SAP A Coruña 3/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2007:181
Número de Recurso270/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº3/2007

En Santiago de Compostela, a treinta de enero de 2007.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO y DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 270/2006 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada el 23/2/2006 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el Procedimiento Abreviado nº 17/2006 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado nº 44/2005 instruido por el Juzgado nº 3 de Instrucción de Ribeira, que versa sobre delito contra la seguridad del tráfico; y en el que son parte, como apelantes el acusado DON Luis , con DNI NUM000 , representado por la Procuradora Doña Rita Goimil; la acusación particular, ejercitada por Jon , Carlos María , Remedios y Estela , representados por el Procurador Don Antonio Cuns Núñez; y, por adhesión al recurso del acusado, la responsable civil ALLIANZ, representada por la Procuradora DOÑA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y los implicados ya mencionados; y siendo Ponente el Presidente Don ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de lo penal nº 2 de santiago en el procedimiento y fecha referidos dictó sentencia cuyo fallo, era del tenor literal siguiente: Centro de Documentación Judicial

3euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del código penal para caso de impago de la multa impuesta, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años por el delito contra la segundad del tráfico y, a la pena de seis meses de prisión con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, y de forma directa y solidaria la compañía de seguros ALLIANZ S.A., deberán indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades: a Jon en la cantidad de 211 '20 euros por los días de curación e incapacidad; a Remedios , en la cantidad de 5.539'60 euros por días de curación, incapacidad y secuelas y en 205'80 euros, por gastos farmacéuticos; tales cantidades, devengarán, respecto de la aseguradora, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, 18 de enero de 2003, hasta la fecha de la consignación, 2 de diciembre de 2003; a Estela , en la cantidad de 331'89 euros por los días de curación e incapacidad; y, a Carlos María en la cantidad de 509'15 euros por los días de curación e incapacidad y en 6'09 euros por gastos farmacéuticos; las cantidades debidas a estos dos perjudicados, devengarán, respecto de la compañía de seguros, el interés del 20% desde la fecha del siniestro, 18 de enero de 2003, hasta su completo pago>>.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del condenado y de la acusación particular se interpusieron recursos de apelación, adhiriéndose la aseguradora al recurso del acusado, impugnando los recursos el MINISTERIO FISCAL.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 25 de los corrientes para la deliberación del mismo.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se ACEPTAN los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara expresamente como probado que sobre las 00,50 horas del día 18 de enero de 2003, el acusado, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba a gran velocidad, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente su capacidad de reacción, concentración y reflejos, el turismo Seat Inca, matrícula ....-PTY

, asegurado por la Compañía Allianz, con póliza en vigor, por la c/Manzanares en dirección a la Plaza de Pontevedra de la localidad de Riveira, y al llegar a la altura de un vehículo policial que se encontraba de servicio circulando por la mencionada plaza, realizó, delante del mismo, un trompo, obligando a dicho vehículo a realizar una maniobra evasiva para evitar el alcance, continuando el acusado la marcha por la Avda. del Malecón hacia la estación de autobuses, sin detenerse en ningún momento, hasta que, al efectuar un giro a su izquierda para acceder a la rotonda de la Plaza del Puerto, con total falta de atención, invadió el carril reservado a la circulación del sentido contrario, colisionando frontalmente con el vehículo Ford Focus, matricula ....-PVR , conducido por Jon y en el que viajaban como ocupantes, Carlos María , Remedios y Estela , resultando, todos ellos, con lesiones de diferente entidad.

Personada la Policía Local en el lugar de los hechos, observaron en el acusado síntomas evidentes de haber ingerido bebidas alcohólicas, tales como: fuerte olor a alcohol, pupilas dilatadas, ojos brillantes y enrojecidos, rostro pálido y con sudores, expresión verbal repetitiva con respuestas embrolladas, comportamiento eufórico y leve oscilación al caminar, por lo que fue invitado a someterse a las pruebas de detección alcohólica en aire espirado, negándose, repetidamente, el acusado, pese a ser informado, convenientemente, de las posibles consecuencias legales de tal negativa, persistiendo en la misma.

Como consecuencia de la colisión, conductor y ocupantes del vehículo Ford Focus, resultaron con las siguientes lesiones: Jon , fue diagnosticado de "contusiones", tardando en curar ocho días no impeditivos y precisando, tan solo, de primera asistencia facultativa; Remedios , fue diagnosticada de "quemadura de segundo grado superficial en la nariz, contusión costal y lordosis a nivel cervical", lesiones, que requirieron para su sanidad de primera asistencia facultativa y en la que invirtió 132 días, de los cuales, 30 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales y los 102 días restantes, fueron no impeditivos, residuándole como secuela una cervicalgia sin irradiación braquial; Estela , por su parte, fue diagnosticada de "contusiones varias" (epistaxis, dolor en región parietal y erosión con hematoma en tibia izquierda), tardando en curar diez días, de los cuales, 3 fueron impeditivos y 7 no impeditivos, precisando de primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad y residuándole como secuela una cicatriz de 1 cm de diámetro en el tercio superior de la cara interna de la pierna izquierda; y, Carlos María , sufrió lesiones consistentes en "contusión malar derecha, contusión en la pierna izquierda y contusión pulmonar", lesiones de las que tardóen curar 15 días, de los cuales, 5 días fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales y los 10 días restantes, fueron no impeditivos, necesitando de primera asistencia facultativa y residuándole una cicatriz de 1 cm de diámetro en el tercio medio de la cara anterior de la pierna izquierda.

En fecha 17 de diciembre de 2003 el Juzgado de Instrucción dicto auto declarando suficiente la cantidad consignada por la aseguradora, el 2 de diciembre , respecto de los lesionados Remedios y Jon .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se sostiene en el recurso del acusado que las infracciones previstas en los arts. 379 y 380 CP . se hallan en una situación de concurso de normas que determina, en evitación del principio de non bis in idem, la punición de la conducta con arreglo al precepto que la castiga con pena de mayor gravedad. Tal y como ya se añalizó por esta Sala (sentencia de 28/6/2002, recaída en el rollo 296/2001 ), para un supuesto idéntico, Debe citarse además como especialmente relevante la STS 9-12-1999 que expresamente considera que debe incardinarse dentro del tipo penal del art. 380 del Código Penal la negativa a someterse al control de alcoholemia, en cualquiera de los supuestos previstos en los números 1 y 2 del art. 21 del Reglamento General de Circulación (usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación; quien conduzca cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hace bajo la influencia de bebidas alcohólicas), supuestos éstos que convienen plenamente al caso concreto, ya que el acusado provocó un incidente viario y presentaba síntomas ostensibles de embriaguez. La referida sentencia -lo que es particularmente significativo- indicó además, refiriéndose a los supuestos de los números 3 y 4 del mismo precepto del Reglamento de Circulación (conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el Reglamento o sometidos a controles preventivos de alcoholemia), que en tales casos si los agentes ``advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, y se lo hacen saber así al requerido, la negativa de éste debe incardinarse también en el delito de desobediencia del citado artículo 380 del Código Penal ´´, siendo significativa la expresión ``también´´ empleada que nítidamente alude a la comisión de ambos delitos previstos en los arts. 380 y ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR