cual el demandante llevó a cabo trabajos para los demandados, actuando ambos en la misma posición contratante, que se plasmaron en la redacción de un documento con la naturaleza de anteproyecto y que ha de ser remunerado con arreglo a la misma.

Así, en primer término, resulta determinante que el recurrente reconociera haber recibido el documento de 30/5/2002 en el cual expresamente se hace referencia a un anterior escrito -el de 13 de mayo anterior- al que se ajusta sustancialmente su desarrollo, lo que dota de plena verosimilitud a que tal escrito previo fuera también conocido por el demandado recurrente. El escrito de 30/5/2002 desarrolla aspectos de una edificación hipotética como su resolución formal (fachadas, acabados, configuración general), edificabilidad final permitida (número de plantas sobre y bajo rasante, fondo edificable en nivel inferior) y usos permitidos en cada planta y posible garaje y expresamente se define como avance de un estudio previo. Resulta claramente rechazable el planteamiento del demandado por el cual él se limitó a solicitar la participación del demandante para que solicitara una información urbanística o para que realizara un mero esquema o bosquejo que permitiera precisar qué se podía edificar en el solar para así poder negociar un venta o permuta con conocimiento de su valor real. El documento de 30/5/2002, no rechazado por el demandado, no permite otro entendimiento que estimar que los dueños de los solares implicados autorizaron al demandante para que realizara un trabajo dirigido a la...

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